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2. ADMINISTRACIÓN ESCOLAR 2.1 CONTROL ESCOLAR 43. Es obligación de las escuelas apegarse a lo establecido en la Carpeta Única de Información y en la parte aplicable de las normas de Control Escolar Relativas a la Inscripción, Reinscripción, Acreditación, Regularización y Certificación en la Educación Básica, vigentes para el ciclo escolar 2011-2012. 2.1.1 INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIÓN 44. El director de la escuela no podrá negar ni condicionar el ingreso, permanencia o egreso de los alumnos, particularmente de aquellos que enfrentan barreras para el aprendizaje y la participación, en situación de vulnerabilidad, que presentan problemas de salud, discapacidad, discapacidad múltiple y trastornos graves del desarrollo, aptitudes sobresalientes, diferencias lingüísticas o culturales, quienes tienen que recibir un trato respetuoso y equitativo que favorezca el logro de sus aprendizajes. En el caso de no contar con algún documento el director del plantel deberá inscribir al aspirante, siempre y cuando los padres de familia o tutores firmen el formato de carta compromiso-temporal. En el CNAR, la inscripción o reinscripción a la escuela primaria y secundaria estará sujeta al análisis del historial deportivo y los resultados de la evaluación físico-deportiva. 45. La Dirección General de Planeación, Programación y Evaluación Educativa (DGPPEE) a través del Sistema Automático de Inscripción y Distribución (SAID), es la instancia de la AFSEDF, responsable de las actividades para la asignación y distribución de alumnos de segundo y tercer grados en los jardines de niños de educación preescolar y primer grado de educación primaria y secundaria. Por tanto, se establecerán los mecanismos de coordinación con la DGOSE, DGSEI, DGEST y DGENAM para la operación de este proceso. En educación inicial, especial y para adultos, la inscripción, reinscripción y distribución de los alumnos se realizará conforme a los criterios establecidos por cada modalidad. En el caso de que en los Centros de Atención Múltiple, se rebase la capacidad del plantel, el director del mismo orientará a los padres de familia, para realizar la inscripción en un plantel cercano al solicitado y de acuerdo a las posibilidades de traslado de los padres de familia. En el CNAR, la inscripción estará sujeta al análisis del historial deportivo del alumno, evaluación de las capacidades físico-deportivas establecidas por el mismo Centro y la capacidad instalada de las escuelas. 46. En educación básica, se llevará a cabo el proceso de preinscripción en el mes de febrero, donde se captará a toda la población que cumpla con el requisito de edad establecido y solicite ingreso, sin distinción alguna, no obstante se rebase la capacidad física instalada en el plantel. Lineamientos Generales para la Organización y Funcionamiento de los Servicios de Educación Inicial, Básica, Especial y para Adultos en el Distrito Federal. Ciclo Escolar 2011-2012 23