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Untitled - Diputación de Cádiz

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nes <strong>de</strong> beneficencia, la prosperidad <strong>de</strong> la agricultura no obstante lo reducido <strong>de</strong>ltérmino y la suficiencia <strong>de</strong>l pósito para aten<strong>de</strong>r las necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> los labradores. Eltexto terminaba diciendo que los ciudadanos respetaban las leyes y los políticos eranhonestos 24 . Sólo faltó <strong>de</strong>cir: “Puerto Serrano va bien”.***DOCUMENTOBando <strong>de</strong> gobierno (1863)1º. Se reitera la prohibición <strong>de</strong> blasfemar y proferir dicterios o palabras escandalosas,dando mal ejemplo e interrumpiendo el or<strong>de</strong>n; los quecontravinieren esta disposición serán penados con arreglo al código vigente.2º. Se prohiben las reuniones escandalosas, asonadas y <strong>de</strong>más cosas que causanincomodidad en el reposo y sosiego público, bajo la pena que marquedicho código.3º. Se prohibe a los dueños <strong>de</strong> los caseríos rurales enclavados en este términojurisdiccional, no consientan en ellos a persona alguna sospechosa, dandoparte a la autoridad tan luego como se presente; los contraventores seráncastigados según las circunstancias y gravedad <strong>de</strong> la falta.4º. Se prohibe atravesar los sembrados, bien sea a pies o con caballerías, hacerveredas o caminos y cazar con perros y re<strong>de</strong>s; como también el sacar yerbas <strong>de</strong>los mismos sembrados contra voluntad <strong>de</strong> sus dueños, bajo la multa <strong>de</strong> diez aochenta reales sin perjuicio <strong>de</strong> satisfacer a<strong>de</strong>más el daño que causaron.5º. También se prohibe el cortar o arrancar manojos <strong>de</strong> espigas, garbanzos uotras semillas en heredad ajena, bajo la antedicha pena y sin perjuicio <strong>de</strong>proce<strong>de</strong>rse criminalmente contra los infractores.6º. Del mismo modo se prohibe causar daño en las cañerías y arca <strong>de</strong> lafuente pública y lavar en la pila <strong>de</strong> ella; los contraventores serán multadoscon la <strong>de</strong> veinte a cien reales.7º. Los padres <strong>de</strong> familia serán responsables <strong>de</strong> las faltas <strong>de</strong> sus hijos, puestoque a ellos toca vigilarlos; y por consiguiente cuidarán muy eficazmente vayana la escuela; los contraventores serán castigados con la pena <strong>de</strong> tres aquince días <strong>de</strong> arresto.8º. Ningún vecino podrá admitir en sus casas a personas sospechosas bajo la penaa que se haga acreedor como encubridor <strong>de</strong> <strong>de</strong>lincuentes si resultaran serlos.24. AMPS, AC, sesión <strong>de</strong> 19-1-1867.140

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