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REGISTRO OFICIAL - Andrade Veloz & Associates

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Registro Oficial Nº 230 -- Miércoles 7 de Julio del 2010 -- 37 Participar en todos los eventos, ferias, paquetes depromoción turística tanto nacional como internacional,en los que la Unidad de Turismo Municipal hayaadquirido un stand.Art. 17.- PROCEDIMIENTO.- En todos losprocedimientos y aspectos no previstos en esta ordenanzase aplicarán las disposiciones pertinentes de la LeyOrgánica de Régimen Municipal, Ley de Turismo y sureglamento de aplicación, Código Tributario, Código deProcedimiento Civil y demás cuerpos legales, que seanaplicables.Art. 18.- DEROGATORIA.- Deróguense todas lasnormas reglamentarias que se opongan a la presenteordenanza expedida con anterioridad.f.) Ing. Luis Heras Calle, Alcalde del Gobierno Municipaldel Cantón Palora.SECRETARIA MUNICIPAL.- Palora, a los trece díasdel mes de marzo del 2009; a las 17h00.- Sancionó, yfirmó la reforma a la Ordenanza que regula elfuncionamiento y los valores por recaudación, renovacióny concesión de la licencia única anual de losestablecimientos turísticos en la jurisdicción del cantónPalora.- Lo certifico.f.) Srta. Mirian López Rodríguez, Secretaria del GobiernoMunicipal del Cantón Palora.Art. 19.- VIGENCIA.- La presente ordenanza entrará envigencia a partir de la fecha de su publicación en elRegistro Oficial.Dada en la sala de sesiones del Concejo Municipal delCantón Palora, a los trece días del mes de marzo del 2009.f.) Ing. Luis Heras Calle, Alcalde del Cantón Palora.f.) Srta. Mirian López Rodríguez, Secretaria de Concejo.CERTIFICACION: Que la reforma a la Ordenanza queregula el funcionamiento y los valores por recaudación,renovación y concesión de la licencia única anual de losestablecimientos turísticos en la jurisdicción del cantónPalora fue discutida y aprobada en las sesiones ordinariasrealizadas el seis y doce de marzo del dos mil nueve.f.) Srta. Mirian López Rodríguez, Secretaria de Concejodel Gobierno Municipal del Cantón Palora.Palora, a los trece días del mes de marzo del dos milnueve; a las 11h00, recibo la reforma a la Ordenanza queregula el funcionamiento y los valores por recaudación,renovación y concesión de la licencia única anual de losestablecimientos turísticos en la jurisdicción del cantónPalora, y conforme lo dispone el artículo 126 de la Ley deRégimen Municipal, pásese la siguiente ordenanza al señorAlcalde para su sanción.- Notifíquese.f.) Sr. Oswaldo Vizuete Rodríguez, Vicepresidente deConcejo del Gobierno Municipal del Cantón Palora.Proveyó y firmó el decreto que antecede el señor OswaldoVizuete Rodríguez, Vicepresidente del Concejo Municipaldel Cantón Palora, a los trece días del mes de marzo deldos mil nueve.f.) Srta. Mirian López Rodríguez, Secretaria de Concejodel Gobierno Municipal del Cantón Palora.SANCION.- Palora, a los trece días del mes de marzo del2009; a las 11h30. En uso de las facultades que meconcede los artículos 125, 126 y 129 de la Ley Orgánica deRégimen Municipal, sancionó la reforma a la Ordenanzaque regula el funcionamiento y los valores porrecaudación, renovación y concesión de la licencia únicaanual de los establecimientos turísticos en la jurisdiccióndel cantón Palora.EL CONCEJO MUNICIPAL DELCANTON BALSASConsiderando:Que, la Constitución Política de la República del Ecuadoren su Art. 264 y la Ley Orgánica de Régimen Municipal ensus Arts. 1 y 16 consagran las autonomías de los gobiernosmunicipales;Que, la Ley Orgánica de Régimen Municipal en el TítuloVII, trata de las tasas municipales, se establece elmarco legal para la aplicación del tributo por concepto detasas;Que, el Municipio del Cantón Balsas, por motivo de loscostos de operación y mantenimiento del servicio dealcantarillado sanitario se ha incrementado sustancialmentepor factores de ampliación de cobertura del sistema yaumento de los costos de personal;Que, ante tal circunstancia, se hace necesario, implementaruna sustitución de la ordenanza para el cobro de la tasa porderecho de conexión al Sistema de Alcantarillado Sanitarioexpedida por el Concejo Municipal de Balsas en debatedefinitivo de fecha tres de agosto del año dos mil uno;Que, los artículos 16, 17 y 63 numeral 23 de la LeyOrgánica de Régimen Municipal, autoriza al Concejo hacerrespetar y mantener la autonomía municipal, por ello puedeaplicar, mediante ordenanza, los tributos municipalescreados expresamente por la ley; y, mejorar la calidad devida socioeconómica de los habitantes de la ciudad deBalsas, procurando el desarrollo turístico y comercial;Que, en uso de las atribuciones que le confiere la partepertinente del Art. 379 y Art. 393 de la Ley Orgánica deRégimen Municipal;En uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánicade Régimen Municipal,

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