09.07.2018 Views

EmpoderaMIA Edición #03 Julio 2018

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

EMPODERA<br />

MUJER INTELIGENTEMENTE ACTIVA<br />

Nuevas Facultades<br />

de Comprobación de<br />

la Autoridad Fiscal<br />

La creación del nuevo Artículo 69-B Bis del<br />

Código Fiscal de la Federación<br />

Por Rubén Rodríguez Laureán<br />

Maestro en Impuestos y Planeación Fiscal<br />

@Ruben Rodriguez Laurean<br />

El pasado 1 de junio de <strong>2018</strong> fue publicado en el<br />

Diario Oficial de la Federación el decreto por el<br />

que se reforman, adicionan y derogan diversas<br />

disposiciones del Código Fiscal de la Federación,<br />

de la Ley Aduanera, del Código Penal Federal y de<br />

la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos<br />

Cometidos en Materia de Hidrocarburos.<br />

Como lo señalé en el título de este artículo, nos<br />

centraremos principalmente en los cambios que en<br />

materia fiscal se llevaron a cabo a través de dicha<br />

reforma, particularmente las modificaciones realizadas<br />

a nuestro Código Fiscal de la Federación, en donde<br />

destaca la inclusión una nueva Fracción X al artículo 42,<br />

que establece las distintas facultades de comprobación de<br />

las autoridades fiscales, existiendo ahora la posibilidad<br />

de que la autoridad fiscal practique visitas domiciliarias<br />

para efecto de verificar el número de operaciones que<br />

deban ser registradas como ingresos por el contribuyente<br />

y en su caso, determinar el valor de las mismas.<br />

Destaca también la adición del artículo 69-B Bis a<br />

nuestro Código Fiscal Federal, el cual sigue ciertas<br />

similitudes con el ya conocido artículo 69-B del mismo<br />

ordenamiento jurídico; con la aclaración de que el<br />

ahora añadido, otorga a las autoridades fiscales la<br />

posibilidad de presumir la transmisión indebida de<br />

pérdidas fiscales cuando se identifiquen reestructuraciones,<br />

fusiones, escisiones o cambio de accionistas. El<br />

efecto que persigue este procedimiento será confirmar<br />

la indebida transmisión de pérdidas fiscales y la<br />

improcedencia de su disminución.<br />

2 importantes cambios<br />

en materia fiscal<br />

a) Artículo 42, Fracción X del C.F.F.<br />

En tal precepto legal se enlistan cada una de las distintas<br />

atribuciones que las autoridades fiscales podrán<br />

ejercer ante los gobernados, es decir, este artículo<br />

establece aquellos actos de molestia que en materia<br />

de comprobación fiscal las autoridades de la materia<br />

pueden activar en contra suya como contribuyente,<br />

responsable solidario o tercero.<br />

El artículo en mención, incluye ahora una nueva fracción<br />

X, que señala: Artículo 42. Las autoridades fiscales a fin<br />

de comprobar que los contribuyentes, los responsables<br />

solidarios o los terceros con ellos relacionados han<br />

cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras y,<br />

en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los<br />

créditos fiscales, así como para comprobar la comisión<br />

de delitos fiscales y para proporcionar información a<br />

otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:<br />

(…)<br />

22

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!