Lineamientos Generales para la Organización y Funcionamiento de los Servicios de Educación Inicial, Básica, Especial y para Adultos en el Distrito Federal. Ciclo Escolar 2011-2012 82
6. PARTICIPACIÓN SOCIAL 6.1 ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA 255. La conformación y funcionamiento de las asociaciones de padres de familia, se sujetarán a lo que establece la Ley General de Educación y el Reglamento de la Asociación de Padres de Familia. 256. El director se encargará de convocar a la asamblea, para la constitución de la primera Mesa Directiva de la Asociación de Padres de Familia. Las futuras convocatorias para elecciones de la misma, en cada nuevo ciclo escolar, serán realizadas por la Mesa Directiva, de común acuerdo con el director, para establecer la fecha, asistiendo únicamente en calidad de asesor. 257. Si la Asamblea de la Asociación de Padres de Familia, acuerda solicitar una aportación voluntaria para la escuela, dichas aportaciones serán manejadas exclusivamente por los miembros de la Asociación y por ningún motivo por el personal del plantel; la misma Asociación, explicará a los padres de familia o tutores, que no es obligatoria y que no es necesario cubrirla en una sola exhibición, pero que su cooperación contribuirá a la compra de material didáctico, material de educación física, mantenimiento y mejora del inmueble educativo. No se condicionará la inscripción y entrega de documentación a los alumnos, por no haber cubierto dicha cuota voluntaria. 258. Con la finalidad de que los recursos reunidos por la Mesa Directiva de la Asociación de Padres de Familia se apliquen transparentemente, se le solicitará que presenten a las autoridades educativas correspondientes y a la comunidad en general, un informe de rendición de cuentas por escrito de las actividades realizadas y el registro contable respectivo, en dos momentos, enero y junio del ciclo escolar 2011-2012. 259. La Mesa Directiva de la Asociación de Padres de Familia, deberá solicitar al director de la escuela los requerimientos del centro de trabajo, para que en la medida de las posibilidades sean cubiertos por la Asociación y elabore a partir de éstas, un plan anual de acciones, que darán a conocer a la comunidad educativa. 260. El director de la escuela dará las facilidades necesarias a la Mesa Directiva de la Asociación de Padres de Familia, para realizar las acciones de mantenimiento y mejora del inmueble educativo, conforme a lo que establece el Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia. En la escuela primaria y secundaria del CNAR, las acciones de mantenimiento y mejora del inmueble educativo, es responsabilidad del mismo Centro. 261. La Mesa Directiva de la Asociación de Padres de Familia, mantendrá actualizada la documentación, (libro contable y actas, cuaderno de notas, talonarios y documentos bancarios), la cual, estará a disposición de las autoridades y los padres de familia, por lo que permanecerá en el plantel escolar. Las atribuciones que anteceden se ejercerán en forma coordinada con los directores de las escuelas o con las autoridades escolares y educativas competentes, y requerirán de su acuerdo expreso para toda actividad que se comprenda entre las funciones y responsabilidades exclusivas, que las citadas autoridades tienen a su cargo. Lineamientos Generales para la Organización y Funcionamiento de los Servicios de Educación Inicial, Básica, Especial y para Adultos en el Distrito Federal. Ciclo Escolar 2011-2012 83