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Informe Completo - Ir al sitio antiguo - Ministerio de Energía

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‐ esta s<strong>al</strong>ida <strong>de</strong>snatur<strong>al</strong>iza el objetivo que se tuvo en mente <strong>al</strong> momento <strong>de</strong> redactar el artículo,toda vez que el único motivo para constituir la servidumbre sería en este caso el tener un título<strong>de</strong> los requeridos por el artículo 7° <strong>de</strong> la LBN, lo que sin duda no consistía en un objetivobuscado por el legislador.‐ se agrega un trámite adicion<strong>al</strong> a la tramitación <strong>de</strong> este tipo <strong>de</strong> proyectos, encircunstancias que lo que se ha buscado en gener<strong>al</strong> es potenciarlos, en particular en lo referentea los proyectos <strong>de</strong> <strong>Energía</strong>s Renovables No Convencion<strong>al</strong>es.‐ En caso que el titular <strong>de</strong>l proyecto sea también dueño <strong>de</strong>l terreno, se verá obligado aconstituir una persona jurídica distinta a fin <strong>de</strong> constituir la servidumbre necesaria para contarcon el título en cuestión, obligándolo así a usar un resquicio leg<strong>al</strong> para po<strong>de</strong>r presentar el plan<strong>de</strong> manejo y así llevar a cabo el proyecto, obligación que no obe<strong>de</strong>ce a ningún objetivo<strong>de</strong>clarado en la LBN.Por otro lado, incluso en los casos que se encuentran consi<strong>de</strong>rados en la LGSE, <strong>de</strong>be tenersepresente que ésta establece que las concesiones eléctricas <strong>de</strong> generación y transmisión no sonindispensables para <strong>de</strong>sarrollar la actividad <strong>de</strong> que se trate. En efecto, como lo señ<strong>al</strong>a el artículo4 <strong>de</strong> la LGSE, las inst<strong>al</strong>aciones que se mencionan en el Nº 1 <strong>de</strong>l artículo 2º (centr<strong>al</strong>es hidráulicas,subestaciones eléctricas y líneas <strong>de</strong> transporte) podrán, asimismo, inst<strong>al</strong>arse sin solicitarconcesión, cuando el interesado así lo <strong>de</strong>sea, favoreciendo así que se logren acuerdosvoluntarios con los dueños <strong>de</strong> los terrenos 45 . Así, la Ley sobre Recuperación <strong>de</strong>l Bosque Nativo yFomento Forest<strong>al</strong> convirtió en un requisito la obtención <strong>de</strong> concesiones en todos aquellosproyectos que involucren la corta <strong>de</strong> bosque nativo, en circunstancias que la LGSEexpresamente lo <strong>de</strong>ja a consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong>l interesado. Es necesario reflexionar sobre este hecho,ya que el que una ley cuyo objetivo es la recuperación y el fomento <strong>de</strong>l bosque nativo incorporeexigencias <strong>de</strong> este tipo no parece consistente con dichos objetivos.2. La tramitación <strong>de</strong> procedimientos que antes <strong>de</strong> la dictación <strong>de</strong> la ley podían re<strong>al</strong>izarseen par<strong>al</strong>elo ahora <strong>de</strong>ben ejecutarse <strong>de</strong> forma sucesiva, lo que pue<strong>de</strong> retardar un proyecto envarios añosLa autorización <strong>de</strong> corta <strong>de</strong>l artículo 19 <strong>de</strong>be prece<strong>de</strong>r <strong>al</strong> plan <strong>de</strong> manejo <strong>de</strong> preservación, todavez que en éste <strong>de</strong>ben recogerse las medidas que se hayan establecido en la resolución fundadaque la otorga. Si se interpreta –como CONAF hace en el Manu<strong>al</strong> <strong>de</strong> Tramitación <strong>de</strong>autorizaciones <strong>de</strong>l artículo 19‐ que para obtener la autorización <strong>de</strong> intervención es necesario serconcesionario o titular <strong>de</strong> una servidumbre (a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> cumplir con los otros requisitos, esto es,45La concesión eléctrica no constituye un permiso para <strong>de</strong>sarrollar la actividad <strong>de</strong> generación o transmisión. Su utilidad radica en que suotorgamiento permite suplir la autorización <strong>de</strong> los dueños <strong>de</strong> los predios afectados, estableciendo servidumbres leg<strong>al</strong>es en el caso <strong>de</strong>concesiones <strong>de</strong>finitivas o autorizando la entrada a los mismos para la re<strong>al</strong>ización <strong>de</strong> estudios en el caso <strong>de</strong> concesiones provision<strong>al</strong>es. Por lomismo, no es necesario obtenerla si se es dueño <strong>de</strong> los terrenos o se ha logrado acuerdo con éstos.<strong>Informe</strong> <strong>de</strong> Fin<strong>al</strong> 128

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