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Derecho Penal

Derecho Penal - IHMC Public Cmaps (2)

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UNIDAD 3ESTRUCTURA Y FUNCION DE LA NORMA PENALNORMA Y LEY PENALLa norma penal es una norma jurídica que refuerza su poder de orientar y disciplinar conductashumanas mediante una coacción (la amenaza de pena) para el infractor.En el lenguaje científico se suelen contraponer los concepto de de “norma” y “ley”. Uno de losautores que ha potenciado al máximo esta distinción es Binding.Los principales conceptos de norma en la dogmatica penal son 2:1. La norma como imperativo → como una orden a la que se debe obediencia2. La norma como doble juicio de valor → como norma objetiva de valoración y como normasubjetiva de valoraciónLA NORMA COMO IMPERATIVO. SU DISTINCION CON LA LEY. TEORIA DE BINDINGBinding desarrollo su teoría respecto a la distinción entre “norma” y “ley penal” → la ley penal esel juicio hipotético que establece la voluntad del Estado de aplicar una sanción si se producedeterminada conducta humana. Cuando el súbdito realiza esta conducta, es claro que no hainfringido la ley penal, pues esa conducta ha sido la condición para que la misma se aplique. No esla ley penal lo que ha infringido el subidito delincuente, sino la “norma jurídica”, que es distinta dela ley penal. → La norma tiene una finalidad preventiva (se dirige al súbdito), la ley penal unamisión represiva (se dirige al juez).LA NORMA COMO DOBLE JUICIO DE VALOR: DE (DES)VALORIZACION Y DE DETERMINACIONLa norma penal es una unidad inescindible en la que pueden apreciarse dos momentos o aspectos:como norma de valoración y como norma de determinación: la norma importa un doble juiciovalorativo: desde un punto de vista objetivo como valoración (o mejor dicho desvaloración) deaquellas conductas que lesionan o ponen en peligro un bien jurídico; y desde un punto de vistasubjetivo como una regla o imperativo de determinación, orientado a los ciudadanos o súbditos dela ley.ESTRUCTURA LOGICA Y ESTRUCTURA LEGAL DE LA NORMALa norma penal consta de 2 elementos:el presupuesto de hechola consecuencia o sanciónEj: Art. 110 CP: (Injuria) ”El que deshonrare o desacreditare a otro ← (presupuesto de hecho), seráreprimido con multa de [mil quinientos a noventa mil pesos] o prisión de un mes a un año ←(consecuencia o sanción)”.Lo anterior corresponde a la estructura lógica y regularmente es respetada por el legislador en laformulación legal de la misma.Pero a veces, por razones prácticas, o técnica legislativa, esta coincidencia no siempre se da,surgiendo así los casos de “ley penal en blanco”.LA LEY PENAL EN BLANCOSon aquellas disposiciones penales en donde la conducta prohibida o mandada no aparecedebidamente explicitada sino que mediante una fórmula de reenvío, remiten al intérprete a otradisposición legal de igual o inferior rango. Se ha cuestionado esta técnica legislativa por elinseguridad jurídica que acarrea → esta técnica legislativa se usa en materias de continuaactualización (orden económico).M A R T I N _ @ L I V E . C O M . A R p l a n e t a i u s . c o m . a r Página 10

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