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lineamientos-generales

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233. Los supervisores <strong>generales</strong> de sector tienen el compromiso de realizar al mes, como mínimo, una<br />

reunión en la sede de cada supervisión de zona para analizar con el supervisor los avances en cada<br />

una de ellas. Asimismo, visitará al mes como mínimo dos escuelas de cada una de sus zonas para<br />

constatar la situación prevaleciente en ellas, así como las visitas de inspección que considere<br />

conveniente la autoridad educativa. En el caso de preescolar conforme a las previstas en el Acuerdo<br />

Secretarial 357.<br />

Para las escuelas secundarias técnicas, éstas serán convocadas por la subdirección de escuelas<br />

secundarias técnicas; asimismo, las visitas se realizarán por el personal de cada una de las áreas que<br />

integran la estructura organizacional de la Dirección General, con el fin de verificar la situación en<br />

cada escuela y tomar las acciones correctivas pertinentes.<br />

234. Durante las reuniones y visitas que realicen los supervisores <strong>generales</strong> de sector ofrecerán por<br />

escrito orientaciones técnico-pedagógicas y administrativas a los supervisores de zona, para mejorar<br />

el trabajo de gestión escolar. Lo anterior, implica que permanecerá en la sede de supervisión y en el<br />

plantel el tiempo que sea necesario para cumplir este propósito. En cada visita registrará su entrada<br />

y salida en el libro correspondiente. Las orientaciones se entregarán al supervisor en un lapso no<br />

mayor a tres días después de realizada la visita.<br />

En las escuelas secundarias técnicas y DGSEI, las supervisiones técnico-pedagógicas serán realizadas<br />

por los jefes de enseñanza y las supervisiones técnico-administrativas por el personal de supervisión.<br />

El supervisor general de sector conformará una carpeta de seguimiento, en donde incluirá copia de<br />

las orientaciones y demás instrumentos que elabore para apoyar los procesos de mejora. Esta<br />

carpeta será insumo fundamental para las reuniones de trabajo que lleve a cabo con las áreas<br />

técnicas correspondientes para analizar el avance de cada zona escolar.<br />

4.3 SUPERVISOR DE EDUCACIÓN ESPECIAL<br />

235. Notificará y vinculará con los supervisores de educación preescolar, primaria y secundaria que estén<br />

en su ámbito de intervención, los datos de ubicación de las USAER a su cargo, para proporcionar<br />

orientación al personal directivo y docente que lo requiera.<br />

- Diagnosticará la calidad del servicio que ofrecen tanto el CAM como la USAER en su ámbito de<br />

competencia y coordina la elaboración del PETZE, para apoyar a la comunidad educativa de cada<br />

uno de los planteles, así como para mejorar y evaluar el servicio de apoyo que se ofrece a las<br />

escuelas regulares. Para ello, se apoyarán en las coordinaciones o direcciones regionales.<br />

- Orientará a los directores del CAM y USAER respecto a la elaboración del PETZE y PAT<br />

respectivamente y la Planeación Didáctica de directores, profesores y docentes, según corresponda,<br />

con base en las orientaciones metodológicas de las coordinaciones regionales.<br />

Lineamientos Generales para la Organización y Funcionamiento de los Servicios de Educación Inicial, Básica, Especial y para Adultos<br />

en el Distrito Federal. Ciclo Escolar 2011-2012<br />

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