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lineamientos-generales

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En el caso de las escuelas secundarias, se realizarán actividades académicas con el apoyo del<br />

personal de orientación educativa y/o servicios educativos complementarios, con el propósito de<br />

incorporar, los alumnos a la siguiente clase.<br />

El personal que labora en los planteles educativos, tratará con respeto a los alumnos considerando<br />

sus derechos y obligaciones. Con esta misma actitud, se dirigirá a padres o tutores y compañeros de<br />

trabajo, propiciando relaciones armónicas y evitando cualquier acto de discriminación.<br />

1.2 FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS<br />

25. Durante el horario escolar el personal frente a grupo bajo ninguna circunstancia dejará solos a<br />

los alumnos. En los planteles de educación inicial, preescolar, primaria y especial durante las<br />

actividades que realizan los maestros de la asignatura de inglés, educación física, de enseñanza<br />

musical, maestros de la USAER y CAPEP, así como estudiantes normalistas con práctica docente o<br />

cualquier otra actividad, el profesor titular del grupo o de asignatura para el caso de secundaria,<br />

deberá trabajar conjuntamente, para el beneficio de los alumnos que están bajo su responsabilidad.<br />

En la escuela primaria que se ubica dentro del CNAR, el profesor de grupo no será responsable de las<br />

demás actividades que se organicen fuera del horario de clase, dentro del Centro.<br />

Para el caso de las tutorías proporcionadas a los docentes en formación de 7° y 8° semestres de las<br />

Escuelas Normales, se sujetarán a lo que establecen los documentos de actividades de observación y<br />

práctica en los planteles de Educación Inicial, Básica y Especial.<br />

26. El teléfono oficial será utilizado únicamente para tratar asuntos propios del servicio y casos de<br />

emergencia. Queda prohibido el uso de teléfonos celulares y otros dispositivos electrónicos a<br />

docentes y alumnos cuando entorpezcan el desarrollo de las actividades académicas.<br />

27. Los descansos o recreos escolares en los planteles educativos, deberán ser orientados y vigilados<br />

por todos los profesores de la escuela, incluidos los prefectos, sin delegar esta tarea en ningún<br />

cuerpo de vigilancia. Asimismo, el director y el personal participarán de manera obligatoria en las<br />

actividades planeadas para el “Recreo Activo” que serán coordinadas por el profesor de educación<br />

física.<br />

En secundarias técnicas, además de las guardias que haga el profesorado debe participar el personal<br />

de servicios educativos complementarios.<br />

Lineamientos Generales para la Organización y Funcionamiento de los Servicios de Educación Inicial, Básica, Especial y para Adultos<br />

en el Distrito Federal. Ciclo Escolar 2011-2012<br />

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