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EMPODERA<br />
MUJER INTELIGENTEMENTE ACTIVA<br />
comprobado de adquisición<br />
Obtenga pérdidas fiscales y se advierta la<br />
modificación en el tratamiento de la deducción<br />
de inversiones previsto en la Ley del Impuesto<br />
sobre la Renta, antes de que se haya realizado<br />
al menos el 50% de la deducción<br />
Obtenga pérdidas fiscales y se adviertan<br />
deducciones cuya contraprestación esté<br />
amparada con la suscripción de títulos de<br />
crédito y la obligación adquirida se extinga<br />
mediante una forma de pago distinta a las<br />
previstas para efectos de las deducciones en<br />
la Ley del Impuesto sobre la Renta<br />
En el supuesto de que la autoridad detecte que el<br />
contribuyente se ubicó en alguno de los supuestos<br />
anteriormente señalados, procederá a notificar a<br />
dicho contribuyente tal situación para efecto de<br />
que el mismo manifieste y presente documentación<br />
tendiente a desvirtuar los hechos señalados por la<br />
autoridad; para esto el contribuyente contará con un<br />
plazo de 20 días a partir del día siguiente a aquél<br />
en que surta efectos la notificación respectiva.<br />
Posteriormente la autoridad fiscal valorará las pruebas<br />
y manifestaciones realizadas por el contribuyente,<br />
resolviendo la situación definitiva del contribuyente<br />
en un plazo máximo de 6 meses; en caso de que<br />
la resolución no sea favorable para el particular, se<br />
podrá promover el Recurso de Revocación o bien,<br />
promover el Juicio Contencioso Administrativo ante<br />
el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.<br />
En el supuesto de que la autoridad confirme su<br />
presunción, procederá a publicar en la página de<br />
Internet del Servicio de Administración Tributaria y<br />
en el Diario Oficial de la Federación, un listado de<br />
aquellos contribuyentes que no hayan desvirtuado<br />
los hechos que se les imputan y que, por lo tanto, se<br />
encuentran definitivamente en la situación a que se<br />
refiere el ya mencionado artículo.<br />
El efecto de la publicación ya mencionada será<br />
confirmar la transmisión indebida de las pérdidas<br />
fiscales obtenidas por el contribuyente que las generó,<br />
es decir, la improcedencia de su disminución por el<br />
contribuyente que corresponda, existiendo también<br />
la obligación de corregir su situación fiscal dentro<br />
de los treinta días siguientes a la citada publicación,<br />
ya que en caso de no corregirse, la autoridad podrá<br />
aplicar las tasas de recargos, sin perjuicio de poder<br />
ser sujeto a una revisión electrónica o consecuencias<br />
de carácter penal.<br />
La política fiscal tiene dentro de sus objetivos más<br />
importantes, mejorar los esquemas y estrategias de<br />
recaudación, es decir, perfeccionar cada día la forma<br />
en que las autoridades fiscales realizan la labor de<br />
cobro tributario.<br />
Ejemplo de lo anterior es la última reforma que<br />
en materia fiscal se llevó a cabo el pasado 1 de<br />
junio de <strong>2018</strong>, en la cual, dentro de sus diferentes<br />
cambios, incluyó un nuevo tipo de visita domiciliaria,<br />
misma que tiene por objeto verificar el número de<br />
operaciones que deban ser registradas como ingresos<br />
y, en su caso, el valor de los actos o actividades, el<br />
monto de cada una de ellas, así como la fecha y hora<br />
en que se realizaron, durante el periodo de tiempo<br />
que dure la verificación.<br />
Además de lo anterior, la autoridad fiscal podrá<br />
presumir que un contribuyente realizó una transmisión<br />
indebida de pérdidas fiscales, y publicar a dicho<br />
contribuyente en el Diario Oficial de la Federación,<br />
con el efecto de que tal listado deje sin efectos la<br />
disminución que generó dichas pérdidas, obligando<br />
por lo tanto a que los contribuyentes se autocorrijan<br />
o bien, sean sujetos a revisiones electrónicas y<br />
sanciones por posibles delitos en materia fiscal.<br />
Con estos cambios se espera que los particulares<br />
promuevan el juicio de amparo indirecto en contra<br />
del decreto de reforma publicado el pasado 1 de<br />
junio de <strong>2018</strong>, sin embargo habrá que recordar<br />
que recientemente el porcentaje de amparos<br />
favorables para los quejosos en materia fiscal, no<br />
ha sido en absoluto favorable, en gran medida<br />
en virtud de que la Suprema Corte de Justicia de<br />
la Nación ha ponderado, principalmente en esta<br />
materia, al interés público o social por encima de<br />
los intereses de los particulares.<br />
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