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En los servicios de educación inicial y en la capacitación laboral que se ofrece en educación especial,<br />
se utilizarán las normas técnico-pedagógicas establecidas y en los Centros de Atención Múltiple<br />
Laboral donde se ofrece formación para la Vida y el trabajo en educación especial, se utilizarán el<br />
programa y normas para el desarrollo de competencias básicas, ciudadanas y laborales; éstas últimas,<br />
basadas en las Normas Técnicas de Competencia Laboral, NORMEX y NOM correspondientes.<br />
36. El material escolar requerido en los planteles, se sujetará en lo dispuesto por la SEP, es decir, la lista<br />
de materiales y útiles escolares autorizados, para iniciar las actividades en las instituciones de<br />
educación básica, en el ciclo escolar 2011-2012. No es indispensable solicitar la adquisición de<br />
materiales y útiles escolares nuevos cuando se pueden usar los del ciclo escolar anterior. Los<br />
docentes, podrán solicitar en forma extraordinaria materiales didácticos de apoyo, de educación<br />
física y/o deportivo, previo acuerdo con los padres de familia y con el visto bueno de la dirección de<br />
la escuela. Estos materiales no deberán ser excesivos, ni onerosos, en ningún caso se exigirá marca,<br />
logotipo o lugar de compra.<br />
Las escuelas de tiempo completo y jornada ampliada deberán someter a consideración de los padres<br />
de familia, las peticiones de material escolar, previa autorización de la dirección operativa y/o<br />
coordinación regional respectiva.<br />
En el CNAR, la dotación de los materiales didácticos extraordinarios para los alumnos internos, será<br />
responsabilidad del Administrador del Centro.<br />
El personal docente, seleccionará el material de trabajo para la realización de las actividades<br />
educativas, considerando la edad y características de desarrollo de los alumnos, evitando poner en<br />
riesgo su integridad física, psicológica y emocional.<br />
1.4 ACCESO A LA EDUCACIÓN<br />
37. En ningún caso y por ningún motivo, se podrá negar el derecho del educando a recibir el servicio<br />
educativo, ni condicionar la entrega de documentos oficiales, por la falta de la contribución<br />
económica que acuerde la Asamblea de la Asociación de Padres de Familia o de cualquier otra<br />
índole.<br />
En el CNAR, el servicio educativo de educación primaria y secundaria, se otorgará previo análisis del<br />
historial deportivo, evaluación de capacidades físico-deportivas y disponibilidad del espacio escolar.<br />
38. No es obligatorio el uso del uniforme escolar, sin embargo para las actividades de educación física,<br />
es recomendable por seguridad del alumno, la utilización de ropa y calzado adecuados como son<br />
playera, pants, short y tenis. En caso de que la Asamblea de la Asociación de Padres de Familia<br />
acuerde su empleo, éste será opcional y se prohíbe exigir marca, logotipo o lugar de compra. Está<br />
prohibida la venta de uniformes en los planteles educativos oficiales. La falta de uniforme no será<br />
objeto de sanción alguna, ni condición para recibir la atención educativa.<br />
Lineamientos Generales para la Organización y Funcionamiento de los Servicios de Educación Inicial, Básica, Especial y para Adultos<br />
en el Distrito Federal. Ciclo Escolar 2011-2012<br />
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