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32. Los supervisores, directores y docentes, se abstendrán de promover o realizar acciones de<br />
actualización o capacitación, que involucren a personas, empresas particulares que impliquen algún<br />
costo para los profesores, compromiso de adquisición de materiales educativos, salvo en los casos en<br />
los que la escuela cuente con recursos para ello y que exista autorización del Consejo Escolar de<br />
Participación Social o de la Asociación de Padres de Familia. Dichos cursos serán enviados para su<br />
evaluación al área Técnico-Pedagógica de la Dirección General correspondiente.<br />
Para efecto de los planteles que están incorporados al Programa Escuelas de Calidad (PEC) sólo<br />
podrán realizar los cursos de capacitación, si han sido programados en su Plan Estratégico de<br />
Transformación Escolar, y cuenten con la autorización de la Dirección General de Educación Normal<br />
y Actualización del Magisterio, Coordinación Sectorial, Dirección General de Educación Secundaria<br />
Técnica y Especial según corresponda y/o Dirección Técnica de la Dirección General de Servicios<br />
Educativos Iztapalapa.<br />
33. Los supervisores, directores y personal de mando, se abstendrán de desempeñar su función teniendo<br />
bajo sus órdenes a su cónyuge, parientes consanguíneos, por afinidad hasta el cuarto grado,<br />
parientes civiles, terceros con los que tenga relaciones de negocios, las personas antes referidas<br />
formen o hayan formado parte de la Asociación de Padres de Familia y de la Mesa Directiva, de<br />
conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los<br />
Servidores Públicos.<br />
34. Los supervisores, directores, personal docente y personal de apoyo y asistencia a la educación, se<br />
abstendrán sin distinción alguna del cobro y manejo de cuotas de inscripción, el cobro de desayunos<br />
escolares, aportación voluntaria, determinada por la Asociación de Padres de Familia, cuotas<br />
especiales o recursos económicos diferentes a los entregados por la SEP, conforme a lo que se<br />
establece en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.<br />
Los supervisores no podrán solicitar a las escuelas públicas y particulares bajo su jurisdicción, apoyos<br />
en efectivo o especie para el equipamiento y funcionamiento del servicio a su cargo.<br />
1.3 PROGRAMAS DE ESTUDIO Y MATERIAL ESCOLAR<br />
35. Es obligatoria la aplicación de los planes y programas de estudio de educación preescolar, primaria<br />
y secundaria vigentes, establecidos por la Secretaría de Educación Pública (SEP) y el uso de los<br />
libros de texto gratuitos y materiales educativos de apoyo proporcionados por la SEP, deberán<br />
entregarse a todos los alumnos de escuelas oficiales, el primer día de clases. Para tal efecto, el<br />
director de la escuela, a través de la estructura educativa, realizará la solicitud respectiva, así como<br />
los informes que le sean solicitados por las autoridades correspondientes. En los casos necesarios,<br />
tramitará la petición de libros de texto gratuitos en Braille, Macrotipos y en lenguas indígenas,<br />
incluyendo escuelas particulares incorporadas.<br />
Lineamientos Generales para la Organización y Funcionamiento de los Servicios de Educación Inicial, Básica, Especial y para Adultos<br />
en el Distrito Federal. Ciclo Escolar 2011-2012<br />
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