PYMES MAGAZINE - SEPTIEMBRE 2023
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Cuando no sea posible acreditar a<br />
cuál de los cónyuges pertenece un<br />
bien o un derecho, la titularidad será<br />
por mitades. Así se recoge en el artículo<br />
1441 del Código Civil.<br />
En este régimen, los bienes que adquieran<br />
los cónyuges después del<br />
matrimonio se consideran bienes<br />
gananciales, quedando expuestos a<br />
tener que responder de las deudas<br />
que contraiga el cónyuge que actúe<br />
como empresario (autónomo) a través<br />
de su actividad empresarial.<br />
Si la actividad empresarial se desarrolla<br />
mediante una sociedad mercantil<br />
o una sociedad cooperativa, la<br />
responsabilidad quedará limitada al<br />
capital social.<br />
B. Separación de bienes<br />
Este régimen es más sencillo de entender,<br />
ya que funciona de forma<br />
similar a cualquier régimen habitual<br />
de copropiedad.<br />
Cuando hablamos de separación de<br />
bienes, tanto los bienes como las<br />
deudas son de exclusiva responsabilidad<br />
de cada uno de los cónyuges<br />
por separado, aunque pueden adquirir<br />
bienes de forma conjunta pero<br />
sus consecuencias serán las mismas<br />
que si lo hicieran sin ser matrimonio.<br />
Es decir, cada cónyuge conserva su<br />
propio patrimonio, perteneciendo<br />
a cada uno de ellos los bienes que<br />
tuviesen en el momento inicial del<br />
matrimonio, y los que después se<br />
adquieran por cualquier título. Por<br />
tanto, a cada cónyuge corresponde<br />
la administración, goce y libre disposición<br />
de tales bienes.<br />
La responsabilidad por las deudas<br />
derivadas de la actividad empresarial<br />
que realice uno de los cónyuges sólo<br />
afectará a sus bienes, no afectando a<br />
los bienes del otro cónyuge. Salvo<br />
que el cónyuge no empresario haya<br />
firmado como avalista del cónyuge<br />
trabajador autónomo.<br />
Si no se puede determinar a quién<br />
pertenece un bien, se presume que<br />
pertenece la mitad a cada uno. Y si<br />
solo uno de los cónyuges es autónomo,<br />
los acreedores solo podrán<br />
reclamar que se embarguen los bienes<br />
de este y su parte de los bienes<br />
adquiridos en copropiedad, pero<br />
nunca los bienes de su cónyuge (o<br />
la parte de este último en los bienes<br />
con propiedad compartida).<br />
En el caso de que sea una sociedad<br />
mercantil o cooperativa la que desarrolla<br />
la actividad, se harán efectivas<br />
las obligaciones de la empresa sobre<br />
los bienes de la propia sociedad.<br />
Pero la responsabilidad puede extenderse<br />
a los bienes personales del<br />
administrador si se dan las previsiones<br />
legales de la responsabilidad de<br />
los administradores societarios.<br />
C. Participación en ganancias<br />
Este régimen es poco conocido y<br />
usado en España, aunque en algunos<br />
lugares de Europa es muy popular.<br />
Se caracteriza por combinar<br />
elementos del régimen de sociedad<br />
de gananciales y el de separación de<br />
bienes.<br />
En el régimen de participación de<br />
ganancias cada cónyuge adquiere el<br />
derecho de participar en las ganancias<br />
obtenidas por el otro durante el<br />
tiempo en el que esté vigente. Eso sí,<br />
la participación es únicamente respecto<br />
de las ganancias y no de las<br />
pérdidas.<br />
Durante el matrimonio, este régimen<br />
funciona igual que la separación<br />
de bienes. Es decir, tanto los<br />
derechos como las obligaciones son<br />
de cada uno de los cónyuges por<br />
separado. Pero cuando desaparece<br />
la relación matrimonial por separación,<br />
divorcio, nulidad, o por cambiar<br />
el régimen económico matrimonial<br />
u otros motivos, se procede<br />
a calcular las ganancias.<br />
Las ganancias se calculan mediante<br />
la diferencia entre el patrimonio inicial<br />
(bienes que tenía al empezar el<br />
régimen y los adquiridos por herencias<br />
y donaciones), y el final. Estas<br />
ganancias se asignarán a cada uno de<br />
los cónyuges.<br />
No obstante, se puede pactar el porcentaje<br />
de participación en las ganancias<br />
siempre que ambos participen<br />
en la misma proporción. Si no<br />
queda fijado, se entenderá que es el<br />
50%.<br />
Si solo uno de los cónyuges es autónomo,<br />
únicamente está obligado a<br />
responder ante sus deudas empresariales<br />
con sus bienes, sin que afecte a<br />
los del otro cónyuge salvo que éste<br />
exprese lo contrario.<br />
¿Qué es lo más recomendable si<br />
eres autónomo?<br />
Tras analizar las tres opciones, podemos<br />
decir que el régimen de separación<br />
de bienes sería el que más<br />
te conviene si eres autónomo. Porque<br />
así vas a proteger tu patrimonio<br />
familiar ya que solo tus bienes<br />
responderán de las deudas derivadas<br />
de tu actividad económica como<br />
autónomo.<br />
Por otro lado, existe la opción de las<br />
capitulaciones matrimoniales para<br />
fijar cómo vas a responder ante los<br />
acreedores.<br />
Para ello, los cónyuges, antes o después<br />
del matrimonio, tienen que<br />
establecer a través de un contrato o<br />
acuerdo las normas económicas que<br />
regularán su matrimonio, antes de<br />
pactar la separación de bienes.<br />
Las capitulaciones matrimoniales<br />
se caracterizan por:<br />
- Es un contrato que puede celebrarse<br />
antes o después del matrimonio<br />
y puede modificarse en cualquier<br />
momento.<br />
- Permite libertad de pacto entre las<br />
partes siempre que no sea contrario<br />
a la ley o limite la igualdad de los<br />
cónyuges.<br />
- Se puede elegir uno de los regímenes<br />
económicos matrimoniales<br />
regulados en el Código Civil y modificarlo<br />
para adaptarlo a la situación<br />
particular del matrimonio.<br />
- Debe hacerse en escritura pública,<br />
inscribirse en el Registro Civil, y<br />
también en el Registro Mercantil en<br />
el caso de los autónomos.<br />
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