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REGISTRO OFICIAL - Andrade Veloz & Associates

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Registro Oficial Nº 230 -- Miércoles 7 de Julio del 2010 -- 39Art. 15.- El sistema de evacuación de aguas servidas de losedificios contarán de los siguientes elementos:a) Acometida o conexión domiciliaria desde el pozo ocaja de revisión situado en el solar a evacuar hasta lacanalización pública;b) Sistema de recolección del interior del edificio opropiedad, hasta el pozo o caja de revisión;c) Sistema de ventilación y sifones; y,d) Piezas sanitarias.Art. 16.- El pozo o caja de revisión final de unaconstrucción deberá estar situada aproximadamente, de unmetro a un metro y medio, de la línea de cerramiento haciael interior de la propiedad.Art. 17.- En los casos que sea necesario prolongar latubería matriz, para servir a nuevas urbanizaciones, laDirección de Agua Potable y Alcantarillado exigirá lossiguientes requisitos:a) Que las dimensiones de las tuberías a extenderse seandeterminadas por cálculos técnicos que garanticen elbuen servicio de acuerdo con el futuro desarrollourbanístico; y,b) Que los solicitantes hayan suscrito el contratocorrespondiente y pagado por adelantado el costo totalde la prolongación de conformidad con la planillarespectiva.Art. 18.- La Dirección de Agua Potable y Alcantarillado, através de la Sección de Alcantarillado, realizará lasampliaciones y las instalaciones necesarias en las nuevasurbanizaciones que fueren construidas por ciudadanos,compañías particulares o instituciones públicas ajenas alMunicipio después de que los solicitantes cumplan losrequisitos establecidos con el artículo anterior.Sin embargo cuando los interesados prefieran hacer estostrabajos por su cuenta previo el convenio suscrito con elMunicipio, lo harán bajo especificaciones técnicas yestudios aprobados por el Concejo Municipal, e informefavorable de la Dirección de Agua Potable y Alcantarilladoy/o de la Subsecretaría de Saneamiento Ambiental delMIDUVI.Art. 19.- Cuando las características topográficas impidenevacuar las aguas servidas de los predios directamente alalcantarillado público, podrá establecerse servidumbre deevacuación. El costo de estos trabajos correrá a cargo del olos dueños de los predios beneficiados. También puedenutilizarse el sistema de redes terciarias.Art. 20.- En los lugares en los que no se disponga o no seaposible la instalación de los servicios de alcantarilladosanitario se deberá recurrir a las soluciones individuales detratamiento y disposición tales como: tanques sépticos,sistema de absorción, filtración, desinfección, etc., en casode que por la naturaleza de las aguas servidas sea necesariootra solución (hospitales, clínicas, industrias especiales), sedebe siempre requerir la aprobación de la Subsecretaría deSaneamiento Ambiental del MIDUVI y/o la Dirección deAgua Potable y Alcantarillado Municipal.Art. 21.- Será obligación del propietario del predio oinmueble, mantener las instalaciones en perfecto estado deconstrucción, de cuyo valor será responsable. Si pornegligencia o descuido llegare a inutilizarse, deberá cubrirel costo de todas las reparaciones que el buenfuncionamiento requiera, o la reposición parcial o total encaso necesario.Art. 22.- La instalación de tuberías por la conducción deaguas servidas se realizará de manera que pasen por debajopor las tuberías de distribución de agua potable, debiendodejarse una altura libre de 0.30 m cuando ellas seanparalelas y de 0.20 m cuando se crucen.En el caso de infracción, la Dirección de Agua Potable yAlcantarillado ordenará la suspensión de los servicios deagua potable y alcantarillado hasta que se cumpla loordenado.Art. 23.- Cuando se produce desperfectos en la tuberíadomiciliaria, desde la tubería matriz hasta el pozo o caja derevisión situada en el predio, el propietario está obligado anotificar inmediatamente a la Dirección de Agua Potable yAlcantarillado para la respectiva reparación.Art. 24.- La Dirección de Agua Potable y Alcantarillado esel único autorizado para ordenar que se ponga en serviciouna conexión domiciliaria, así como también para que serealicen trabajos en la tubería matriz y en las conexiones, laintervención arbitraria de cualquier persona, en las partesindicadas, hará responsable al propietario del inmueble detodos los daños y perjuicios que ocasione al Municipio y alvecindario, sin perjuicio de las responsabilidades penales aque tuviere lugar.CAPITULO IVFORMA DE VALORES DE PAGOArt. 25.- Los propietarios de los predios o inmuebles sonlos responsables ante el Municipio por el cargo del serviciode alcantarillado. Por lo cual, ningún caso se extenderátítulo de crédito a cargo de los arrendatarios.Art. 26.- El referido pago se lo hará obligatoriamente en laventanilla de recaudación municipal, dentro de los quincedías posteriores a la facturación, debiendo exigirse en cadacaso el respectivo comprobante.Art. 27.- Los usuarios o beneficiarios del servicio dealcantarillado sanitario deberán cubrir un valor igual al35% (treinta y cinco por ciento) sobre el valor facturadopor concepto de consumo de agua potable, de conformidadcon lo dispuesto en el Art. 394 de la Ley Orgánica deRégimen Municipal.Art. 28.- El servicio de alcantarillado sanitario para losfines de administración, se clasifican en las mismascategorías contempladas en la ordenanza que reglamente elservicio de agua potable a saber:a) Categoría doméstica.- Por servicio doméstico seentiende el destino a evacuar las aguas servidas de casade habitación, inmuebles utilizados exclusivamentepara vivienda.

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