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REGISTRO OFICIAL - Andrade Veloz & Associates

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40 -- Registro Oficial Nº 230 -- Miércoles 7 de Julio del 2010En esta categoría están incluidos los siguientessuscriptores: oficinas, restaurantes, bares, cafeterías,fuentes de soda y clubes, tiendas, almacenes,supermercados y mercados, zapaterías, peluquerías,sastrerías, carpinterías, hojalaterías, hospitales,clínicas, dispensarios médicos, establecimientoseducacionales, estaciones de servicios (sin lavado decarros), terminales aéreos o terrestres, etc.;b) Categoría industrial.- Esta categoría se refiere alservicio destinado a evacuar las aguas servidas de lospredios donde se desarrollan actividades dealmacenamiento y expendio de bienes y/o servicios, yque también desarrollan actividades productivas uorientadas a la obtención, transformación y transportede uno o varios insumos.A esta categoría corresponden todos los suscritos queutilicen o no el agua como materia prima, tales comofábrica de cervezas, gas carbónico, aguas minerales,bebidas, gaseosas, cemento, artículos de cabuya,caucho, plásticos, escobas, jabones, envases, muebles,enlatadoras, derivados de caña de azúcar, lavadoras decarros, lavanderías de ropa, tintorerías, camales,empresas constructoras (cuando fabriquen materialesde construcción como: bloques, tuberías, etc.), hoteles,residenciales y pensiones, baños, piscinas, etc.; y,c) Categoría pública.- Dentro de esta categoría estarántodas las dependencias oficiales, así como lasinstituciones de beneficencia con finalidad social opública y además los establecimientos educacionalesgratuitos.Art. 29.- El valor total de las obras de alcantarilladosanitario que se construyen en un Municipio seráíntegramente pagado, por los propietarios beneficiados.Art. 30.- El usuario que considere haber pagadoindebidamente el valor de esta tasa podrá reclamar deconformidad con lo dispuesto en el Art. 463 de la LeyOrgánica de Régimen Municipal.Art. 31.- Sin perjuicio del cumplimiento de lasdisposiciones establecidas en esta ordenanza y sonaplicables lo establecido en la Ley Orgánica de RégimenMunicipal y Código Tributario; consecuentemente, el enteacreedor podrá ejercer todas las facultades que implica elejercicio de la Administración Tributaria para el cobro dela tasa establecida en esta ordenanza.Art. 32.- La tasa objeto de esta ordenanza podrá serrevisada por el Departamento de Agua Potable de lainstitución y la comisión respectiva, cuando los estudiostécnicos y financieros lo justifiquen y será puesto aconsideración del I. Concejo previamente a su aprobación.Art. 33.- Exenciones.- Quedan exentos de este pago losusuarios que teniendo el servicio de agua potable, por elmomento no cuenten con el de alcantarillado; hasta que laentidad realice las obras de alcantarillado en estos sectores.Además quedan exentos del 50% del pago de esta tasa, laspersonas mayores de 65 años y las que tengan algún tipode discapacidad; en el primer caso deberá solicitar a laentidad la exoneración del 50% adjuntando copiafotostática de su cédula de ciudadanía y de no encontrarseen mora con el Municipio, en la que presentará certificadode no adeudar al Municipio; en el segundo caso es elmismo requisito para las personas con discapacidad que,además de la documentación requerida deberá adjuntarcopia fotostática del carnet del Consejo Nacional deDiscapacidades, CONADIS.Art. 34.- Deróguense todo acuerdo, resoluciones yordenanzas anteriores que en esta materia haya expedido elGobierno Municipal del Cantón Balsas.La presente ordenanza entrará en vigencia una vezaprobada legalmente y a partir de su publicación en elRegistro Oficial.Firmada en la sala de sesiones del Concejo Municipal delCantón Balsas, a los treinta y un días del mes de enero delaño dos mil diez.f.) Nilo Rolan Apolo Apolo, Vicepresidente del Concejo.f.) Aydé Pereira Gallardo, Secretaria Municipal.CERTIFICO: Que la presente “Ordenanza sustitutivapara el cobro de la tasa por derecho de conexión alSistema de Alcantarillado Sanitario por la Ordenanzaque reglamenta la determinación y recaudación de latasa de servicio de operación y mantenimiento delSistema de Alcantarillado Sanitario”, fue discutida yaprobada por el Gobierno Municipal del Cantón Balsas ensesiones ordinarias de fecha 14 de octubre del 2009 y 31de enero del año 2010, en primer y segundo debaterespectivamente, para su sanción.Balsas, 9 de febrero del 2010.f.) Aydé Pereira Gallardo, Secretaria Municipal.De conformidad con lo prescrito en los artículos 123, 124,129 y 130 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,sanciono favorablemente la presente “ORDENANZASUSTITUTIVA”, en consecuencia ordeno supromulgación de conformidad con la ley.Balsas, 9 de febrero del 2010.f.) Silverio Zoilo Maldonado Sozoranga, Alcalde delcantón Balsas.CERTIFICO: Que el día de hoy nueve de febrero del2010, a las 11h00, el señor Alcalde del cantón BalsasSilverio Zoilo Maldonado Sozoranga sancionó, firmó yordenó los trámites legales para la promulgación de lapresente “Ordenanza sustitutiva para el cobro de la tasapor derecho de conexión al Sistema de AlcantarilladoSanitario por la Ordenanza que reglamenta ladeterminación y recaudación de la tasa de servicio deoperación y mantenimiento del Sistema deAlcantarillado Sanitario”, de conformidad con el Art. 133de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.f.) Aydé Pereira Gallardo, Secretaria Municipal.GOBIERNO MUNICIPAL DE BALSAS.- SecretaríaGeneral.- Certifico es fiel copia del su original.- Balsas, 9de marzo del 2010.- f.) Ilegible, Autorizada.

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