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EMPODERA<br />
MUJER INTELIGENTEMENTE ACTIVA<br />
Nuevas Facultades<br />
de Comprobación de<br />
la Autoridad Fiscal<br />
La creación del nuevo Artículo 69-B Bis del<br />
Código Fiscal de la Federación<br />
Por Rubén Rodríguez Laureán<br />
Maestro en Impuestos y Planeación Fiscal<br />
@Ruben Rodriguez Laurean<br />
El pasado 1 de junio de <strong>2018</strong> fue publicado en el<br />
Diario Oficial de la Federación el decreto por el<br />
que se reforman, adicionan y derogan diversas<br />
disposiciones del Código Fiscal de la Federación,<br />
de la Ley Aduanera, del Código Penal Federal y de<br />
la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos<br />
Cometidos en Materia de Hidrocarburos.<br />
Como lo señalé en el título de este artículo, nos<br />
centraremos principalmente en los cambios que en<br />
materia fiscal se llevaron a cabo a través de dicha<br />
reforma, particularmente las modificaciones realizadas<br />
a nuestro Código Fiscal de la Federación, en donde<br />
destaca la inclusión una nueva Fracción X al artículo 42,<br />
que establece las distintas facultades de comprobación de<br />
las autoridades fiscales, existiendo ahora la posibilidad<br />
de que la autoridad fiscal practique visitas domiciliarias<br />
para efecto de verificar el número de operaciones que<br />
deban ser registradas como ingresos por el contribuyente<br />
y en su caso, determinar el valor de las mismas.<br />
Destaca también la adición del artículo 69-B Bis a<br />
nuestro Código Fiscal Federal, el cual sigue ciertas<br />
similitudes con el ya conocido artículo 69-B del mismo<br />
ordenamiento jurídico; con la aclaración de que el<br />
ahora añadido, otorga a las autoridades fiscales la<br />
posibilidad de presumir la transmisión indebida de<br />
pérdidas fiscales cuando se identifiquen reestructuraciones,<br />
fusiones, escisiones o cambio de accionistas. El<br />
efecto que persigue este procedimiento será confirmar<br />
la indebida transmisión de pérdidas fiscales y la<br />
improcedencia de su disminución.<br />
2 importantes cambios<br />
en materia fiscal<br />
a) Artículo 42, Fracción X del C.F.F.<br />
En tal precepto legal se enlistan cada una de las distintas<br />
atribuciones que las autoridades fiscales podrán<br />
ejercer ante los gobernados, es decir, este artículo<br />
establece aquellos actos de molestia que en materia<br />
de comprobación fiscal las autoridades de la materia<br />
pueden activar en contra suya como contribuyente,<br />
responsable solidario o tercero.<br />
El artículo en mención, incluye ahora una nueva fracción<br />
X, que señala: Artículo 42. Las autoridades fiscales a fin<br />
de comprobar que los contribuyentes, los responsables<br />
solidarios o los terceros con ellos relacionados han<br />
cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras y,<br />
en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los<br />
créditos fiscales, así como para comprobar la comisión<br />
de delitos fiscales y para proporcionar información a<br />
otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:<br />
(…)<br />
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