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PYMES MAGAZINE - SEPTIEMBRE 2023

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Cuando no sea posible acreditar a<br />

cuál de los cónyuges pertenece un<br />

bien o un derecho, la titularidad será<br />

por mitades. Así se recoge en el artículo<br />

1441 del Código Civil.<br />

En este régimen, los bienes que adquieran<br />

los cónyuges después del<br />

matrimonio se consideran bienes<br />

gananciales, quedando expuestos a<br />

tener que responder de las deudas<br />

que contraiga el cónyuge que actúe<br />

como empresario (autónomo) a través<br />

de su actividad empresarial.<br />

Si la actividad empresarial se desarrolla<br />

mediante una sociedad mercantil<br />

o una sociedad cooperativa, la<br />

responsabilidad quedará limitada al<br />

capital social.<br />

B. Separación de bienes<br />

Este régimen es más sencillo de entender,<br />

ya que funciona de forma<br />

similar a cualquier régimen habitual<br />

de copropiedad.<br />

Cuando hablamos de separación de<br />

bienes, tanto los bienes como las<br />

deudas son de exclusiva responsabilidad<br />

de cada uno de los cónyuges<br />

por separado, aunque pueden adquirir<br />

bienes de forma conjunta pero<br />

sus consecuencias serán las mismas<br />

que si lo hicieran sin ser matrimonio.<br />

Es decir, cada cónyuge conserva su<br />

propio patrimonio, perteneciendo<br />

a cada uno de ellos los bienes que<br />

tuviesen en el momento inicial del<br />

matrimonio, y los que después se<br />

adquieran por cualquier título. Por<br />

tanto, a cada cónyuge corresponde<br />

la administración, goce y libre disposición<br />

de tales bienes.<br />

La responsabilidad por las deudas<br />

derivadas de la actividad empresarial<br />

que realice uno de los cónyuges sólo<br />

afectará a sus bienes, no afectando a<br />

los bienes del otro cónyuge. Salvo<br />

que el cónyuge no empresario haya<br />

firmado como avalista del cónyuge<br />

trabajador autónomo.<br />

Si no se puede determinar a quién<br />

pertenece un bien, se presume que<br />

pertenece la mitad a cada uno. Y si<br />

solo uno de los cónyuges es autónomo,<br />

los acreedores solo podrán<br />

reclamar que se embarguen los bienes<br />

de este y su parte de los bienes<br />

adquiridos en copropiedad, pero<br />

nunca los bienes de su cónyuge (o<br />

la parte de este último en los bienes<br />

con propiedad compartida).<br />

En el caso de que sea una sociedad<br />

mercantil o cooperativa la que desarrolla<br />

la actividad, se harán efectivas<br />

las obligaciones de la empresa sobre<br />

los bienes de la propia sociedad.<br />

Pero la responsabilidad puede extenderse<br />

a los bienes personales del<br />

administrador si se dan las previsiones<br />

legales de la responsabilidad de<br />

los administradores societarios.<br />

C. Participación en ganancias<br />

Este régimen es poco conocido y<br />

usado en España, aunque en algunos<br />

lugares de Europa es muy popular.<br />

Se caracteriza por combinar<br />

elementos del régimen de sociedad<br />

de gananciales y el de separación de<br />

bienes.<br />

En el régimen de participación de<br />

ganancias cada cónyuge adquiere el<br />

derecho de participar en las ganancias<br />

obtenidas por el otro durante el<br />

tiempo en el que esté vigente. Eso sí,<br />

la participación es únicamente respecto<br />

de las ganancias y no de las<br />

pérdidas.<br />

Durante el matrimonio, este régimen<br />

funciona igual que la separación<br />

de bienes. Es decir, tanto los<br />

derechos como las obligaciones son<br />

de cada uno de los cónyuges por<br />

separado. Pero cuando desaparece<br />

la relación matrimonial por separación,<br />

divorcio, nulidad, o por cambiar<br />

el régimen económico matrimonial<br />

u otros motivos, se procede<br />

a calcular las ganancias.<br />

Las ganancias se calculan mediante<br />

la diferencia entre el patrimonio inicial<br />

(bienes que tenía al empezar el<br />

régimen y los adquiridos por herencias<br />

y donaciones), y el final. Estas<br />

ganancias se asignarán a cada uno de<br />

los cónyuges.<br />

No obstante, se puede pactar el porcentaje<br />

de participación en las ganancias<br />

siempre que ambos participen<br />

en la misma proporción. Si no<br />

queda fijado, se entenderá que es el<br />

50%.<br />

Si solo uno de los cónyuges es autónomo,<br />

únicamente está obligado a<br />

responder ante sus deudas empresariales<br />

con sus bienes, sin que afecte a<br />

los del otro cónyuge salvo que éste<br />

exprese lo contrario.<br />

¿Qué es lo más recomendable si<br />

eres autónomo?<br />

Tras analizar las tres opciones, podemos<br />

decir que el régimen de separación<br />

de bienes sería el que más<br />

te conviene si eres autónomo. Porque<br />

así vas a proteger tu patrimonio<br />

familiar ya que solo tus bienes<br />

responderán de las deudas derivadas<br />

de tu actividad económica como<br />

autónomo.<br />

Por otro lado, existe la opción de las<br />

capitulaciones matrimoniales para<br />

fijar cómo vas a responder ante los<br />

acreedores.<br />

Para ello, los cónyuges, antes o después<br />

del matrimonio, tienen que<br />

establecer a través de un contrato o<br />

acuerdo las normas económicas que<br />

regularán su matrimonio, antes de<br />

pactar la separación de bienes.<br />

Las capitulaciones matrimoniales<br />

se caracterizan por:<br />

- Es un contrato que puede celebrarse<br />

antes o después del matrimonio<br />

y puede modificarse en cualquier<br />

momento.<br />

- Permite libertad de pacto entre las<br />

partes siempre que no sea contrario<br />

a la ley o limite la igualdad de los<br />

cónyuges.<br />

- Se puede elegir uno de los regímenes<br />

económicos matrimoniales<br />

regulados en el Código Civil y modificarlo<br />

para adaptarlo a la situación<br />

particular del matrimonio.<br />

- Debe hacerse en escritura pública,<br />

inscribirse en el Registro Civil, y<br />

también en el Registro Mercantil en<br />

el caso de los autónomos.<br />

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