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REGISTRO OFICIAL - Andrade Veloz & Associates

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Registro Oficial Nº 230 -- Miércoles 7 de Julio del 2010 -- 31gestión, de aplicación de las políticas y de losresultados de los planes, proyectos y presupuestos, enejecución o ya ejecutados.4. Suscribir las actas de sesiones del Directorio, enconjunto con el Presidente del mismo.5. Presentar al Directorio las memorias anuales de laempresa y los estados financieros.6. Preparar para conocimiento y aprobación delDirectorio, el plan general de inversión y elpresupuesto general de la empresa.7. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones (PAC), enlos plazos y formas previstos en la ley.8. Aprobar y modificar los reglamentos internos querequiera la empresa, excepto el señalado en el literalk) del artículo 9 de esta ordenanza.9. Iniciar, continuar, desistir y transigir en procesosjudiciales y en los procedimientos alternativos,solución de conflictos de conformidad con la ley ylos montos establecidos por el Directorio. El GerenteGeneral procurará utilizar dichos procedimientosalternativos antes de iniciar un proceso judicial entodo lo que sea materia transigible.10. Informar al Directorio de las gestionesadministrativas, financieras y técnicas de los trabajosejecutados, y de la situación de los proyectos.11. Nombrar, remover y contratar al talento humano,excepto en los casos que competen a otrasautoridades, de conformidad con la ley y reglamentospertinentes.12. Velar por la adecuada utilización de los recursoshumanos, materiales, tecnológicos y financieros de laempresa, de acuerdo con la ley.13. Formular los proyectos de ordenanzas, reglamentos einformes, para someterlos a consideración delDirectorio a través del Presidente.14. Conceder licencias y declarar en comisión de servicioa los funcionarios, empleados y trabajadores de laempresa, con sujeción a la ley, reglamentos y lasnecesidades del servicio.15. Ejercer la jurisdicción coactiva en forma directa o através de su delegado.16. Solicitar a la Contraloría General del Estado larealización de exámenes especiales o auditoríascuando a su juicio existan circunstancias que así lorequieran o ameriten o cuando el Directorio lodetermine.17. Actuar como Secretario del Directorio.18. Las demás que le confiera el Directorio, la LeyOrgánica de Administración Financiera y Control,Ley Orgánica de Empresas Públicas, Ley de laContraloría General del Estado, ordenanzas yreglamentos.Art. 13.- En el caso de falta o ausencia temporal odefinitiva del Gerente General, será subrogado por elfuncionario que designe el Directorio.Art. 14.- El Asesor Jurídico de la empresa será elProcurador(a) Síndico(a) Municipal.Art. 15.- INHABILIDADES Y PROHIBICIONES.- Nopodrán ser designados ni actuar como Gerente General, nicomo personal de libre designación remoción de laempresa, los que al momento de su designación o duranteel ejercicio de sus funciones se encuentren incursos oincurran en una o más de las siguientes inhabilidades:1. Ser cónyuge, persona en unión de hecho o parientehasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo deafinidad de alguno de los miembros del Directorio o delas autoridades nominadoras de los miembros delDirectorio.2. Estuvieren ejerciendo en calidad de gerentes, auditores,accionistas, asesores, directivos o empleados de laspersonas naturales y jurídicas privadas, sociedades dehecho o asociaciones de estas que tengan negocios conla empresa o con respecto de los cuales se deduzcaconflicto de intereses.3. Tengan contratos vigentes con la empresa o en generalcon el Estado en actividades relacionadas con el objetode la empresa, se exceptúan de este caso los contratospara la prestación o suministros de servicios públicos.4. Se encuentren litigando en calidad de procuradoresjudiciales, abogados patrocinadores o parte interesadacontra la empresa o en general con el Estado, elGobierno Municipal Autónomo o en general con elEstado en temas relacionados con el objeto de laempresa.5. Ostente cargos de elección popular, los ministros ysubsecretarios de Estado y los integrantes de losorganismos de regulación y control.6. Se encuentren inhabilitados en el Registro Unico deProveedores, RUP.7. Las demás que se establecen en la Constitución y laley.En el evento de comprobarse que la persona designadapara estos cargos se encuentra incursa en una o cualquierade las inhabilidades señaladas, será inmediatamente cesadaen sus funciones por el Directorio o el Gerente Generalsegún corresponda, sin perjuicio de las responsabilidadesciviles, administrativas y/o penales que se pudierendeterminar. La cesación del cargo o terminación delcontrato no dará lugar al pago o reconocimiento deindemnización alguna.Art. 16.- ALCANCE DE LA RESPONSABILIDADDEL DIRECTORIO Y DEL GERENTE GENERAL.-Quienes integren los órganos de administración deben sercompatibles entre el interés de la empresa, su desarrollo, eldel Gobierno Municipal Autónomo y del Estado. Deberánvelar por el cumplimiento de los objetivos municipales quese señalen en la empresa, los que podrán referirse además alogros no económicos pero con una manifiesta rentabilidad

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