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REPORT for biennial period, 2010-11 PART I (2010) - Vol. 4 ... - Iccat

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INFORME DE LA SECRETARÍA AL COC - <strong>2010</strong>Apéndice 8INFORME DE LA SECRETARÍA SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMAREGIONAL DE OBSERVADORES DE ICCAT PARA EL ATÚN ROJO DEL ATLÁNTICOESTE Y MEDITERRÁNEO (ROP-BFT)Este documento resume brevemente los procedimientos y resultados del Programa regional de observadores deICCAT para el atún rojo del Atlántico este y Mediterráneo, tal y como se implementó en 2009/<strong>2010</strong>, para surevisión por parte del Comité de Cumplimiento. Un documento de trabajo preparado por la Secretaría en el quese presentan las posibles mejoras o acciones requeridas para la futura implementación de este programa seadjunta como Addendum 1 a este in<strong>for</strong>me. El in<strong>for</strong>me completo del Consorcio, “Examen de la implementacióndel ROP-BFT de ICCAT”, fue circulado a los Jefes de delegación y está disponible para las CPC en la Secretaríaprevia petición. Este in<strong>for</strong>me contiene extractos del documento del Consorcio, cuyas referencias se han incluido.1 IntroducciónLa Recomendación de ICCAT que enmienda la Recomendación de ICCAT sobre el establecimiento de un Plande recuperación plurianual para el atún rojo en el Atlántico este y Mediterráneo [Rec. 08-05], adoptada en la16ª Reunión Extraordinaria de ICCAT en 2008, establecía, en los párrafos 89-90 y en el Anexo 7, un Programaregional de observadores de ICCAT para el atún rojo del Atlántico este y Mediterráneo (ROP-BFT). Lasdisposiciones de este ROP estipulan que la Secretaría debe desplegar observadores para asegurar una coberturade observadores del 100% en los cerqueros de más de 24 m durante toda la temporada anual de pesca y en todoslos cerqueros que participan en operaciones de pesca conjuntas, independientemente de la eslora de los barcos. Aeste respecto, un observador deberá estar presente durante la operación de pesca y durante toda transferencia deatún rojo a las jaulas y todo sacrificio de atún rojo de las jaulas.Dado que esta Recomendación entró en vigor en junio de 2009, en 2009 sólo se cubrieron las actividades desacrificio de las instalaciones de engorde. El año <strong>2010</strong> ha sido el primer año en que este ROP se haimplementado plenamente para buques e instalaciones de engorde. Tras la convocatoria de ofertas y el procesode selección, la oferta del Consorcio MRAG/Cofrepêche fue aceptada y se firmó un contrato con este Consorcioen abril de <strong>2010</strong>.Un resumen y los resultados clave del Consorcio sobre este tema se incluyen en el Addendum 2 a estedocumento.2 Contratación y <strong>for</strong>maciónEl proceso de contratación se retrasó debido al retraso en recibir las listas finales de buques operativos querequerirían observadores y por tanto de la incertidumbre en el número de observadores requeridos y el nivel definanciación que se recibiría. Dado el poco tiempo disponible entre la firma del contrato (abril de <strong>2010</strong>) y elinicio de la temporada de pesca (mayo de <strong>2010</strong>), no fue posible que el Consorcio encontrara un númerosuficiente de observadores con las habilidades requeridas, ya que algunos de los observadores de sus listasaparentemente habían encontrado un trabajo alternativo. En algunos casos, esto hizo que fuera necesariocontratar observadores con una experiencia y calificaciones insuficientes para este trabajo específico. Noobstante, se contrataron observadores pesqueros y se <strong>for</strong>maron para su despliegue en aquellos buques einstalaciones de engorde que requerían observadores.Basándose en los fondos abonados y en las solicitudes de las CPC, los observadores fueron <strong>for</strong>mados de acuerdocon el contenido del curso de <strong>for</strong>mación presentado por el Consorcio, aunque parece que los estándares de<strong>for</strong>mación podrían haber variado. Los cursos se impartieron en Italia, Turquía, Marruecos, Portugal y Túnez. Elcurso de <strong>for</strong>mación fue desarrollado por el Consorcio de acuerdo con las directrices incluidas en el Anexo 7 de laRec. 08-05. Cabe señalar que el párrafo 7 de este anexo requiere que los observadores deberán “a) completar la<strong>for</strong>mación técnica requerida por las directrices establecidas por ICCAT”. Sin embargo, la Comisión no haestablecido dichas directrices.647

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