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lineamientos-generales

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172. El Comité de Salud y Seguridad Escolar quedará constituido al inicio del ciclo escolar, para ello, el<br />

director de la escuela convocará por escrito o mediante correo electrónico, a una reunión al personal<br />

del plante y de la USAER o CAPEP, expresión y apreciación artística, educación física y de proyectos<br />

de atención diferenciada, así como a padres de familia o tutores y alumnos.<br />

En el CNAR además, se convocará al administrador del centro.<br />

173. Dicho comité elaborará el Programa Interno de Seguridad Escolar (PISE) del centro educativo y<br />

desarrollará las acciones correspondientes; también, considerará como un acto prioritario, el hecho<br />

de exhortar a padres de familia o tutores, para que se aseguren que sus hijos no lleven a la escuela<br />

armas, objetos de valor o substancias nocivas que puedan alterar la actividad escolar y poner en<br />

riesgo la integridad física de la comunidad escolar.<br />

174. Como medida de apoyo a la salud escolar, se aplicará lo establecido en la Ley de Protección a la<br />

Salud de los No fumadores en el Distrito Federal, que prohíbe fumar en edificios en los que se<br />

presten servicios públicos de carácter federal, tales como instituciones educativas.<br />

175. Los directores regionales de servicios educativos, subdirección de escuelas secundarias técnicas<br />

serán responsables de coordinar las diversas acciones de prevención del delito, la violencia y las<br />

adicciones en los planteles escolares, mediante estrategias que en coordinación con otras instancias<br />

establezcan las Direcciones Generales. Asimismo, los supervisores y directores de las escuelas<br />

promoverán que las acciones del Programa Escuela Segura, se consideren en la planeación del<br />

proyecto de la escuela a través del Plan Estratégico de Transformación Escolar.<br />

176. A fin de prevenir accidentes y la propagación de enfermedades, se prohíbe la permanencia de<br />

animales domésticos en las instalaciones de los planteles escolares. Sólo se permitirá la presencia<br />

temporal de algunos que puedan apoyar el desarrollo de actividades pedagógicas.<br />

177. Los directores de los planteles educativos, serán responsables de solicitar los programas de apoyo<br />

correspondiente y de coordinar diversas acciones de prevención del delito, la violencia y las<br />

adicciones en los planteles escolares, conforme a las disposiciones que establezcan las autoridades<br />

educativas.<br />

178. Las acciones para el Programa Escuela Segura, serán acordadas por los Consejos Escolares de<br />

Participación Social, donde puede aplicar la estrategia de “mochila segura” basándose en las reglas<br />

de operación del Programa.<br />

En el caso de que la escuela decida participar en el procedimiento de “mochila segura” deberá:<br />

• Realizar Acta de Común Acuerdo entre autoridades escolares y padres de Familia, la cual estará<br />

bajo resguardo del plantel y notificando por escrito y/o mediante correo electrónico a la<br />

estructura educativa de la dirección operativa y/o Regional de Servicios Educativos<br />

correspondiente a la Subdirección de Escuelas Secundarias Técnicas, a más tardar el 31 de<br />

octubre de 2011.<br />

Lineamientos Generales para la Organización y Funcionamiento de los Servicios de Educación Inicial, Básica, Especial y para Adultos<br />

en el Distrito Federal. Ciclo Escolar 2011-2012<br />

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