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REVISTA PESCA ABRIL 2017

La revista Pesca es un medio de información alternativo referido a temas del mar y de la pesquería. Difunde información obtenida de muchas fuentes, ideas y opiniones que tienen por objeto exponer: la necesidad de hacer sostenible la extracción de los recursos marinos; la urgencia de actuar en beneficio de la seguridad alimentaria nacional; y el cuidado del ambiente.

La revista Pesca es un medio de información alternativo referido a temas del mar y de la pesquería. Difunde información obtenida de muchas fuentes, ideas y opiniones que tienen por objeto exponer: la necesidad de hacer sostenible la extracción de los recursos marinos; la urgencia de actuar en beneficio de la seguridad alimentaria nacional; y el cuidado del ambiente.

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Ley General de Presupuesto de ese año, se modifica el<br />

ROF del Ministerio creándose una organización inadecuada<br />

y que estuvo vigente hasta comienzos de febrero de<br />

<strong>2017</strong>.<br />

Con DS N° 002-<strong>2017</strong>-PRODUCE del 02 de febrero del<br />

<strong>2017</strong> se aprueba un nuevo ROF del Ministerio de la Producción.<br />

En los próximos meses se verá si la nueva organización<br />

es la más adecuada y/o mejor que la anterior.<br />

LA NORMATIVIDAD PRINCIPAL Y EL<br />

TEMA DE FONDO<br />

Ministerio de Pesquería, Decreto Ley N° 18026,<br />

del 16 de diciembre de 1969, se crea el con el objetivo<br />

de dirigir, promover y regular la conservación, incremento,<br />

extracción, transformación y comercialización de<br />

la riqueza pesquera. Para tomar esta decisión se consideró<br />

necesaria la institucionalización pública del Sector<br />

Pesquero, teniendo en cuenta las necesidades y características<br />

que le son propias, por tratarse de una actividad<br />

de evidente importancia en la economía nacional y<br />

sobre todo, porque las riquezas hidrobiológicas contenidas<br />

en las aguas marítimas y en las continentales constituye<br />

un in ámbito económico diferenciado y que por la<br />

concurrencia de considerables recursos humanos y financieros<br />

corresponde al Estado orientarlos, fomentarlos y<br />

protegerlos.<br />

Ley Orgánica del Sector Pesquero, Decreto Ley N°<br />

18121, del 27 de enero de 1970, que determina el<br />

ámbito y estructura de dicho sector, así como las funciones<br />

y organización del Ministerio de Pesquería.<br />

Ley General de Pesca (Primera), mediante Decreto<br />

Ley N° 18810, del 25 de marzo de 1971, consta<br />

de 6 Partes, 129 artículos, Disposiciones Transitorias,<br />

Disposiciones Finales y Definiciones. Esta primera Ley<br />

General de Pesca estuvo orientado al aprovechamiento<br />

integral de las riquezas hidrobiológicas y atribuye al Estado<br />

administrar los recursos hidrobiológicos, promoverlos<br />

y fiscalizar la actividad.<br />

Lineamiento de Política Pesquera para el desarrollo<br />

sostenible de la pesquería y acuicultura, Resolución<br />

Ministerial N° 646-97-PE, del 24 de octubre<br />

de 1977; estos lineamientos de Política pretendían: Promover<br />

e incentivar la investigación científica y tecnológica<br />

y capacitación pesqueras en aguas marinas y continentales<br />

que efectuaban las instituciones públicas, así<br />

como el fomento a la pesca responsable de los recursos<br />

hidrobiológicos, el desarrollo de sistemas y planes de<br />

ordenamiento pesquero y acuícolas que garantice una<br />

adecuada administración responsable de los recursos<br />

hidrobiológicos, además de priorizar el desarrollo tecnológico<br />

de la pesca para el consumo humano directo<br />

para el incremento del consumo per- capital haciéndolo<br />

más accesible para la población menos favorecida, entre<br />

otros lineamientos.<br />

Ley de Organización del Sector Pesquero, Decreto<br />

Legislativo N° 094, del 27 de mayo de 1981, dejó<br />

sin efecto la anterior Ley Orgánica.<br />

Ley General de Pesquería (Segunda), Ley N°<br />

24790, del 5 de enero de 1988, contando con X Títulos,<br />

112 artículos, esta ley indica que la actividad pesquera<br />

es de utilidad nacional y de interés social, comprendida<br />

desde la extracción de los recursos hidrobiológicos<br />

y la acuicultura, destinado preferentemente al consumo<br />

humano directo. Además, responsabiliza al Ministerio<br />

de Pesquería de la preservación de los recursos hidrobiológicos<br />

y realizar investigaciones científicas y lógicas<br />

que permitan un conocimiento del potencial hidrobiológico<br />

de su medio y su aprovechamiento, además cautela y<br />

garantiza el equilibrio de las actividades del procesamiento<br />

productivo, la racionalidad y los servicios de apoyo;<br />

regula la extracción, su diversificación, entre otros.<br />

Este es el inicio de la etapa del desarrollo y promoción<br />

de la Acuicultura en el país, como también la pesca artesanal.<br />

Es una norma que incentiva a la inversión en la<br />

actividad ya que exonera al Impuesto General a la Venta<br />

y de todo tributo, derecho y aranceles aduaneros,<br />

además de la creación del Fondo de Desarrollo Pesquero<br />

Artesanal y la creación del Banco Pesquero del Perú.<br />

En el año 1989 se acuña una formula económica para<br />

sacar del azote a los países en crisis, desde la óptica de<br />

Fondo Monetario Internacional, Banco Mundial y el Departamento<br />

del Tesoro de los Estados Unidos, llamándose<br />

el Consenso de Washington, el cual da 10 políticas<br />

Revista Pesca Abril <strong>2017</strong> 68

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