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lineamientos-generales

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2.3 BECAS<br />

74. Los profesores, el director o subdirector de la escuela, integrarán los datos estadísticos conforme a<br />

lo que se establece en la CUI y/o en el Documento de Políticas y Procedimientos de Comunicación,<br />

Gestión y Seguimiento de Procesos Institucionales. Estos datos deberán coincidir con la información<br />

capturada en los Sistemas Integrales de Información Escolar.<br />

En educación inicial, las jefas de sector y supervisoras de zona apoyarán el proceso de levantamiento<br />

de información de los planteles públicos y particulares de su jurisdicción.<br />

En los casos de CAPEP, se entregarán los datos estadísticos conforme sean requeridos por la<br />

Coordinación Sectorial de Educación Preescolar o la DGSEI.<br />

Las Direcciones Generales, llevarán a cabo revisiones en los planteles escolares, con el objeto de<br />

verificar y validar la información estadística reportada por cada director. En caso de que se detecten<br />

omisiones, alteraciones o información errónea, se procederá conforme a la normatividad vigente.<br />

En la DGSEI el levantamiento de la información Estadística para las escuelas de la región centro en<br />

los diferentes niveles Educativos, será realizado por el Director, auxiliado por el Apoyo de Zona y la<br />

Dirección de Planeación.<br />

Respecto a las Escuelas Particulares de las 4 Regiones se entregaran los formatos de la estadística<br />

911 de toda la estructura educativa, a través de la Subdirección de Escuelas Particulares.<br />

75. Los directores de escuelas primarias, secundarias y servicios de educación especial, acatarán las<br />

Disposiciones para la Operación del Programa de Becas para Alumnos de Escuelas Oficiales de<br />

Educación Primaria, Secundaria y Especial en el Distrito Federal, del ciclo escolar vigente, mismas<br />

que serán difundidas a toda la comunidad escolar. Asimismo, remitirán las incidencias de altas, bajas<br />

y cambios a la autoridad inmediata superior, para su atención correspondiente.<br />

76. Se otorgarán las becas asistenciales en el número autorizado por la Coordinación Sectorial de<br />

Educación Primaria, por la Dirección de Planeación en el caso de la DGSEI o DGENAM, con base en<br />

los Lineamientos para el Consejo Dictaminador de Becas Asistenciales en los Internados y en las<br />

Escuelas de Participación Social. La Coordinación Sectorial de Educación Primaria o por la Dirección<br />

de Planeación en el caso de la DGSEI, verificarán el pago de la Partida de Recreación Estudiantil<br />

(PRE) a los becarios de los Internados.<br />

Las becas que proporciona el Programa de Oportunidades el Director validará y corregirá si es<br />

necesario los datos asentados en la “Constancia de Inscripción para Primaria y Secundaria” deberá<br />

de acompañarse del formato F1 y copia de la CURP para aquellos alumnos que sean pertenecientes<br />

a dicho programa, durante los meses de agosto y septiembre de conformidad en lo establecido en la<br />

CUI. Asimismo, el formato de aviso de asistencia para correcciones de certificación de<br />

corresponsabilidades de educación básica, durante los meses de septiembre, noviembre, enero,<br />

marzo y mayo.<br />

Lineamientos Generales para la Organización y Funcionamiento de los Servicios de Educación Inicial, Básica, Especial y para Adultos<br />

en el Distrito Federal. Ciclo Escolar 2011-2012<br />

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