11.07.2015 Views

REGISTRO OFICIAL - Andrade Veloz & Associates

REGISTRO OFICIAL - Andrade Veloz & Associates

REGISTRO OFICIAL - Andrade Veloz & Associates

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

34 -- Registro Oficial Nº 230 -- Miércoles 7 de Julio del 2010Art. 1.- AMBITOS Y FINES.- El ámbito de aplicación deesta ordenanza es la recaudación, renovación y concesióndel pago correspondiente a la licencia única anual defuncionamiento de establecimientos turísticos en lajurisdicción del cantón Palora.Art. 2.- ACTIVIDADES TURISTICAS.- Para efectos delcobro de la tasa por la licencia única anual defuncionamiento, se considera actividades turísticas lasdeterminadas en el Art. 5 de la Ley de Turismo y Art. 42de su reglamento general.Art. 3.- <strong>REGISTRO</strong> Y LICENCIA.- El Registro deTurismo es la inscripción del prestador de serviciosturísticos en el catastro o registro público de empresarios yestablecimientos turísticos, en el Ministerio de Turismo. Elregistro de turismo se efectuará por una sola vez ycualquier cambio que se produzca en la declaración inicialdeberá notificarse al Ministerio en el plazo máximo de 30días de ocurrido el hecho, tales como transferencia acualquier título, arrendamiento, cambio de nombre porrazón social, asociación, cambio de local, apertura desucursal, cierre de establecimiento y otrosEl valor por el concepto del registro será pagado por unasola vez siempre que se mantenga la actividad, en caso decambio de actividad, se pagará el valor que corresponda ala nueva.Art. 4.- LICENCIA UNICA ANUAL DEFUNCIONAMIENTO.- La licencia única anual defuncionamiento constituye la autorización legal otorgadapor la Municipalidad del Cantón Palora, a losestablecimientos dedicados a la prestación de los serviciosturísticos, sin la cual no podrán operar y tendrá vigenciadurante el año en que se la otorgue y los noventa díascalendario del año siguiente.Art. 5.- CATEGORIZACION.- Corresponde alMinisterio de Turismo, como autoridad nacional, lacategorización de los establecimientos turísticos, queservirá para establecer los valores de la tasa por conceptode la licencia única anual de funcionamiento.Art. 6.- PAGO POR LA LICENCIA UNICA DEFUNCIONAMIENTO.- Para establecer los valores, quelas personas naturales o jurídicas que se dediquen a laprestación de servicios de modo habitual o por temporada,deberán pagar por este concepto los valores que han sidotomados como referencia del Acuerdo Ministerial 20050015 del 26 de julio del 2005 Mediante el cual elMinisterio de Turismo establece los valores por concesióndel registro y licencia única anual de funcionamiento.Cuando un establecimiento turístico sea instalado luego delos treinta primeros días del año, el valor por elotorgamiento de la Licencia Unica Anual deFuncionamiento - LUAF, será calculado de maneraproporcional por los meses que restaren para concluir elaño. Para este cálculo la fracción de mes será consideradacomo mes completo. Se procederá al cobro una vez queesta ordenanza se publique en el Registro Oficial.Acogiendo sugerencias del Concejo Cantonal de Turismo,CONCATUR y considerando la situación geográfica ysocio económica del cantón Palora, el Concejo Municipalestablece el 20% de los valores establecidos por elMinisterio de Turismo, para el cobro de la LUAF deacuerdo a la siguiente tabla:6.1.- ALOJAMIENTO.Pagarán la cantidad establecidas multiplicado por elnúmero total de habitaciones de cada establecimiento dealojamiento hasta un máximo del valor fijado para cadatipo y categoría.Categoría valor apagar (en dólaresamericanos)ALOJAMIENTOHOTELESPor habitaciónValor máximoLujo 2.60 260Primera 2.26 226Segunda 1.72 172Tercera 0.98 98Cuarta 0.66 66HOTEL RESIDENCIAPrimera 1.90 190Segunda 1.36 136Tercera 0.90 90Cuarta 0.64 64HOTELES APARTAMENTOS (por apartamento)Primera 2.02 202Segunda 1.50 150Tercera 1.10 110Cuarta 0.80 80HOSTALES - HOTEL RESIDENCIAPrimera 1.02 102Segunda 0.76 76Tercera 0.61 61HOSTERIAS - PARADEROS - MOTELESPrimera 1.42 142Segunda 1.18 118Tercera 0.95 95PENSIONESPrimera 0.77 77Segunda 0.64 64Tercera 0.51 51CABAÑAS - REFUGIOS - ALBERGUESPagarán la cantidad que resulte de dividir el máximo fijadoa continuación correspondiente a cada categoría para 200 ymultiplicado por el número total de plaza de cadaestablecimiento, hasta un tope máximo del valor fijado paratipo y categoría:Categoría valor apagar (en dólaresamericanos)Por plazaValor máximoPrimera 0,386 38,6Segunda 0,32 32Tercera 0,256 25,6

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!