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REGISTRO OFICIAL - Andrade Veloz & Associates

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Registro Oficial Nº 230 -- Miércoles 7 de Julio del 2010 -- 33POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CANTONPEDRO CARBO, EMAPAPC - EP Y REGLAMENTASU FUNCIONAMIENTO. Fue discutida en las sesionesordinarias del Ilustre Concejo del Gobierno Municipal delCantón Pedro Carbo, de fechas: 18 y 25 de marzo del2010.Lo certifico.EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE YALCANTARILLADO DEL CANTON PEDROCARBO, EMAPAPC - EP Y REGLAMENTA SUFUNCIONAMIENTO.f.) Ab. Washington Patricio Laz Macías, SecretarioGeneral Municipal.f.) Ab. Washington Patricio Laz Macías, SecretarioGeneral Municipal.PROCESO DE SANCION.- Pedro Carbo, 26 de marzodel 2010.- LA VICEPRESIDENCIA DEL GOBIERNOMUNICIPAL AUTONOMO DEL CANTON PEDROCARBO.- De conformidad con la razón que antecede y encumplimiento a lo dispuesto en el Art. 125 de la LeyOrgánica del Régimen Municipal vigente, remítase al Ing.Agr. Ignacio Figueroa Gonzáles, Alcalde del GobiernoMunicipal Autónomo del Cantón Pedro Carbo, para lasanción respectiva.f.) Dr. Virgilio Abdón Ordóñez Ramírez, Vicepresidentedel Gobierno Municipal Autónomo del Cantón PedroCarbo.Pedro Carbo, 26 de marzo del 2010.Proveyó y firmó la providencia que antecede el Dr.Virgilio Abdón Ordóñez Ramírez, en su calidad deVicepresidente del Gobierno Municipal Autónomo delCantón Pedro Carbo.f.) Ab. Washington Patricio Laz Macías, SecretarioGeneral Municipal.NOTIFICACION.- Pedro Carbo, 29 de marzo del 2010,notifique con la providencia anterior y las copiasrespectivas.f.) Ab. Washington Patricio Laz Macías, SecretarioGeneral Municipal.SANCION.- Pedro Carbo, 1 de abril del 2010.ALCALDIA DEL GOBIERNO MUNICIPALAUTONOMO DEL CANTON PEDRO CARBO.-Habiendo observado y cumplido el trámite legalestablecido en los Arts. 124 y 125. Y de conformidad conlas disposiciones contenidas en los Arts. 126 y 129 de laLey Orgánica de Régimen Municipal y estando de acuerdocon la Constitución y leyes de la República, SANCIONOLA ORDENANZA DE CONSTITUCION DE LAEMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE YALCANTARILLADO DEL CANTON PEDROCARBO, EMAPAPC - EP Y REGLAMENTA SUFUNCIONAMIENTO. Y autorizo su promulgación en elRegistro Oficial.f.) Ing. Agr. Ignacio Figueroa Gonzáles, Alcalde delGobierno Municipal Autónomo del Cantón Pedro Carbo.Pedro Carbo, 1 de abril del 2010.Proveyó y firmó el Ing. Agr. Ignacio Figueroa Gonzáles,Alcalde del Gobierno Municipal del Cantón Pedro Carbo,LA ORDENANZA DE CONSTITUCION DE LAEL CONCEJO MUNICIPALDEL CANTON PALORAConsiderando:Que el Art. 1 de la Constitución de la República deEcuador señala que el Gobierno de Ecuador es deadministración descentralizada;Que el Art. 226, inciso final de la Constitución Política dela República de Ecuador señala que: “La descentralizaciónserá obligatoria cuando una entidad seccional solicite ytenga capacidad operativa para asumir”;Dentro de este contexto el Ministerio de Turismo haestablecido la política nacional de descentralización delturismo en la que se define las competencias funciones yresponsabilidades que le corresponde al nivel cantonal delEstado, en aplicación del artículo 17 del Estatuto delRégimen Jurídico y Administrativo de la función ejecutiva.El Art. 3 literal b) de la Ley de Turismo contempla comouno de los principios de la actividad turística laparticipación de los gobiernos provincial y cantonal paraimpulsar y apoyar el desarrollo turístico, dentro del marcode la descentralización;El Gobierno Municipal del Cantón Palora en sesiónordinaria de fecha 16 de diciembre del 2005: Declara lacapacidad operativa para asumir las competencias para ladescentralización del turismo en el cantón y solicitar a lasautoridades del Ministerio de Turismo la transferenciadefinitiva de las funciones, atribuciones responsabilidadesy recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicosasí como autorizar a los señores alcaldes y ProcuradorSíndico para que suscriba el convenio de transferencias;Con fecha 25 de octubre del 2006 suscriben el Conveniode Descentralización y Transferencias de Competencias,Atribuciones, Funciones, Responsabilidades y Recursos deTurismo desde el Gobierno Nacional representado por elPresidente Constitucional de la República, la Ministra deTurismo, el Ministro de Economía y Finanzas y por otraparte, el Gobierno Municipal del Cantón Palora; y,En uso de las facultades conferidas en los numerales 1 y 49del Art. 63 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,Expide:La reforma a la Ordenanza que regula elfuncionamiento y los valores por recaudación,renovación y concesión de la licencia única anual de losestablecimientos turísticos en la jurisdicción del cantónPalora.

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