REVISTA PESCA ABRIL 2017
La revista Pesca es un medio de información alternativo referido a temas del mar y de la pesquería. Difunde información obtenida de muchas fuentes, ideas y opiniones que tienen por objeto exponer: la necesidad de hacer sostenible la extracción de los recursos marinos; la urgencia de actuar en beneficio de la seguridad alimentaria nacional; y el cuidado del ambiente.
La revista Pesca es un medio de información alternativo referido a temas del mar y de la pesquería. Difunde información obtenida de muchas fuentes, ideas y opiniones que tienen por objeto exponer: la necesidad de hacer sostenible la extracción de los recursos marinos; la urgencia de actuar en beneficio de la seguridad alimentaria nacional; y el cuidado del ambiente.
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
Ley General de Presupuesto de ese año, se modifica el<br />
ROF del Ministerio creándose una organización inadecuada<br />
y que estuvo vigente hasta comienzos de febrero de<br />
<strong>2017</strong>.<br />
Con DS N° 002-<strong>2017</strong>-PRODUCE del 02 de febrero del<br />
<strong>2017</strong> se aprueba un nuevo ROF del Ministerio de la Producción.<br />
En los próximos meses se verá si la nueva organización<br />
es la más adecuada y/o mejor que la anterior.<br />
LA NORMATIVIDAD PRINCIPAL Y EL<br />
TEMA DE FONDO<br />
Ministerio de Pesquería, Decreto Ley N° 18026,<br />
del 16 de diciembre de 1969, se crea el con el objetivo<br />
de dirigir, promover y regular la conservación, incremento,<br />
extracción, transformación y comercialización de<br />
la riqueza pesquera. Para tomar esta decisión se consideró<br />
necesaria la institucionalización pública del Sector<br />
Pesquero, teniendo en cuenta las necesidades y características<br />
que le son propias, por tratarse de una actividad<br />
de evidente importancia en la economía nacional y<br />
sobre todo, porque las riquezas hidrobiológicas contenidas<br />
en las aguas marítimas y en las continentales constituye<br />
un in ámbito económico diferenciado y que por la<br />
concurrencia de considerables recursos humanos y financieros<br />
corresponde al Estado orientarlos, fomentarlos y<br />
protegerlos.<br />
Ley Orgánica del Sector Pesquero, Decreto Ley N°<br />
18121, del 27 de enero de 1970, que determina el<br />
ámbito y estructura de dicho sector, así como las funciones<br />
y organización del Ministerio de Pesquería.<br />
Ley General de Pesca (Primera), mediante Decreto<br />
Ley N° 18810, del 25 de marzo de 1971, consta<br />
de 6 Partes, 129 artículos, Disposiciones Transitorias,<br />
Disposiciones Finales y Definiciones. Esta primera Ley<br />
General de Pesca estuvo orientado al aprovechamiento<br />
integral de las riquezas hidrobiológicas y atribuye al Estado<br />
administrar los recursos hidrobiológicos, promoverlos<br />
y fiscalizar la actividad.<br />
Lineamiento de Política Pesquera para el desarrollo<br />
sostenible de la pesquería y acuicultura, Resolución<br />
Ministerial N° 646-97-PE, del 24 de octubre<br />
de 1977; estos lineamientos de Política pretendían: Promover<br />
e incentivar la investigación científica y tecnológica<br />
y capacitación pesqueras en aguas marinas y continentales<br />
que efectuaban las instituciones públicas, así<br />
como el fomento a la pesca responsable de los recursos<br />
hidrobiológicos, el desarrollo de sistemas y planes de<br />
ordenamiento pesquero y acuícolas que garantice una<br />
adecuada administración responsable de los recursos<br />
hidrobiológicos, además de priorizar el desarrollo tecnológico<br />
de la pesca para el consumo humano directo<br />
para el incremento del consumo per- capital haciéndolo<br />
más accesible para la población menos favorecida, entre<br />
otros lineamientos.<br />
Ley de Organización del Sector Pesquero, Decreto<br />
Legislativo N° 094, del 27 de mayo de 1981, dejó<br />
sin efecto la anterior Ley Orgánica.<br />
Ley General de Pesquería (Segunda), Ley N°<br />
24790, del 5 de enero de 1988, contando con X Títulos,<br />
112 artículos, esta ley indica que la actividad pesquera<br />
es de utilidad nacional y de interés social, comprendida<br />
desde la extracción de los recursos hidrobiológicos<br />
y la acuicultura, destinado preferentemente al consumo<br />
humano directo. Además, responsabiliza al Ministerio<br />
de Pesquería de la preservación de los recursos hidrobiológicos<br />
y realizar investigaciones científicas y lógicas<br />
que permitan un conocimiento del potencial hidrobiológico<br />
de su medio y su aprovechamiento, además cautela y<br />
garantiza el equilibrio de las actividades del procesamiento<br />
productivo, la racionalidad y los servicios de apoyo;<br />
regula la extracción, su diversificación, entre otros.<br />
Este es el inicio de la etapa del desarrollo y promoción<br />
de la Acuicultura en el país, como también la pesca artesanal.<br />
Es una norma que incentiva a la inversión en la<br />
actividad ya que exonera al Impuesto General a la Venta<br />
y de todo tributo, derecho y aranceles aduaneros,<br />
además de la creación del Fondo de Desarrollo Pesquero<br />
Artesanal y la creación del Banco Pesquero del Perú.<br />
En el año 1989 se acuña una formula económica para<br />
sacar del azote a los países en crisis, desde la óptica de<br />
Fondo Monetario Internacional, Banco Mundial y el Departamento<br />
del Tesoro de los Estados Unidos, llamándose<br />
el Consenso de Washington, el cual da 10 políticas<br />
Revista Pesca Abril <strong>2017</strong> 68