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266. Con base en el artículo 69 de la Ley General de Educación y los Lineamientos Generales para la<br />
Operación de los Consejos Escolares de Participación Social, el Consejo Escolar de Participación<br />
Social tendrá las siguientes atribuciones:<br />
I. Conocer el Calendario Escolar, metas educativas y avance de las actividades escolares, con el<br />
objeto de coadyuvar con el maestro a su mejor realización.<br />
II.<br />
III.<br />
IV.<br />
Dar a conocer a las madres y padres de familia o tutores el monto de los recursos que, en su<br />
caso, sean otorgados a la escuela a través de programas federales, estatales o locales, los<br />
cuales serán ejercidos de acuerdo con la normatividad aplicable.<br />
Tomar nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas, y<br />
exhortará al personal directivo y docente para que con base en los mismos, se establezcan<br />
metas para mejorar los resultados en la siguiente evaluación, haciendo del conocimiento de<br />
las madres y padres de familia o tutores, esta información.<br />
Proponer estímulos y reconocimientos de carácter social para alumnos, maestros, directivos y<br />
empleados de la escuela.<br />
V. Propiciar la colaboración entre las madres y padres de familia o tutores y sus asociaciones con<br />
el resto de la comunidad educativa, para organizar acciones que tengan por objeto incorporar<br />
a la escuela en los programas de lectura que existan, para promover el uso y mejora de la<br />
biblioteca escolar y crear círculos de lectura, para promover el mejoramiento de la<br />
infraestructura, la protección civil, la seguridad en las escuelas, el impulso de la activación<br />
física, el desaliento de las prácticas que generen violencia entre pares, actividades que<br />
fomenten y propicien el respeto a la diversidad ante las diferencias de género, etnias y<br />
culturas, el consumo de alimentos saludables y el cuidado al medioambiente, así como para<br />
organizar eventos deportivos, actividades recreativas, artísticas o culturales, y en general,<br />
desarrollar otras actividades en beneficio de la escuela.<br />
VI.<br />
Participar, coordinar y difundir las acciones necesarias para la protección civil y la emergencia<br />
escolar.<br />
VII. Opinar en asuntos de orden pedagógico.<br />
VIII. Contribuir a reducir las condiciones sociales adversas que influyen en la educación.<br />
IX.<br />
Convocar para trabajos específicos de mejoramiento de las instalaciones escolares.<br />
X. Proponer las medidas que garanticen la continuidad del servicio educativo y el cumplimiento<br />
del calendario escolar.<br />
Lineamientos Generales para la Organización y Funcionamiento de los Servicios de Educación Inicial, Básica, Especial y para Adultos<br />
en el Distrito Federal. Ciclo Escolar 2011-2012<br />
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