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Derecho Penal

Derecho Penal - IHMC Public Cmaps (2)

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UNIFICACION DE CONDENAS. APLICABILIDAD DEL ART. 58 DEL CPAsí como se impone una pena única en los casos en que en una sentencia se resuelve unapluralidad delictiva que constituye un concurso real, también se aplica una pena única:1. En los casos en que en los distintos delitos en concurso real intervienen distintostribunales; y2. En los casos en que el agente comete un delito mientras esta cumpliendo pena por otroanterior.EL DELITO CONTINUADOEl delito continuado consiste en dos o más acciones homogéneas, realizadas en distintosmomentos pero en ocasiones similares, que importan la realización de un mismo tipo penal o detipos penales de naturaleza semejante. Se caracteriza porque cada uno de las acciones que lointegran ya de por sí representan un delito consumado, pero todos ellos se valoran juntos en unsolo delito → Ej. El cajero del banco que diariamente se apodera de algún dinero hasta legar a lasuma que le permita adquirir el auto que desea, no comete muchos hurtos, sino que comete unsolo delito continuado de hurto.Nuestro CP no contempla el delito continuado, pero su aceptación es innegable.ELEMENTOS• Objetivos:1. Similitud del precepto penal violado. Si bien no se requiere que todas y cada una delas acciones importen la realización del mismo tipo penal, la naturaleza del preceptoinfringido debe ser similar (robos y hurtos). Además no se requiere que el delito hayasido consumado, sino que puede haber quedado en grado de tentativa.2. Cierta conexión espacial y temporal.• Subjetivos: Presencia de un dolo conjunto.DIFERENCIAS CON EL CONCURSO REALEn el concurso real hay pluralidad de conductas mediante la realización de hechos delictivosautónomos o independientes entre si, que pueden violar preceptos penales iguales, similares ototalmente distintos, y que no responden a un dolo unitario. Aquí hay varios delitos mientras queel delito continuado hay uno solo.CONCURSO APARENTE DE TIPOSEn el concurso aparente de tipos o de leyes, de los diversos tipos en que puede encuadrarse unmismo hecho, solo uno de ellos es realmente aplicable, quedando desplazados los demásconforme a diversos criterios interpretativos.MODOS DE DESPEJAR EL CONCURSO APARENTEa. PRINCIPIO DE LA ESPECIALIDAD: Cuando un precepto reproduce las características típicasde otro, añadiéndole otras específicas, el precepto más específico desplaza al másgenérico (lex specialis derogat legi generalis).b. PRINCIPIO DE SUBSIDARIEDAD: Según este criterio, el “precepto subsidiario” se aplicarácuando la principal no es aplicable. (ej. Cheques sin provisión de fondos se declaransubsidiarios del delito de estafa).c. PRINCIPIO DE LA CONSUNCION: Comprende aquellas situaciones en las cuales la ley da porsentado que cuando se aplica determinado tipo de delito, por él han de entenderseM A R T I N _ @ L I V E . C O M . A R p l a n e t a i u s . c o m . a r Página 72

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