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lineamientos-generales

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En los servicios de educación inicial y en la capacitación laboral que se ofrece en educación especial,<br />

se utilizarán las normas técnico-pedagógicas establecidas y en los Centros de Atención Múltiple<br />

Laboral donde se ofrece formación para la Vida y el trabajo en educación especial, se utilizarán el<br />

programa y normas para el desarrollo de competencias básicas, ciudadanas y laborales; éstas últimas,<br />

basadas en las Normas Técnicas de Competencia Laboral, NORMEX y NOM correspondientes.<br />

36. El material escolar requerido en los planteles, se sujetará en lo dispuesto por la SEP, es decir, la lista<br />

de materiales y útiles escolares autorizados, para iniciar las actividades en las instituciones de<br />

educación básica, en el ciclo escolar 2011-2012. No es indispensable solicitar la adquisición de<br />

materiales y útiles escolares nuevos cuando se pueden usar los del ciclo escolar anterior. Los<br />

docentes, podrán solicitar en forma extraordinaria materiales didácticos de apoyo, de educación<br />

física y/o deportivo, previo acuerdo con los padres de familia y con el visto bueno de la dirección de<br />

la escuela. Estos materiales no deberán ser excesivos, ni onerosos, en ningún caso se exigirá marca,<br />

logotipo o lugar de compra.<br />

Las escuelas de tiempo completo y jornada ampliada deberán someter a consideración de los padres<br />

de familia, las peticiones de material escolar, previa autorización de la dirección operativa y/o<br />

coordinación regional respectiva.<br />

En el CNAR, la dotación de los materiales didácticos extraordinarios para los alumnos internos, será<br />

responsabilidad del Administrador del Centro.<br />

El personal docente, seleccionará el material de trabajo para la realización de las actividades<br />

educativas, considerando la edad y características de desarrollo de los alumnos, evitando poner en<br />

riesgo su integridad física, psicológica y emocional.<br />

1.4 ACCESO A LA EDUCACIÓN<br />

37. En ningún caso y por ningún motivo, se podrá negar el derecho del educando a recibir el servicio<br />

educativo, ni condicionar la entrega de documentos oficiales, por la falta de la contribución<br />

económica que acuerde la Asamblea de la Asociación de Padres de Familia o de cualquier otra<br />

índole.<br />

En el CNAR, el servicio educativo de educación primaria y secundaria, se otorgará previo análisis del<br />

historial deportivo, evaluación de capacidades físico-deportivas y disponibilidad del espacio escolar.<br />

38. No es obligatorio el uso del uniforme escolar, sin embargo para las actividades de educación física,<br />

es recomendable por seguridad del alumno, la utilización de ropa y calzado adecuados como son<br />

playera, pants, short y tenis. En caso de que la Asamblea de la Asociación de Padres de Familia<br />

acuerde su empleo, éste será opcional y se prohíbe exigir marca, logotipo o lugar de compra. Está<br />

prohibida la venta de uniformes en los planteles educativos oficiales. La falta de uniforme no será<br />

objeto de sanción alguna, ni condición para recibir la atención educativa.<br />

Lineamientos Generales para la Organización y Funcionamiento de los Servicios de Educación Inicial, Básica, Especial y para Adultos<br />

en el Distrito Federal. Ciclo Escolar 2011-2012<br />

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