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2.3 BECAS<br />
74. Los profesores, el director o subdirector de la escuela, integrarán los datos estadísticos conforme a<br />
lo que se establece en la CUI y/o en el Documento de Políticas y Procedimientos de Comunicación,<br />
Gestión y Seguimiento de Procesos Institucionales. Estos datos deberán coincidir con la información<br />
capturada en los Sistemas Integrales de Información Escolar.<br />
En educación inicial, las jefas de sector y supervisoras de zona apoyarán el proceso de levantamiento<br />
de información de los planteles públicos y particulares de su jurisdicción.<br />
En los casos de CAPEP, se entregarán los datos estadísticos conforme sean requeridos por la<br />
Coordinación Sectorial de Educación Preescolar o la DGSEI.<br />
Las Direcciones Generales, llevarán a cabo revisiones en los planteles escolares, con el objeto de<br />
verificar y validar la información estadística reportada por cada director. En caso de que se detecten<br />
omisiones, alteraciones o información errónea, se procederá conforme a la normatividad vigente.<br />
En la DGSEI el levantamiento de la información Estadística para las escuelas de la región centro en<br />
los diferentes niveles Educativos, será realizado por el Director, auxiliado por el Apoyo de Zona y la<br />
Dirección de Planeación.<br />
Respecto a las Escuelas Particulares de las 4 Regiones se entregaran los formatos de la estadística<br />
911 de toda la estructura educativa, a través de la Subdirección de Escuelas Particulares.<br />
75. Los directores de escuelas primarias, secundarias y servicios de educación especial, acatarán las<br />
Disposiciones para la Operación del Programa de Becas para Alumnos de Escuelas Oficiales de<br />
Educación Primaria, Secundaria y Especial en el Distrito Federal, del ciclo escolar vigente, mismas<br />
que serán difundidas a toda la comunidad escolar. Asimismo, remitirán las incidencias de altas, bajas<br />
y cambios a la autoridad inmediata superior, para su atención correspondiente.<br />
76. Se otorgarán las becas asistenciales en el número autorizado por la Coordinación Sectorial de<br />
Educación Primaria, por la Dirección de Planeación en el caso de la DGSEI o DGENAM, con base en<br />
los Lineamientos para el Consejo Dictaminador de Becas Asistenciales en los Internados y en las<br />
Escuelas de Participación Social. La Coordinación Sectorial de Educación Primaria o por la Dirección<br />
de Planeación en el caso de la DGSEI, verificarán el pago de la Partida de Recreación Estudiantil<br />
(PRE) a los becarios de los Internados.<br />
Las becas que proporciona el Programa de Oportunidades el Director validará y corregirá si es<br />
necesario los datos asentados en la “Constancia de Inscripción para Primaria y Secundaria” deberá<br />
de acompañarse del formato F1 y copia de la CURP para aquellos alumnos que sean pertenecientes<br />
a dicho programa, durante los meses de agosto y septiembre de conformidad en lo establecido en la<br />
CUI. Asimismo, el formato de aviso de asistencia para correcciones de certificación de<br />
corresponsabilidades de educación básica, durante los meses de septiembre, noviembre, enero,<br />
marzo y mayo.<br />
Lineamientos Generales para la Organización y Funcionamiento de los Servicios de Educación Inicial, Básica, Especial y para Adultos<br />
en el Distrito Federal. Ciclo Escolar 2011-2012<br />
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