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EmpoderaMIA Edición #03 Julio 2018

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EMPODERA<br />

MUJER INTELIGENTEMENTE ACTIVA<br />

comprobado de adquisición<br />

Obtenga pérdidas fiscales y se advierta la<br />

modificación en el tratamiento de la deducción<br />

de inversiones previsto en la Ley del Impuesto<br />

sobre la Renta, antes de que se haya realizado<br />

al menos el 50% de la deducción<br />

Obtenga pérdidas fiscales y se adviertan<br />

deducciones cuya contraprestación esté<br />

amparada con la suscripción de títulos de<br />

crédito y la obligación adquirida se extinga<br />

mediante una forma de pago distinta a las<br />

previstas para efectos de las deducciones en<br />

la Ley del Impuesto sobre la Renta<br />

En el supuesto de que la autoridad detecte que el<br />

contribuyente se ubicó en alguno de los supuestos<br />

anteriormente señalados, procederá a notificar a<br />

dicho contribuyente tal situación para efecto de<br />

que el mismo manifieste y presente documentación<br />

tendiente a desvirtuar los hechos señalados por la<br />

autoridad; para esto el contribuyente contará con un<br />

plazo de 20 días a partir del día siguiente a aquél<br />

en que surta efectos la notificación respectiva.<br />

Posteriormente la autoridad fiscal valorará las pruebas<br />

y manifestaciones realizadas por el contribuyente,<br />

resolviendo la situación definitiva del contribuyente<br />

en un plazo máximo de 6 meses; en caso de que<br />

la resolución no sea favorable para el particular, se<br />

podrá promover el Recurso de Revocación o bien,<br />

promover el Juicio Contencioso Administrativo ante<br />

el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.<br />

En el supuesto de que la autoridad confirme su<br />

presunción, procederá a publicar en la página de<br />

Internet del Servicio de Administración Tributaria y<br />

en el Diario Oficial de la Federación, un listado de<br />

aquellos contribuyentes que no hayan desvirtuado<br />

los hechos que se les imputan y que, por lo tanto, se<br />

encuentran definitivamente en la situación a que se<br />

refiere el ya mencionado artículo.<br />

El efecto de la publicación ya mencionada será<br />

confirmar la transmisión indebida de las pérdidas<br />

fiscales obtenidas por el contribuyente que las generó,<br />

es decir, la improcedencia de su disminución por el<br />

contribuyente que corresponda, existiendo también<br />

la obligación de corregir su situación fiscal dentro<br />

de los treinta días siguientes a la citada publicación,<br />

ya que en caso de no corregirse, la autoridad podrá<br />

aplicar las tasas de recargos, sin perjuicio de poder<br />

ser sujeto a una revisión electrónica o consecuencias<br />

de carácter penal.<br />

La política fiscal tiene dentro de sus objetivos más<br />

importantes, mejorar los esquemas y estrategias de<br />

recaudación, es decir, perfeccionar cada día la forma<br />

en que las autoridades fiscales realizan la labor de<br />

cobro tributario.<br />

Ejemplo de lo anterior es la última reforma que<br />

en materia fiscal se llevó a cabo el pasado 1 de<br />

junio de <strong>2018</strong>, en la cual, dentro de sus diferentes<br />

cambios, incluyó un nuevo tipo de visita domiciliaria,<br />

misma que tiene por objeto verificar el número de<br />

operaciones que deban ser registradas como ingresos<br />

y, en su caso, el valor de los actos o actividades, el<br />

monto de cada una de ellas, así como la fecha y hora<br />

en que se realizaron, durante el periodo de tiempo<br />

que dure la verificación.<br />

Además de lo anterior, la autoridad fiscal podrá<br />

presumir que un contribuyente realizó una transmisión<br />

indebida de pérdidas fiscales, y publicar a dicho<br />

contribuyente en el Diario Oficial de la Federación,<br />

con el efecto de que tal listado deje sin efectos la<br />

disminución que generó dichas pérdidas, obligando<br />

por lo tanto a que los contribuyentes se autocorrijan<br />

o bien, sean sujetos a revisiones electrónicas y<br />

sanciones por posibles delitos en materia fiscal.<br />

Con estos cambios se espera que los particulares<br />

promuevan el juicio de amparo indirecto en contra<br />

del decreto de reforma publicado el pasado 1 de<br />

junio de <strong>2018</strong>, sin embargo habrá que recordar<br />

que recientemente el porcentaje de amparos<br />

favorables para los quejosos en materia fiscal, no<br />

ha sido en absoluto favorable, en gran medida<br />

en virtud de que la Suprema Corte de Justicia de<br />

la Nación ha ponderado, principalmente en esta<br />

materia, al interés público o social por encima de<br />

los intereses de los particulares.<br />

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