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REGISTRO OFICIAL - Andrade Veloz & Associates

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Registro Oficial Nº 230 -- Miércoles 7 de Julio del 2010 -- 13Nº 0875Gustavo Jalkh RöbenMINISTRO DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOSMINISTERIO DE GOBIERNO Y POLICIA.- Certificoque el presente documento es fiel copia del original quereposa en el archivo de este Ministerio al cual me remitoen caso necesario.- Quito, 15 de marzo del 2010.- f.)Ilegible, Subsecretaría de Desarrollo Organizacional.Considerando:Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 0403 de 27 denoviembre del 2009, esta Secretaría de Estado dispuso a laPolicía Nacional, para que a través de los funcionarios dela Agregaduría de Policía de la Embajada del Ecuador en elReino de España, debidamente acreditados como personaldiplomático ante el Gobierno español, emitan el certificadode antecedentes personales a los ciudadanos ecuatorianosque lo requieran; disposición que empezó a regir el 27 defebrero del 2010;Que, la Agregaduría Policial de la Embajada Ecuatorianaen España al momento posee la infraestructura humana,técnica, tecnológica y material para comenzar a otorgar elcertificado de antecedentes personales, con el empleo delas especies valoradas remitidas en el mes de abril del2009, cuya numeración va del 10027001 al 10047000;Que, sin perjuicio de que a futuro la Policía Nacional emitalas regulaciones necesarias para salvaguardar laoperatividad y seguridad del sistema de emisiones, debeatenderse de inmediato los requerimientos del certificadode antecedentes personales a los compatriotas que habitanen el Reino de España, para cumplir con la intencionalidaddel servicio previsto en el acuerdo de su creación; y,En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 1del Art. 154 de la Constitución de la República,Acuerda:ARTICULO 1.- Disponer que la Policía Nacional pormedio de los funcionarios acreditados en la AgregaduríaPolicial de la Embajada del Ecuador en España, expidanlos certificados de antecedentes personales a losecuatorianos residentes o en tránsito en el Reino deEspaña, para cuyo efecto se emplearán hasta suagotamiento las especies valoradas cuya numeración va del10027001 al 10047000, al costo previsto en ellas,asignadas a dicha representación diplomática en el mes deabril del año anterior.ARTICULO 2.- Las especies valoradas que se emitan conposterioridad al presente acuerdo, para el servicio deconcesión del certificado de antecedentes personales, solose utilizarán luego de que haya terminado el stock actualexistente en la expresada Embajada Ecuatoriana.ARTICULO 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia apartir de su suscripción sin perjuicio de su publicación enel Registro Oficial, y de su ejecución encárgase alComandante General de la Policía Nacional.Comuníquese.Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, DistritoMetropolitano, a 8 de marzo del 2010.f.) Gustavo Jalkh Röben, Ministro de Gobierno, Policía yCultos.MINISTERIO DE RELACIONESEXTERIORESCONVENIO OPERATIVO DE COOPERACIONCONSULAR ENTRE EL MINISTERIO DERELACIONES EXTERIORES COMERCIO EINTEGRACION DE LA REPUBLICA DELECUADOR Y EL MINISTERIO DERELACIONESEXTERIORES DE LA REPUBLICA DEL PERUEl Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio eIntegración de la República del Ecuador y el Ministerio deRelaciones Exteriores de la República del Perú, que enadelante se denominarán "las Partes";Considerando la importancia que sus nacionales enterceros Estados reciban asistencia y protección consularen forma oportuna y eficiente;Guiándose por los criterios contenidos en la Decisión 548de la Comunidad Andina y con el propósito de fortalecer lacooperación consular entre ambos Estados en beneficiodirecto de sus nacionales;Convienen lo siguiente:Artículo 1.- Las Partes establecen un mecanismo decooperación en materia de asistencia y protección consular,y asuntos migratorios, en beneficio de las personasnaturales de la otra Parte, teniendo en cuenta lasdefiniciones, objetivos, principios, acciones yprocedimientos contenidos en la Decisión 548 de laComunidad Andina.Artículo 2.- En virtud del presente Convenio todo nacionalde las Partes, que se encuentre en el territorio de un tercerEstado, en una localidad en la que su país de origen notenga representación consular, podrá acogerse a laprotección de las autoridades consulares de la otra Parte.Artículo 3.- Las Partes acuerdan, como uno de losobjetivos del presente Convenio, compartir sus localesconsulares instalados en los lugares donde una de lasPartes carezca de dicha infraestructura.Artículo 4.- Las Partes acuerdan que, como Plan Piloto, sedará inicio al Convenio en el territorio de los EstadosUnidos de América. En ese entendido, el ConsuladoGeneral del Perú en Denver, Estado de Colorado, asistirá alos nacionales ecuatorianos en dicho Estado y otorgará lasfacilidades para que un funcionario consular ecuatorianoatienda directamente a sus nacionales dentro del local

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