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Derecho Penal

Derecho Penal - IHMC Public Cmaps (2)

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LA CULPABILIDAD COMO FUNDAMENTO Y MEDIDA DE LA PENALa culpabilidad, entendida como el reproche individual del injusto a su autor, es un elementonecesario para la imposición de una pena. La culpabilidad entonces fundamente la pena; y siendoun concepto graduable tiene incidencia en la mensuración de la misma.Sin embargo no constituye e único fundamento del castigo ni tampoco el único elemento acomputar en la medida del mismo → art. 41 CP.ALCANCE Y SIGNIFICADO DE LA EXPRESION “COMPRENSION DE LA CRIMINALIDAD”. LAIMPUTABILIDAD. CONCEPTO. ANALISIS DE LA FORMULA DEL CP ARGENTINOUn sujeto es imputable cuando reviste las condiciones mínimas que le permiten motivarse en lanorma, comprender la criminalidad del acto y dirigir sus acciones conforme a derecho. Lascircunstancias que eliminan esta capacidad son las causales de inimputabilidad. En nuestro CP estáregulado en el art. 34 inc. 1º.En una aproximación general, los supuestos de inimputabilidad se reducen a 3: la minoridad, laalteración mental, y la inconsciencia relativa.• La ley argentina (22.278) establece una doble categoría de menores:Los menores de 16 años son inimputables absolutos y no tienen capacidad de cometer ningúndelito; los menores entre 16 y 18 años son inimputables relativos y tienen capacidad deculpabilidad para la comisión de ciertos delitos de mayor gravedad.• Dentro de la “alteración mental” se incluyen las diversas situaciones de disminución de lasaptitudes mentales que afectan la posibilidad de comprensión de la antijuricidad del hecho.• Se habla de “inconsciencia relativa” en aquellos casos en los que existe una afectación en laposibilidad de dirigir las propias acciones sin que ello afecte la existencia misma de unaconducta humana (como si la inconsciencia fuera absoluta).Nuestro CP adscribe en su art. 34 inc. 1º a un criterio “psicológico-jurídico” indicando las causas deinimputabilidad que tendrían este efecto en la medida en que hayan impedido al sujetocomprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones.La expresión “comprensión de la criminalidad” denota que para ser imputable penalmente esnecesario haber tenido la posibilidad de comprensión de la antijuricidad. Quien no tiene laposibilidad de saber que su conducta está prohibida no puede motivarse en la norma. Por estarazón, la imposibilidad de conocer la ilicitud elimina la culpabilidad y consecuentemente el delito.De todos modos, la ley no exige que se haya comprendido efectivamente la criminalidad, sino quese haya podido comprender. Para poder “comprender” es obviamente necesario haber podido“conocer”; se trata de un conocimiento potencial. El conocimiento de la antijuricidad quedebemos tener en cuenta no es el propio delos juristas, sino lo que se denomina “valoraciónparalela en la esfera del lego”, que se trata del conocimiento aproximado que de la antijuricidadpenal tiene el profano.ATENUACION DE LA CULPABILIDAD. LA IMPUTABILIDAD DISMINUIDA: Si la culpabilidad esgraduable, la imputabilidad que es uno de los elementos que la integran también lo es. Enconsecuencia, hay sujetos que no obstante tener capacidad psíquica de culpabilidad, en el casopudo encontrarse disminuida en virtud de determinadas circunstancias fácticas.Un sujeto con imputabilidad disminuida es imputable, pero con una imputabilidad cuya medida ogrado no alcanza a suprimir toda especie de capacidad de culpabilidad.La legislación vigente no prevé una fórmula general de imputabilidad disminuida aunque ladoctrina admite que hay casos de culpabilidad aminorada como la emoción violenta → “Art. 81. 1.Se impondrá reclusión de tres a seis años, o prisión de uno a tres años:M A R T I N _ @ L I V E . C O M . A R p l a n e t a i u s . c o m . a r Página 56

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