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lineamientos-generales

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102. Para la DGOSE, la DGSEI y la DGENAM al inicio del ciclo escolar, el director del plantel y el director<br />

del CAPEP o el director de la USAER, remitirán mediante oficio a la Coordinación Sectorial de<br />

Educación Preescolar, Dirección de Educación Especial, Subdirección de Educación Básica para<br />

Adultos, Coordinaciones Regionales, Direcciones Operativas o Regionales, según corresponda, la<br />

relación del personal que reanuda labores y del que se encuentra ausente, mediante el formato<br />

denominado “Oficio Personalizado de Incidencias de Personal”. En los planteles que cuenten con<br />

personal de educación física y/o USAER, el director enviará copia al inspector o supervisor de<br />

educación física. En el caso de la DGEF, a través de sus áreas responsables en las delegaciones<br />

políticas o jefaturas de sector recibirá el oficio de inicio o reanudación y horario de labores.<br />

103. Ningún servidor público podrá autorizar o permitir el ingreso de aspirantes al servicio con o sin el<br />

carácter de “meritorio”, es decir, personas que sin nombramiento formalizado presten<br />

gratuitamente su servicio, con la promesa o sin ella, de otorgarles posteriormente el nombramiento.<br />

104. Es responsabilidad del director y supervisor informar a la DGENAM, Dirección Operativa y/o<br />

Regional y Coordinación Regional, en el caso de la DGEST y la DGEF a su Coordinación<br />

Administrativa o Jefatura de Sector, al día siguiente de ocurridas las incidencias del personal a su<br />

cargo que repercuten en el pago (licencias, bajas, etc.), incluidos los profesores de educación física<br />

de clase directa, de especialidad deportiva, campismo o de danza, en caso de contar con estos<br />

servicios, conforme el formato que para tal efecto se incluye en el SIIE. Particularmente las licencias<br />

de gravidez y pre jubilatorias, deberán ser notificadas en el momento que se presenten.<br />

105. De conformidad con lo establecido en la fracción IX del Artículo 8 de la Ley Federal de<br />

Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, los directores, supervisores de zona,<br />

supervisores <strong>generales</strong> de sector y personal de mando de las Direcciones Generales, se abstendrán de<br />

disponer o autorizar que un subordinado no asista sin causa justificada a sus labores, así como de<br />

otorgar indebidamente licencias, permisos o comisiones con goce parcial o total de sueldo y otras<br />

percepciones.<br />

En las escuelas primaria y secundaria del CNAR, las incidencias del personal asignado por el Centro,<br />

deberán reportarse al administrador del mismo.<br />

106. En ausencia del docente titular del grupo, asignaturas o especialidades tecnológicas, el director del<br />

plantel organizará la atención del grupo. La ausencia del profesor, no será motivo para suspender el<br />

servicio educativo a los alumnos o regresarlos a su casa, en observancia al artículo 52 de la Ley<br />

General de Educación.<br />

Si la escuela cuenta con personal docente sin grupo a su cargo, personal con horas de servicio,<br />

personal de asistencia educativa en inicial y prefectos en el caso de secundaria, Internados de<br />

Educación Primaria y Escuelas de Participación Social, deberá atender el grupo. Si no existiera tal<br />

posibilidad, el director asumirá el cargo del grupo; esta estrategia no incluye a los maestros de<br />

USAER, CAPEP, de enseñanza musical, ni de educación física.<br />

Lineamientos Generales para la Organización y Funcionamiento de los Servicios de Educación Inicial, Básica, Especial y para Adultos<br />

en el Distrito Federal. Ciclo Escolar 2011-2012<br />

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