haber relación sicológica había culpabilidad (colpa inconsciente) hizo que FRANK introdujerael concepto normativo de la culpabilidad sobre la base del juicio de reproche, aunquemanteniendo el dolo y la culpa en el ámbito de la culpabilidad, con lo que se lograba unconcepto mixto (normativo y psicológico).EL FINALISMOLa acción deja de ser un comportamiento voluntario de contenido, para tener una perspectivaontológica: por ser inconcebible una conducta humana sin voluntad, y la voluntad sin finalidad, laconducta (la acción) requerirá siempre una finalidad.Si el tipo prohíbe una conducta y no una causación, y la conducta es siempre final, la voluntad derealizar el tipo (el dolo) debe abandonar su ubicación en la culpabilidad para alojarse en el tipo,con lo que el tipo pasa a tener una estructura compleja (objetiva y subjetiva).De esta manera, despojada la culpabilidad de elementos sicológicos (dolo o culpa), permiteestablecer una concepción normativa pura de la culpabilidad, consistente en el juicio de reprocheque se formula al autor por no haber adaptado su conducta a la norma, pese a que estaba ensituación de hacerlo.Se critica el no poder resolver el delito culposo, es decir en aquellos casos en que el resultado noes buscado (no hay finalidad).Ante esta objeción, el finalismo respondió que en las conductas culposas son también finales, soloque en la selección de medios para el logro de la finalidad se infringió el deber de cuidado.EL FUNCIONALISMOLa característica más destacable de estas corrientes es la pretensión de construir sistemas abiertosaptos para la permanente orientación hacia las exigencias cambiantes polito-criminal.Es posible distinguir 2 corrientes funcionalistas: la moderada (Roxin) y otra radical (Jackobs).• RoxinDenomina a su sistema funcional o racional conforme a objetivos. Sostiene que la dogmaticaes una herramienta para resolver problemas, resultando imprescindibles acudir a la políticacriminal, que debe impregnar todas las categorías del delito. Los fines del derecho <strong>Penal</strong> sonlos de la política criminal y cada una de las categorías del delito cumple funciones políticocriminales.Primeramente Roxin normativiza la concepción de acción aduciendo que no puede ser unconcepto ontológico, pues depende de valoraciones que le dan sentido. Es la manifestaciónde la personalidad, entendiendo por ella (acción) todo lo que se puede atribuir a un serhumano como centro anímico-espiritual.Para la tipicidad, el criterio básico es el de la determinación legal; para la antijuricidad, es el dela solución social a los conflictos (a través de las causas de justificación); y para la culpabilidad,es el de los fines de la pena.En función de este criterio, el tipo consiste en la plasmación del principio de legalidad; con lanoción de antijuricidad queda garantizada la unidad y no contradicción del ordenamientojurídico; y en cuanto a la culpabilidad, se amplia hasta ser una categoría de responsabilidad, enla que si bien la culpabilidad es condición de cualquier pena, no basta para su imposición, puesdebe establecerse si el autor del injusto merece una pena.• JackobsSostiene que la pena tiene como objetivo restablecer el equilibrio normativo alterado por eldelito, que su función es tender a sustentar la confianza de la sociedad en el cumplimiento delas normas. Procura reafirmar la vigencia de la norma. El fin esencial del derecho penal no esla protección de bs. jurídicos sino la protección de la norma.M A R T I N _ @ L I V E . C O M . A R p l a n e t a i u s . c o m . a r Página 20
La acción es un concepto jurídico y consiste en el reconocimiento de la vigencia de la norma.Culpabilidad no es más el reproche por no haberse motivado en la norma: culpabilidad eshaber se comportado de un modo que no se puede tolerar si se quiere mantener la vigenciade la norma (infidelidad a la norma).M A R T I N _ @ L I V E . C O M . A R p l a n e t a i u s . c o m . a r Página 21