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lineamientos-generales

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107. El director de la escuela dará cumplimiento a la reanudación de labores del personal que haya<br />

solicitado licencia, al recibir la orden de presentación emitida por la Dirección General respectiva o el<br />

área responsable de los recursos humanos de cada nivel educativo, según sea el caso. Asimismo,<br />

informará en un plazo máximo de 72 horas el cumplimiento o no de la orden de presentación. De no<br />

realizarlo, dará lugar a la aplicación de la normatividad vigente.<br />

Todo el personal está obligado a presentarse a laborar en su centro de trabajo, al día siguiente de<br />

recibir la orden de presentación oficial.<br />

108. En caso de decremento de la matrícula escolar, se deberá optimizar la asignación del personal con<br />

base en las necesidades del servicio, señalándose como excedente aquél que una vez cubiertas<br />

dichas necesidades, pudiera ser puesto a disposición para otro centro de trabajo. Si fuera el caso, se<br />

considerará al personal de más reciente adscripción a la escuela.<br />

109. Las instancias facultadas para realizar cambios de centros de trabajo por necesidades del servicio,<br />

serán la DGEF, DGENAM, Coordinaciones Sectoriales, Direcciones Operativas, Dirección de<br />

Educación Especial, Subdirección de Educación Básica para Adultos, Subdirección de Escuelas<br />

Secundarias Técnicas y la Coordinación Administrativa en el caso de la DGSEI.<br />

110. Los cambios de centro de trabajo para el personal, se efectuarán a petición del interesado, a través<br />

de la Comisión Nacional Mixta de Cambios y la Subcomisión Mixta de Cambios de Centros de<br />

Trabajo en el Distrito Federal, ante las que se presentarán las solicitudes en las fechas establecidas<br />

por la Dirección General de Administración, durante el mes de mayo para que operen en el siguiente<br />

ciclo escolar.<br />

111. Los cambios de centro de trabajo o adscripción por necesidades del servicio del personal de<br />

educación física o con funciones de coordinación de deporte escolar y técnicos en actividades<br />

extraescolares, serán definidos de la siguiente manera:<br />

En la DGSEI, serán definidos por las supervisiones de educación física e invariablemente contarán<br />

con la autorización de la Dirección Técnica en consenso con la Dirección Regional.<br />

En la DGEF, serán autorizados por el director general, con base en las necesidades del servicio en las<br />

diversas Jefaturas de Sector.<br />

En la DGEST, se deberá contar con la autorización de la Subdirección de Escuelas Secundarias<br />

Técnicas.<br />

Lineamientos Generales para la Organización y Funcionamiento de los Servicios de Educación Inicial, Básica, Especial y para Adultos<br />

en el Distrito Federal. Ciclo Escolar 2011-2012<br />

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