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Derecho Penal

Derecho Penal - IHMC Public Cmaps (2)

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UNIDAD 8EL TIPO PENALCONCEPTO Y FUNCION DEL TIPO. TIPICIDAD Y JUICIO DE TIPICIDAD (Sierra)El tipo penal es la descripción de la conducta prohibida por una norma. “Matar a otro” (art. 79) esla descripción de la acción que infringe la norma que prescribe “no matarás”. El tipo penal es elconjunto de elementos que caracterizan a un comportamiento como contrario a la norma.La tipicidad es la característica que tiene una conducta en razón de estar adecuada a un tipo penal,es decir individualizada como prohibida por un tipo penal → “la adecuación de la conducta a untipo” (Zaffaroni).Los delitos son actos típicos y la tipicidad es la consecuencia máxima del principio de legalidad.El juicio de tipicidad es la tarea que realiza el juez para establecer si una conducta concreta seadecua al tipo. La subsunción es el resultado del juicio de tipicidad.El tipo sirve para la individualización de las conductas humanas penalmente prohibidas. Otrasfunciones:• Función de garantía (sólo los comportamientos subsumibles en el tipo pueden ser sancionadospenalmente).• Función motivadora, procura que los ciudadanos se abstengan de realizar dichas conductas.ELEMENTOS DESCRIPTIVOS Y NORMATIVOS (LC)Existen 2 clases de elementos en la construcción del tipo penal:1. Elementos descriptivos: son aquellos que provienen del lenguaje cotidiano, guardan correlatocon aspectos del mundo real perceptibles por los sentidos. (ej.: daño a la salud, envenenar).2. Elementos normativos: son los que implican una valoración o un concepto propiamentejurídico. (Ej. Persona jurídica, funcionario público).ESTRUCTURA COMPLEJA DEL TIPO PENAL: TIPO OBJETIVO Y TIPO SUBJETIVOEl concepto de tipo complejo apareció con Welzel quien encuentra en el tipo no solo al aspectoobjetivo (constituido predominantemente por los elementos descriptivos del tipo) sino también alaspecto subjetivo integrado por el dolo y la culpa.DISTINTAS CLASES DE TIPOS:1. DOLOSOS Y CULPOSOS: Son dolosos aquellos en los que las conductas responden a un cursocausal dominado por el agente. Ej.: el apoderamiento ilegitimo de una cosa mueble propia delhurto.Los tipos culposos comprenden aquellas conductas que derivan en la producción de unresultado dañoso por haber sido realizadas por falta de cuidado. Ej. Daño por una malamaniobra en la conducción del automóvil (art. 94).2. ACTIVOS Y OMISIVOS: Al momento de consagrar prohibiciones, el legislador puede formular eltipo enunciando la conducta prohibida, o bien puede indicar la conducta debida. Ej: el art. 89prohíbe causar daño a otro en el cuerpo o en la salud (tipo activo).En cambio, en el art. 108 se sanciona la omisión de prestar el auxilio necesario a la personamenor de 10 años perdida o desaparecida, o la persona herida o inválida o amenazada de unpeligro cualquiera (tipo omisivo).M A R T I N _ @ L I V E . C O M . A R p l a n e t a i u s . c o m . a r Página 32

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