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7. ESCUELAS<br />

PARTICULARES<br />

273. Las escuelas particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios de la SEP<br />

que ofrecen servicios de educación básica, inicial, especial y para adultos en el Distrito Federal,<br />

observarán lo establecido en los numerales señalados con el símbolo de los presentes<br />

<strong>lineamientos</strong>, así como los correspondientes a este apartado.<br />

274. Al inicio del ciclo escolar, se convocará a los padres de familia a una reunión informativa, con el<br />

propósito de dar a conocer los presentes Lineamientos y la organización de la escuela.<br />

275. Los reglamentos internos de las escuelas particulares con autorización o reconocimiento de validez<br />

oficial de estudios de la SEP, se sujetarán en todos los casos a la Ley General de Educación y a los<br />

acuerdos Secretariales correspondientes de cada nivel educativo.<br />

276. Observarán las disposiciones correspondientes en el Artículo 3º Constitucional; los artículos 41, 42,<br />

55, 57, 58, 59, 75 y 76 de la Ley General de Educación, así como a las demás disposiciones<br />

jurídico-administrativas en la materia.<br />

277. Las escuelas particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios de la SEP,<br />

cumplirán con el Acuerdo Secretarial que Establece las Bases Mínimas de Información para la<br />

Comercialización de los Servicios Educativos que prestan los particulares, así como el Acuerdo<br />

Secretarial número 205 que determina los Lineamientos Generales para Regular el Otorgamiento<br />

del 5% de Becas del monto total obtenido por concepto de inscripción y colegiaturas del nivel<br />

educativo, en los colegios particulares.<br />

Las escuelas particulares, remitirán a la autoridad correspondiente DGOSE, DGSEI, DGEST, desde el<br />

primer día del ciclo escolar hasta el último día hábil del mes de octubre, el informe de otorgamiento<br />

de becas, anexando los documentos que soportan dicha información.<br />

El número de becas que otorgue la escuela será notificado a la DGOSE, DGSEI o DGEST, según sea el<br />

caso.<br />

278. Las escuelas particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios de la SEP<br />

cumplirán con el Acuerdo Secretarial número 243, en el que se establecen las Bases Generales de<br />

Autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios y los Acuerdos 254, 255, 276 y 357<br />

según el nivel educativo correspondiente, que norman las obligaciones que contraen las escuelas<br />

particulares con relación en la preparación profesional del personal, sus funciones y las condiciones<br />

materiales e higiénicas del inmueble. Asimismo, colaborar en las actividades de evaluación,<br />

inspección y vigilancia ordenadas por la autoridad de la SEP.<br />

Lineamientos Generales para la Organización y Funcionamiento de los Servicios de Educación Inicial, Básica, Especial y para Adultos<br />

en el Distrito Federal. Ciclo Escolar 2011-2012<br />

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