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Derecho Penal

Derecho Penal - IHMC Public Cmaps (2)

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El pensamiento ilumunista se caracterizó por ser racionalista, utilitario e iusnaturalista, sinperjuicio de que en algunos autores una u otra tendencia aparezca en segundo plano.LA DENOMINADA “ESCUELA CLASICA”: CARRARA. FEUERBACH.Aquí comienza la etapa en donde el <strong>Derecho</strong> <strong>Penal</strong> comienza a adquirir nivel científico.Feuerbach ha sido considerado como el padre del <strong>Derecho</strong> <strong>Penal</strong>, pues fue quien con mayorclaridad plasmó en un sistema de derecho penal todo el pensamiento iluminista de su época hastallegar a Kant. Hace prevalecer el derecho natural frente al derecho positivo, aunque suracionalismo (heredado de Kant) lo lleva también a ser el primero en construir un sistema a partirde la ley positiva.Sin embargo el iluminismo es que el lo conduce a separarse de Kant en cuanto a la concepción dela pena, a la que le asigna fines de prevención y no solamente retributivos. Esta idea de la penaligada ala esencia del nuevo Estado de derecho separado de lo divino, lo lleva a plantear suconocido postulado de la legalidad de los delitos y de las penas →toda pena presupone una leypenal; la imposición de ella, la existencia de una acción criminal y por ultimo, que a todo hechocriminal le corresponde una pena legal.Feuerbach, partiendo de las concepciones contractualistas, concibe al delito como una lesión a lalibertad, garantizada por el contrato y protegida por la ley penal, o sea lo lesionado era el derechode cada uno.Junto con Feuerbach se destaca en Alemania Birnbaum, cuya importancia reside en que releva unconcepto fundamental para la futura Teoría del Delito: BIEN JURIDICO.El pensamiento de Carrara: Quien lleva a su máxima expresión el iusnaturalismo y racionalismo deentonces es Francesco Carrara. Su obra mas importante es “Programa de derecho Criminal”.Sostiene que la ley positiva es un derivado de la ley natural dada por el Creador, y que el derecho acastigar al que transgrede dicha ley positiva es solo la justicia y no la defensa del conjunto,adhiriendo así a una posición estrictamente retribucionista en cuanto a la pena. Es decir,caracteriza a la ley penal como la ley dictada por el Estado y promulgada para proteger laseguridad de los ciudadanos, y caracteriza al delito como la infracción a esa ley, resultante de unacto externo del hombre, moralmente imputable y políticamente dañoso.Carrara llega a la conclusión de que el delito es un ente jurídico. Ve en la pena un medio de tutelajurídica, que tienda al restablecimiento del orden jurídico alterado por el delito. Tiene el carácterde un mal equivalente al que el delincuente ha causado.LA “ESCUELA POSITIVA” ITALIANA: LOMBROSO, FERRI Y GAROFALOEl positivismo emprende una refutación del pensamiento iluminista, al que se califica demetafísico, de inútil para el orden de la sociedad.La ciencia positiva es descriptiva y también causal explicativa. Todos los hechos de la naturalezaestán subordinados a leyes naturales inmutables que la observación permite descubrir.La ciencia positiva del siglo XIX oponía, frente a la razón, la observación. Un sistema erigido sobrela pura razón era simplemente especulativo o metafísico, pero no científico. Quedaba asíplanteada la crítica al iluminismo y al racionalismo iusnaturalista.Como se ve, el positivismo produce un quiebre en todo sistema fundado en la lógica y elracionalismo.El fundador de la escuela positiva italiana fue Cesare Lombroso, quien centra su observación no enel delito, sino en el delincuente. Su obra “El hombre delincuente” (1878).M A R T I N _ @ L I V E . C O M . A R p l a n e t a i u s . c o m . a r Página 24

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