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226. Establecerá comunicación y coordinación con los supervisores de manera internivel, sobre todo con<br />
los que comparten ubicación geográfica, para sumar esfuerzos en la atención educativa de la<br />
comunidad a la que atienden.<br />
227. El Jefe de Sector, supervisor, inspector general de zona de inicial, preescolar, primaria, secundaria y<br />
especial, así como jefes de enseñanza de educación secundaria, laborarán de acuerdo a su<br />
nombramiento (sin compactar su horario), con base en las necesidades del servicio en los diferentes<br />
turnos asignados, de tal forma que puedan cumplir con sus funciones técnico-pedagógicas y<br />
administrativas.<br />
El horario será notificado a la autoridad superior correspondiente, durante los primeros quince días<br />
hábiles del ciclo escolar 2011-2012.<br />
228. El personal de supervisión será garante de que el personal directivo, docente, administrativo y de<br />
servicios, atiendan la población escolar considerando los derechos y obligaciones de los alumnos,<br />
propiciando un ambiente inclusivo donde prevalezca el respeto y la cordialidad.<br />
229. Todo el personal de Direcciones Operativas, Coordinaciones Regionales, Jefaturas de Sector y<br />
Supervisiones de Zona, registrarán diariamente su entrada y salida en una libreta oficial de registro y<br />
control de asistencia. De manera previa a su utilización, la libreta será foliada y sellada en todas sus<br />
hojas por la autoridad educativa inmediata superior.<br />
230. Los supervisores escolares, diseñarán un plan en el que se establezcan fechas y responsables de las<br />
visitas a los centros escolares, incluyendo a Zonas, Sectores Escolares, Direcciones Operativas y<br />
Regionales, Coordinaciones Sectoriales; deberán conservar sus evidencias.<br />
231. Podrá solicitar a su autoridad superior apoyo específico, para fortalecer su función supervisora.<br />
232. Para aquéllas Direcciones Generales que cuenten con jefes de enseñanza, realizarán al menos dos<br />
visitas técnico-pedagógicas al mes a escuelas matutinas y vespertinas, para apoyar el trabajo del<br />
personal docente y proponer estrategias para mejorar la enseñanza y la evaluación de la asignatura;<br />
analizarán conjuntamente con los maestros los problemas específicos de los alumnos que requieran<br />
mayor apoyo, recomendarán materiales y recursos bibliográficos. Las orientaciones y<br />
recomendaciones se plantearán al profesor por escrito y se entregará una copia al director de la<br />
escuela.<br />
En el caso de las escuelas secundarias técnicas, el personal que brinda asesoría técnicoadministrativa,<br />
realizará las supervisiones: de diagnóstico, ordinaria instrumental, de seguimiento y<br />
extraordinarias.<br />
En el caso de los planteles de tiempo completo y jornada ampliada, los supervisores de zona<br />
realizarán de manera sistemática y permanente el acompañamiento técnico pedagógico para mejorar<br />
los resultados educativos de la población escolar, de acuerdo a lo establecido en los Lineamientos<br />
Generales para Escuelas de Jornada Ampliada.<br />
Lineamientos Generales para la Organización y Funcionamiento de los Servicios de Educación Inicial, Básica, Especial y para Adultos<br />
en el Distrito Federal. Ciclo Escolar 2011-2012<br />
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