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EmpoderaMIA Edición #03 Julio 2018

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EMPODERA<br />

MUJER INTELIGENTEMENTE ACTIVA<br />

Del análisis del artículo, podemos apreciar cómo<br />

nuevamente se otorgan facultades a las autoridades<br />

fiscales para realizar presunciones en base a la<br />

información con la que ya cuenten en sus bases<br />

de datos, en este caso para detectar una posible<br />

transmisión indebida de pérdidas fiscales.<br />

¿Por qué el interés en las<br />

pérdidas fiscales de los<br />

contribuyentes?<br />

Lo anterior en razón a que la autoridad fiscal detectó<br />

que un gran número de contribuyentes, buscando<br />

disminuir su base de Impuesto Sobre la Renta, generan<br />

la transmisión indebida de pérdidas fiscales a empresas<br />

de nueva creación o ya existentes, esto mediante algún<br />

tipo de vehículo legal como la Fusión o Escisión de<br />

sociedades, obteniendo así un beneficio fiscal.<br />

Asimismo, el Servicio de Administración Tributaria<br />

observó una tendencia al alza en la determinación<br />

de las pérdidas fiscales, toda vez que en el ejercicio<br />

fiscal de 2007 se declararon pérdidas fiscales por<br />

los contribuyentes en el orden de 328 mil 459<br />

millones de pesos y para el ejercicio fiscal de<br />

2016, esta cifra alcanzó los 848 mil 411 millones<br />

de pesos, lo que representa un incremento del<br />

258%. Por otra parte, para el ejercicio 2007 el<br />

saldo pendiente de disminuir de las pérdidas<br />

fiscales de ejercicios anteriores fue del orden de<br />

los 1,229,578 millones de pesos, mientras que<br />

para el ejercicio de 2016 dicha cifra alcanzó los<br />

2,220,156 millones de pesos, lo que representa un<br />

incremento del 180 por ciento.<br />

Al respecto, de las revisiones realizadas por las<br />

autoridades fiscales, se detectó que en muchos casos<br />

el incremento se debe a pérdidas que se generan<br />

sin tener sustancia o una razón de negocios, descubriéndose<br />

que mediante esquemas de planeación los<br />

contribuyentes buscan eludir las restricciones para su<br />

disminución; para lo cual participan en reestructuras<br />

o reorganizaciones corporativas que los llevan a<br />

concretar la transmisión de las pérdidas fiscales.<br />

Por lo anterior, es que ahora la autoridad<br />

contará con facultades suficientes para presumir<br />

que el contribuyente realizó una transmisión<br />

indebida de pérdidas fiscales, sin embargo<br />

debemos recordar que dicha presunción podrá<br />

realizarse únicamente cuando identifique que el<br />

contribuyente que tenga derecho a la disminución<br />

de esas pérdidas fiscales fue parte de una reestructuración,<br />

escisión o fusión de sociedades,<br />

o bien, de un cambio de accionistas y, como<br />

consecuencia de ello, dicho contribuyente deje<br />

de formar parte del grupo al que perteneció.<br />

Además de lo anterior, los contribuyentes deberán<br />

cuidar de no activar ninguno de los siguientes<br />

supuestos:<br />

obtenga pérdidas fiscales en alguno de<br />

los 3n ejercicios fiscales siguientes al de<br />

su constitución en un monto mayor al de<br />

sus activos y que más de la mitad de sus<br />

deducciones deriven de operaciones realizadas<br />

con partes relacionadas<br />

Obtenga pérdidas fiscales con<br />

posterioridad a los 3 ejercicios fiscales<br />

declarados siguientes al de su constitución,<br />

derivadas de que más de la mitad de sus<br />

deducciones son resultado de operaciones<br />

entre partes relacionadas y las mismas se<br />

hubieren incrementado en más de un 50%<br />

respecto de las incurridas en el ejercicio<br />

inmediato anterior<br />

Disminuya en más del 50% su capacidad<br />

material para llevar a cabo su actividad<br />

preponderante, en ejercicios posteriores a<br />

aquél en el que declaró la pérdida fiscal,<br />

como consecuencia de la transmisión de<br />

la totalidad o parte de sus activos a través<br />

de reestructuración, escisión o fusión de<br />

sociedades, o porque dichos activos se<br />

hubieren enajenado a partes relacionadas<br />

Obtenga pérdidas fiscales y se advierta<br />

la existencia de enajenación de bienes en<br />

la que se involucre la segregación de los<br />

derechos sobre su propiedad sin considerar<br />

dicha segregación al determinar el costo<br />

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