PYMES MAGAZINE - SEPTIEMBRE 2023
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·LA VOZ DE LOS EXPERTOS·<br />
FISCALIDAD<br />
Nuevas reglas de localización<br />
en iva: regla de cierre<br />
Alberto Muñoz Cantos<br />
Experto en Fiscalidad Nacional e Internacional,<br />
CEO en MC&A ASESORES<br />
www.mcaasesores.com<br />
Desde hace algún tiempo se venía<br />
abordando en el seno de la Unión<br />
Europea, la reducción del alcance de<br />
la regla de cierre de las prestaciones<br />
de servicios, la cual viene a establecer<br />
la sujeción al IVA de determinados<br />
servicios que tanto las reglas de localización<br />
generales y especiales determinaban<br />
su no sujeción al impuesto,<br />
pero que se hacían tributar en el IVA<br />
si el destinatario estaba fuera de la UE<br />
y, además, la “utilización efectiva” del<br />
servicio se realizaba en la propia UE.<br />
Esta regla de localización de “cierre”<br />
ha sido en muchos casos ignorada e<br />
incluso no apreciada por los contribuyentes<br />
españoles debido al no conocimiento<br />
de la misma, circunstancia que<br />
se ha acrecentado tras el Brexit debido<br />
a que hasta entonces las facturas<br />
emitidas a empresarios británicos se<br />
encontraban exentas de IVA.<br />
En cuanto a las modificaciones sufridas<br />
por esta regla de cierre, procedemos<br />
a abordarlas según cual sea el<br />
destinatario de la operación.<br />
Operaciones entre empresas y/o<br />
empresarios (B2B)<br />
Respecto a las modificaciones sufridas<br />
por esta regla de cierre prevista en<br />
el artículo 70 de la Ley del IVA, en<br />
primer lugar la Ley de Presupuestos<br />
Generales de <strong>2023</strong> redujo significativamente<br />
el ámbito de aplicación de<br />
esta regla de cierre en las operaciones<br />
realizadas entre empresarios y profesionales<br />
(“B2B”); de forma que, a<br />
partir de 1 de enero de <strong>2023</strong>, únicamente<br />
resultaba de aplicación para<br />
los “servicios de seguros, reaseguro y<br />
capitalización, así como los servicios<br />
financieros, incluidos los que no estén<br />
exentos, con excepción del alquiler de<br />
cajas de seguridad” y para los servicios<br />
de arrendamiento de medios de<br />
transporte.<br />
No obstante lo anterior, mediante la<br />
Ley 13/<strong>2023</strong>, de 24 de mayo de <strong>2023</strong><br />
se reduce aún más el alcance de esta<br />
regla de cierre para las operaciones<br />
entre empresas y empresarios (B2B), al<br />
quedar excluidos ahora los servicios de<br />
seguros, reaseguro, capitalización y los<br />
servicios financieros, y en consecuencia,<br />
afectando únicamente, en operaciones<br />
B2B, a los servicios de arrendamiento<br />
de medios de transporte.<br />
Esta exclusión de los servicios financieros<br />
y de seguros dentro de la regla<br />
de cierre va destinada a favorecer a las<br />
entidades financieras y aseguradoras<br />
españolas para que realicen sus operaciones<br />
fuera de la UE en las mismas<br />
condiciones que sus competidoras.<br />
Operaciones con particulares de<br />
fuera de la UE<br />
Para determinar la localización en IVA<br />
de una operación cuando el cliente<br />
sea un particular, hay que tener en<br />
cuenta donde radica la sede de la actividad<br />
económica del prestador, donde<br />
tiene un establecimiento permanente<br />
o donde se encuentra recogida su<br />
“Una sólida<br />
autoevaluación te<br />
ayudará a definir<br />
los objetivos y<br />
evitará cambios<br />
superficiales sin un<br />
propósito claro.”<br />
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