REVISTA PESCA ENERO 2016
Comer pescado se está volviendo una exclusividad de los menos que pueden pagarlo y la desnutrición infantil y el hambre de los más no está siendo combatida con pescado. A nadie le importa. Solo está importando cuidar la anchoveta; pero ¿para quién? La revista Pesca es un medio de información alternativo referido a temas del mar y de la pesquería. Difunde información, ideas y corrientes de opinión que tienen por objeto crear conciencia de la necesidad de hacer sostenible la extracción de los recursos marinos, de seguridad alimentaria y del cuidado del medio ambiente. Pero sobre todo, contribuir con información para que el lector empiece a formarse una opinión propia sobre la problemática pesquera.
Comer pescado se está volviendo una exclusividad de los menos que pueden pagarlo y la desnutrición infantil y el hambre de los más no está siendo combatida con pescado. A nadie le importa. Solo está importando cuidar la anchoveta; pero ¿para quién?
La revista Pesca es un medio de información alternativo referido a temas del mar y de la pesquería.
Difunde información, ideas y corrientes de opinión que tienen por objeto crear conciencia de la necesidad de hacer sostenible la extracción de los recursos marinos, de seguridad alimentaria y del cuidado del medio ambiente. Pero sobre todo, contribuir con información para que el lector empiece a formarse una opinión propia sobre la problemática pesquera.
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que tratándose de la pesca, está en condiciones de proveer<br />
proteínas, salud, empleo, desarrollo poblacional e<br />
industrial, a la par de ocupar los espacios marítimos estratégicos<br />
de la Nación.<br />
EN TERCER LUGAR para garantizar el control de las capturas<br />
y con ello el “DESCARTE CERO”, es necesario establecer<br />
la obligatoriedad de desembarcar toda la captura<br />
de los buques pesqueros en muelles argentinos, evitando<br />
el descarte y todo transbordo en el mar fuera de<br />
los muelles habilitados. Para asegurar la sustentabilidad<br />
del recurso es necesario establecer el detalle de prácticas<br />
prohibidas, y que en atención a los efectos que producen<br />
estas prácticas, tipificarlas de “LESA HUMANI-<br />
DAD” cuando comprometen derechos de tercera generación;<br />
La FAO en su Código Internacional de Conducta<br />
Responsable precisa que “deberían continuar perfeccionándose<br />
y aplicándose, artes y prácticas de pesca<br />
selectivas y ambientalmente seguras. Los Estados y los<br />
usuarios deberían reducir al mínimo el desperdicio de<br />
las capturas, así como los efectos sobre las especies<br />
asociadas o dependientes, la captura incidental de especies<br />
no utilizadas y de otros recursos vivos” y del medio<br />
marino”.<br />
Este mismo Código indica, que “los Estados deberían<br />
alentar a quienes intervienen en el procesamiento, la<br />
distribución y la comercialización del pescado, a que reduzcan<br />
las pérdidas y los desperdicios posteriores a la<br />
captura y mejoren la utilización de las capturas incidentales”.<br />
Entre otras cuestiones observables relativas a la<br />
administración, se viene desde hace décadas admitiendo<br />
la captura de piezas pequeñas sin capacidad de reproducirse;<br />
sustituciones o sub-declaraciones de especies<br />
en las capturas para no agotar las cuotas otorgadas<br />
y, en los desembarcos controles ineficientes. Descartes<br />
al mar de especies capturadas, y la consecuente pérdida<br />
de proteínas de alto valor; todas cuestiones que están<br />
prohibidas por la legislación argentina y en la Convención<br />
de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar,<br />
que la Argentina suscribió y ratificó.<br />
Es vox pópuli que las empresas que operan en la Zona<br />
Económica Exclusiva Argentina realizan descartes al mar<br />
de especies capturadas que no consideran aptas para la<br />
comercialización, cuyas estimaciones estarían indicando<br />
un volumen descartado de -al menos- unas 70 mil toneladas<br />
anuales de pescados, que -a la par de contaminar<br />
el medio marino- si esas materias primas se procesasen<br />
serían una importante fuente de proteína destinada al<br />
consumo nacional y a la dieta de los argentinos. Como<br />
contrapartida, en el informe al Senado de marzo de<br />
2014 suministrado por el Jefe de Gabinete se indicó que<br />
hubo solo 7 legajos abiertos en el período 2013-2014<br />
por infracciones de inspectores, por arrojar descartes y<br />
deshechos al mar.<br />
El sistema de control hace agua. El descarte de especies<br />
por razones comerciales no es una práctica que puede<br />
aceptarse y está prohibida desde el 1 de enero de 2014<br />
en la Unión Europea; por tanto, el gobierno debería establecer<br />
mecanismos compensatorios que eviten esta<br />
práctica continua de depredación, contaminación y<br />
pérdida de proteínas de alto valor biológico. Los descartes<br />
de pescados se producen porque las empresas se<br />
concentran en maximizar sus ingresos buscando únicamente<br />
el pescado de mayor calidad y precio. Además de<br />
ello, porque la tecnología de captura y la ley deben alinearse,<br />
de modo de asegurar que se capture mayormente<br />
lo esperado y se traiga a tierra todo lo capturado.<br />
Para buscar salidas y evitar el descarte en el mar de<br />
las especies capturadas, consideradas no comerciales,<br />
es necesario buscar fórmulas que compatibilicen la actividad,<br />
con las cuestiones económicas, nutricionales y<br />
eviten la depredación, por lo cual es necesario establecer<br />
el otorgamiento de un precio sostén sobre estas<br />
capturas no aptas comercialmente, que el Estado podría<br />
utilizarlas para la alimentación en planes sociales, mediante<br />
la elaboración de alimentos saborizados, cuya<br />
experiencia es amplia en el INIDEP y algunas empresas<br />
nacionales.<br />
Las sustituciones de especies y las sub-declaraciones,<br />
que indican –al menos- un control ineficiente, se resuelve<br />
con la aplicación de tecnologías y la implementación<br />
de mercados concentradores en todos los puertos del<br />
país, donde se ventilen públicamente las descargas. Para<br />
desalentar y sancionar estas prácticas depredatorias<br />
y contaminantes, que impiden la sustentabilidad de las<br />
especies, pero además descartan importantes toneladas<br />
de proteínas, es necesario tipificar de “LESA HUMANI-<br />
DAD” los delitos que atentan contra la perpetuidad de<br />
las especies y violan derechos de tercera generación.<br />
Los “derechos de tercera generación” son derechos colectivos<br />
donde el sujeto ya no sólo está protegido como<br />
individuo o por su rol social, sino también por la integración<br />
de un pueblo, nación, o por ser parte de la humani-<br />
Revista Pesca Enero <strong>2016</strong> 35