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Derecho Penal

Derecho Penal - IHMC Public Cmaps (2)

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UNIDAD 17CONDICIONES DE OPERATIVIDAD DE LA SANCION PENALLA PRETENSION PUNITIVA. ¿NATURALEZA PENAL O PROCESAL PENAL?Frente a la infracción llevada a cabo por el transgresor, el <strong>Derecho</strong> <strong>Penal</strong> material carece de todopoder de reacción y por ello se sostiene que su realización es tarea del <strong>Derecho</strong> Procesal <strong>Penal</strong>.Mientras el <strong>Derecho</strong> <strong>Penal</strong> fija los presupuestos y el contenido de la pretensión punitiva, el<strong>Derecho</strong> Procesal <strong>Penal</strong> se ocupa de establecer si corresponde la persecución de una personasupuestamente infractora y de cómo debe realizarse tal persecución (presupuestos deadmisibilidad).La opinión mayoritaria de la doctrina argentina le acuerda a la materia de la promoción yextinción de la acción penal, naturaleza sustancial. Siendo la acción penal un poderabsolutamente limitado en su contenido por las figuras delictivas, se hace necesario distinguiralgunas condiciones y formas bajo las cuales la potestad punitiva es entregada a los órganos quela han de hacer efectiva. Estas condiciones y límites son normas penales, porque contienenautolimtaciones de la pretensión punitiva, con las cuales la ley de fondo fija a tal pretensióndistintos modos de nacimiento y extinción.Para Zaffaroni, en cambio, la única razón que existe para que el CP regule el ejercicio y laextinción de las acciones reside en el respeto al principio constitucional de la igualdad ante laley, que se vería menoscabado si esa materia pudiera ser diversamente tratada por lasdiferentes provincias.La ley formal establece reglas de procedimiento para ejercer esas acciones, pero dichas normasrealizadoras pertenecen al derecho de fondo, por cuanto prevén y condicionan lo queconstituye el contendido sustancias de la función represiva penal. La redacción de los Arts. 72 y73 CP es clara al respecto cuando dice que: “… son acciones… que nacen… de los siguientesdelitos…”.DISTINTAS ACCIONES PREVISTAS EN EL CP ARGENTINOa. Acciones publicas (principio de oficialidad) (art. 71)Nuestro sistema punitivo dispone la adopción del régimen de la oficialidad en la persecuciónpenal, con las excepciones que importan las llamadas “acciones dependientes de instanciaprivada” y “acciones privadas”. El principio de oficialidad importa que los órganos estatalesencargados de la investigación y castigo de las conductas que el CP tipifica como delitosdeban actuar inexorablemente. El art. 274 CP tipifica la conducta ilícita de los funcionariospúblicos que, obligados a hacerlo, no prosigan ni castigan delitos. El Ministerio Publico fiscaly la Policía deben actuar de oficio. Además del principio de oficialidad, otros rasgos quecaracterizan a la acción publica son: su exclusividad, ello es que el Estado, de oficio deberápromover la acción en forma exclusiva; la irretractabilidad (una vez promovida la acción nopuede ser abandonada), y la indivisibilidad (abarca a todos los hechos cometidos –indivisibilidad real- a todos los participes del delitos –indivisibilidad personal-).b. Acciones dependientes de instancia privada (art. 72)En el ejercicio de las acciones para perseguir los delitos a los que hace referencia el art. 72del CP prima la libertad que debe regir la decisión de instar la acción por parte de la victimao sus representantes legales. Una vez promovida la instancia se trasforma en una acciónpublica. Rige para estas acciones el principio de divisibilidad real.Los delitos cuya persecución depende de la denuncia exclusiva y excluyente de la victima osus representantes legales son los delitos contra la integridad sexual (abuso sexual, estupro,M A R T I N _ @ L I V E . C O M . A R p l a n e t a i u s . c o m . a r Página 74

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