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PYMES MAGAZINE - SEPTIEMBRE 2023

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·LA VOZ DE LOS EXPERTOS·<br />

FISCALIDAD<br />

Nuevas reglas de localización<br />

en iva: regla de cierre<br />

Alberto Muñoz Cantos<br />

Experto en Fiscalidad Nacional e Internacional,<br />

CEO en MC&A ASESORES<br />

www.mcaasesores.com<br />

Desde hace algún tiempo se venía<br />

abordando en el seno de la Unión<br />

Europea, la reducción del alcance de<br />

la regla de cierre de las prestaciones<br />

de servicios, la cual viene a establecer<br />

la sujeción al IVA de determinados<br />

servicios que tanto las reglas de localización<br />

generales y especiales determinaban<br />

su no sujeción al impuesto,<br />

pero que se hacían tributar en el IVA<br />

si el destinatario estaba fuera de la UE<br />

y, además, la “utilización efectiva” del<br />

servicio se realizaba en la propia UE.<br />

Esta regla de localización de “cierre”<br />

ha sido en muchos casos ignorada e<br />

incluso no apreciada por los contribuyentes<br />

españoles debido al no conocimiento<br />

de la misma, circunstancia que<br />

se ha acrecentado tras el Brexit debido<br />

a que hasta entonces las facturas<br />

emitidas a empresarios británicos se<br />

encontraban exentas de IVA.<br />

En cuanto a las modificaciones sufridas<br />

por esta regla de cierre, procedemos<br />

a abordarlas según cual sea el<br />

destinatario de la operación.<br />

Operaciones entre empresas y/o<br />

empresarios (B2B)<br />

Respecto a las modificaciones sufridas<br />

por esta regla de cierre prevista en<br />

el artículo 70 de la Ley del IVA, en<br />

primer lugar la Ley de Presupuestos<br />

Generales de <strong>2023</strong> redujo significativamente<br />

el ámbito de aplicación de<br />

esta regla de cierre en las operaciones<br />

realizadas entre empresarios y profesionales<br />

(“B2B”); de forma que, a<br />

partir de 1 de enero de <strong>2023</strong>, únicamente<br />

resultaba de aplicación para<br />

los “servicios de seguros, reaseguro y<br />

capitalización, así como los servicios<br />

financieros, incluidos los que no estén<br />

exentos, con excepción del alquiler de<br />

cajas de seguridad” y para los servicios<br />

de arrendamiento de medios de<br />

transporte.<br />

No obstante lo anterior, mediante la<br />

Ley 13/<strong>2023</strong>, de 24 de mayo de <strong>2023</strong><br />

se reduce aún más el alcance de esta<br />

regla de cierre para las operaciones<br />

entre empresas y empresarios (B2B), al<br />

quedar excluidos ahora los servicios de<br />

seguros, reaseguro, capitalización y los<br />

servicios financieros, y en consecuencia,<br />

afectando únicamente, en operaciones<br />

B2B, a los servicios de arrendamiento<br />

de medios de transporte.<br />

Esta exclusión de los servicios financieros<br />

y de seguros dentro de la regla<br />

de cierre va destinada a favorecer a las<br />

entidades financieras y aseguradoras<br />

españolas para que realicen sus operaciones<br />

fuera de la UE en las mismas<br />

condiciones que sus competidoras.<br />

Operaciones con particulares de<br />

fuera de la UE<br />

Para determinar la localización en IVA<br />

de una operación cuando el cliente<br />

sea un particular, hay que tener en<br />

cuenta donde radica la sede de la actividad<br />

económica del prestador, donde<br />

tiene un establecimiento permanente<br />

o donde se encuentra recogida su<br />

“Una sólida<br />

autoevaluación te<br />

ayudará a definir<br />

los objetivos y<br />

evitará cambios<br />

superficiales sin un<br />

propósito claro.”<br />

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