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REGISTRO OFICIAL - Andrade Veloz & Associates

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28 -- Registro Oficial Nº 230 -- Miércoles 7 de Julio del 2010someterse a arbitraje las controversias que se presenten,con los condicionamientos que constan en dichadisposición;Que con oficio circular No. 09258 de 15 de septiembre del2009, se comunicó a todas las instituciones comprendidasen la Ley Orgánica del Sistema Nacional de ComprasPúblicas, que deberán obtener el pronunciamiento previode la Procuraduría General del Estado, para proceder a lasuscripción de todo convenio arbitral, en materiasreguladas por la Ley Orgánica del Sistema Nacional deContratación Pública;Que la Dirección Regional 1 de la Procuraduría Generaldel Estado, tiene competencia para el ejercicio de susfunciones en las provincias de Guayas, Los Ríos, El Oro,Galápagos y Santa Elena, de acuerdo a lo establecido en elArt. 1 de la Resolución Nro. 09 de 11 de noviembrede 1998; y en la Resolución Nro. 104 de 8 de abril del2010; y,Que según se establece en el artículo 3 letra k) de la LeyOrgánica de la Procuraduría General del Estado,corresponde al Procurador General del Estado, expedirreglamentos, acuerdos, resoluciones e instructivos decarácter general y particular, dentro del ámbito de sucompetencia; en consecuencia;Resuelve:Artículo 1.- Delegar al señor Director de la Regional 1 dela Procuraduría General del Estado, la facultad de emitirpronunciamientos para proceder a la suscripción de todoconvenio arbitral, solicitados por las entidades yorganismos en materias comprendidas en la Ley Orgánicadel Sistema Nacional de Contratación Pública, quese encuentren en el ámbito de su jurisdicción ycompetencia.Artículo 2.- Con la finalidad de que los pronunciamientosemitidos por parte de la Dirección Regional 1 de laProcuraduría General del Estado estén en conformidad conlos liniamientos institucionales, la Dirección Regional 1 dela Procuraduría General del Estado, tomará en cuenta parasus pronunciamientos, aquellos que ya hayan sido emitidoscon anterioridad a la fecha de la presente resolución.Artículo Final.- La presente resolución entrará en vigenciadesde la presente fecha, sin perjuicio de su publicación enel Registro Oficial.Dado en esta ciudad de Quito, D. M., a 13 de abril del2010.Comuníquese y publíquese.f.) Dr. Diego García Carrión, Procurador General delEstado.Esta copia es igual al documento que reposa en el archivode esta Procuraduría y al cual me remito en casonecesario.- Lo certifico.- 17 de junio del 2010.f.) Ab. José Luis Chevasco, Secretario General,Procuraduría General del Estado.EL GOBIERNO MUNICIPAL AUTONOMODEL CANTON PEDRO CARBOConsiderando:Que, el Gobierno Municipal a través de la UnidadMunicipal de Agua y Alcantarillado viene proveyendo deagua, a los habitantes de todo el cantón inclusive al árearural;Que, es necesario mejorar la calidad del servicio deprovisión de agua potable y la prestación del servicio dealcantarillado sanitario y pluvial;Que para mejorar la calidad y expansión de los serviciosque da la Municipalidad a través de la Unidad Municipalde Agua Potable y Alcantarillado, es necesario acometercon personal técnico, elaborar proyectos y ejecutarlos;Que, para brindar un óptimo servicio a la comunidad esnecesario recursos económicos financieros, para invertir enlas obras requeridas, recursos con los cuales el GobiernoMunicipal no cuenta; y,En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 63,numerales 1 y 17; Art. 177 y siguientes de la Ley Orgánicade Régimen Municipal, en concordancia con lo establecidoen el numeral 2 del Art. 5 de la Ley Orgánica de EmpresasPúblicas,Expide:LA ORDENANZA DE CONSTITUCION DE LAEMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE YALCANTARILLADO DEL CANTON PEDROCARBO, EMAPAPC - EP Y REGLAMENTA SUFUNCIONAMIENTO.CAPITULO ICONSTITUCION, DENOMINACION,NATURALEZA Y OBJETIVOSArt. 1.- CONSTITUCION.- Constitúyese la EmpresaPública de Agua Potable y Alcantarillado del Cantón PedroCarbo, empresa pública con personería jurídica propia yautonomía administrativa, financiera y patrimonial propia,la misma que se regirá principalmente por lo dispuesto enla Ley Orgánica de Régimen Municipal, Código Tributario,la presente ordenanza, su reglamento interno y demásnormas jurídicas supletorias aplicables, operará sobre basescomerciales.Art. 2.- DENOMINACION.- La empresa que seconstituye se denominará Empresa Municipal de AguaPotable y Alcantarillado del Cantón Pedro Carbo EmpresaPública (EMAPAPC - EP), con este nombre se identificaráy actuará en todos sus actos públicos, privados, judiciales,extrajudiciales y administrativos.Art. 3.- NATURALEZA Y OBJETIVOS.- La empresa,prestará el servicio público de provisión agua potable yalcantarillado; como tal será responsable de laadministración, planificación, diseño, construcción,control, legalización, comercialización y mantenimiento delos sistemas de agua potable y alcantarillado sanitario y

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