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58. A partir de octubre, la inscripción y reinscripción de alumnos por traslado, quedará abierta hasta<br />
agotar la capacidad instalada del plantel. Una vez agotado el cupo, los alumnos serán enviados a la<br />
Jefatura de Sector, Coordinación Regional o Subdirección de Escuelas Secundarias Técnicas según<br />
corresponda, para ser orientados respecto a los planteles educativos con lugares disponibles. El<br />
traslado podrá ser en cualquier momento del período escolar, éste no puede exceder de treinta días<br />
hábiles; en el caso que rebase el tiempo permitido, la solicitud debe ser sometida a consideración del<br />
Director del plantel, en coordinación con el responsable del área de control escolar.<br />
En el CNAR, las solicitudes de inscripción y reinscripción de alumnos en tránsito y traslado que<br />
proceden de otras escuelas, serán atendidas por el director del plantel en coordinación con el<br />
Administrador del Centro, y se sujetarán al análisis del historial deportivo del alumno, a la evaluación<br />
de las capacidades físico-deportivas, establecidas por el mismo Centro y la capacidad instalada de las<br />
escuelas.<br />
59. A solicitud de los padres de familia, tutores o de quienes ejerzan la patria potestad y dependiendo<br />
de la capacidad de las escuelas, se tramitará la solicitud de cambio de escuela por traslado de<br />
alumnos, desde el primer día hábil de septiembre de 2011 al último día hábil de mayo de 2012.<br />
El director de la escuela de origen, entregará la documentación del alumno, misma que recibió en el<br />
período de inscripción. En los casos de alumnos que enfrentan barreras para el aprendizaje y la<br />
participación, en situación de vulnerabilidad, que presentan problemas de salud, discapacidad,<br />
discapacidad múltiple y trastornos graves del desarrollo, aptitudes sobresalientes, diferencias<br />
lingüísticas o culturales, se entregará un informe que precise la evaluación inicial, la cual incluye el<br />
nivel de competencia curricular, estilo y ritmo de aprendizaje, motivación para aprender y su nivel de<br />
participación y socialización; además de la planeación didáctica y los apoyos implementados para ser<br />
considerados en la escuela receptora.<br />
Para los Internados y Escuelas de Participación Social, el cambio por traslado se tramitará a través de<br />
la instancia administrativa, para lo cual el director del plantel de origen enviará el Expediente Único<br />
del Becario, incluida la Carta de Motivos, suscrita por el padre de familia o tutor.<br />
60. El director del plantel, regresará los documentos originales a los padres de familia, tutores o<br />
quienes ejerzan la patria potestad de los alumnos, una vez terminado el proceso de inscripción,<br />
reinscripción, cambio, o traslado, conservará en el archivo las copias fotostáticas cotejadas de éstos<br />
por un ciclo escolar. Por ningún motivo, el director podrá retener los documentos originales.<br />
El personal de la USAER o CAPEP solicitará una fotocopia de constancias de cambios o traslados de<br />
los alumnos que enfrentan barreras para el aprendizaje y la participación.<br />
61. En la DGSEI, las solicitudes de inscripción, cambios y traslados a escuelas de alta demanda, serán<br />
autorizadas por la Dirección Regional correspondiente.<br />
Lineamientos Generales para la Organización y Funcionamiento de los Servicios de Educación Inicial, Básica, Especial y para Adultos<br />
en el Distrito Federal. Ciclo Escolar 2011-2012<br />
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