PYMES MAGAZINE - SEPTIEMBRE 2023
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esidencia habitual desde la que presta<br />
el servicio.<br />
No obstante, hasta el ejercicio 2022<br />
existía una regla especial por la cual en<br />
las operaciones con particulares no se<br />
debía repercutir el IVA español siempre<br />
y cuando se tratara de servicios de<br />
publicidad, asesoramiento, auditoría,<br />
ingeniería, abogacía, consultoría o<br />
traducción...etc.<br />
¿Qué ocurre a partir de <strong>2023</strong>?<br />
La regla especial manifestada anteriormente<br />
se mantiene, salvo por el<br />
matiz de que las operaciones donde<br />
se presten servicios de publicidad,<br />
asesoramiento, auditoría, ingeniería,<br />
abogacía, consultoría o traducción…<br />
etc, devengarán IVA español siempre<br />
que su utilización o explotación<br />
efectivas se realicen en España por el<br />
particular destinatario.<br />
En resumen; a partir de <strong>2023</strong> los servicios<br />
profesionales a empresarios de<br />
fuera de la UE siempre van sin IVA,<br />
de forma que en el caso de que el<br />
destinatario sea un particular de fuera<br />
de la UE y su uso efectivo se produzca<br />
en España, sí habrá que repercutir IVA<br />
en las facturas.<br />
En definitiva, estas modificaciones<br />
eran esperadas por todos debido a que<br />
la antigua regla de cierre en su contenido<br />
anterior a <strong>2023</strong>, provocaba un<br />
perjuicio irreparable para los empresarios<br />
de fuera de la UE, pues recibían<br />
el servicio, pero no podían recuperar<br />
posteriormente el IVA soportado.<br />
Todo ello, afectaba de forma directa<br />
al empresariado español pues perdía<br />
competitividad respecto a otras entidades<br />
internacionales al encarecer el<br />
servicio por la obligación de repercutir<br />
IVA español.<br />
Imagen: storyset (freepik.es)<br />
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