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Derecho Penal

Derecho Penal - IHMC Public Cmaps (2)

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encuentre en situación de inimputabilidad en el momento de ejecución y consumación deldelito debido a que él mismo se colocó voluntariamente en ese estado, surgiendo la cuestiónsi en tales casos debe ser responsabilizado penalmente y, en caso afirmativo, con quéfundamento.Teoría de la actio liberae in causa: Constituye una excepción al principio “el que no haya podidocomprender en el momento del hecho”. En este caso, se considera también imputable al sujetoque al tiempo de cometer el injusto no lo era, pero sí lo era en el momento en que ideó cometerloo puso en marcha el proceso causal que desembocó en la acción típica.Zaffaroni esta en contra de esta teoría → El sujeto que quiere matar a su enemigo y bebe paratomar coraje, habría comenzado a matar desde el último trago antes de la embriaguez, o sea, sereprocha penalmente lo que es una conducta licita (beber), lo que implica no solo un absurdo sinouna franca violación de los principios de culpabilidad y de legalidad.ERROR DE PROHIBICION: A partir del finalismo, la ciencia del derecho penal clasifica al error como“error de tipo” y “error de prohibición”. El primero se refiere al desconocimiento de los elementosque forman parte del tipo objetivo. El error de prohibición es aquel que atañe a la valoración de laconducta frente al orcen jurídico, comprendiendo tanto al error sobre la significación antijurídicageneral del hecho (error de prohibición directo), como el error sobre la personal legitimación delautor para llevarlo a cabo (error de prohibición indirecto). Según sea o no vencible, el error deprohibición tendrá los siguientes efectos: si es invencible, eliminara la culpabilidad subsistiendoúnicamente las consecuencias de la afirmación del injusto (responsabilidad civil por el hecho); si esvencible habrá culpabilidad debilitada que, por ser esta categoría “graduable”, habilitará laposibilidad de mensurar la pena conforma a la reprochabilidad en los términos del art. 41 del CP.Se ha dicho que el error invencible o inevitable es aquel que cualquier persona en la situación delautor hubiera padecido, mientras que el vencible o evitable es aquel que pudo haberse evitadomediando una adecuada diligencia por parte del autor. De todas maneras será preciso analizar enel caso específico las características personales, profesionales y grado de instrucción del autor, elmedio cultural, etc.Se dijo más arriba que el error de prohibición puede ser directo o indirecto:1. Error de prohibición directo: Es cuando se yerra sobre la licitud de la conducta, es decir, sedesconoce la existencia de la norma. Ej.: un sujeto que proviene de un país en donde sepermite la poligamia y contrae dos matrimonios en Argentina, ignorando que la bigamia esdelito (norma prohibitiva).2. Error sobre la concurrencia de una causa de justificación: En este caso, el autor sabe que actúatípicamente, pero cree estar legitimado para hacerlo. Ej.: la mujer que a sido víctima reiteradade malos tratos por parte de su marido, un día, luego de una discusión lo ve con un cuchillo eignorando su verdadero propósito pero pensando erróneamente que va a sufrir una agresión,M A R T I N _ @ L I V E . C O M . A R p l a n e t a i u s . c o m . a r Página 58

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