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Derecho Penal

Derecho Penal - IHMC Public Cmaps (2)

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LA AUTORIA MEDIATA EN LOS DELITOS ESPECIALES Y DE PROPIA MANOLos delitos especiales son aquellos que solamente pueden ser cometidos por una determinadacategoría de personas, que tipo indica, produciéndose entonces una limitación de la esfera deautores. Así, no puede ser autor de cohecho pasivo (art. 256) el que no sea funcionario público, nipuede cometer prevaricato judicial (art. 269) el que no sea juez, etc. Estos delitos no admiten laautoría mediata por parte de quien no tenga estos caracteres.Tampoco hay autoría mediata en los “delitos de propia mano” en los que es necesaria unaactuación personal de autor que realice la conducta típica. Así, la violación sólo puede sercometida por quien tenga acceso carnal (art. 119); el falso testimonio (art 275) sólo puede sercometido por el que personalmente “depone, informa, interpreta o traduce”.LA CUESTIÓN DE LA AUTORÍA A TRAVÉS DE ESTRUCTURAS DE PODER ORGANIZADAS: Con motivodel proceso seguido contra Eichmann por su responsabilidad en crímenes de guerra, Roxindesarrolla su doctrina del “dominio de la voluntad en virtud de aparatos organizados de poder”que se caracteriza porque el denominado “hombre de atrás” tiene a su disposición una“maquinaria” personal (casi siempre organizada estatalmente) con cuya ayuda puede cometer suscrímenes sin tener que delegar su realización a la decisión autónoma del ejecutor.Ahora bien, si en los casos en que el ejecutor directo realiza el acto en virtud de error o coacciónno hay dudas de que actúa realmente como un “instrumento” del “hombre de atrás”, el problemasurge cuando el ejecutor tiene el dominio del hecho → “autor detrás del autor”.Roxin entiende que en los casos de aquel que domina una estructura organizada de poder enfunción de la cual se comenten delitos, ese aparato funciona sin que sea decisiva la personaindividual de quien ejecuta, pues éstos (los ejecutores) son intercambiables (fungibles), no siendonecesario que el “hombre de atrás” los conozca y puede confiar en que se cumplirán lasinstrucciones, pues aunque alguno de los ejecutores no cumpla con su cometido, inmediatamenteotro ocupará su lugar, es decir, los ejecutores son solo “ruedas” intercambiables en el engranajedel aparato de poder”.El fundamento de la fungibilidad de los ejecutores para considerar autores mediatos a los quetienen el dominio de la organización no es compartido por toda la doctrina. Jackobs entiende quela vinculación de todos los intervinientes (que dan las órdenes y quienes las ejecutan) no configuraun forzamiento de la voluntad sino que jurídicamente tienen idéntica responsabilidad por lo queconsidera que son casos de coautoría.LA EXPERIENCIA ARGENTINA: EL JUZGAMIENTO DE LAS JUNTAS MILTARES:Según el fallo de la Cámara Federal, los enjuiciados mantuvieron siempre el dominio sobre éstos ydeben responder como autores mediatos de los delitos cometidos.De acuerdo al criterio del dominio del hecho por control de aparto de poder con ejecutoresfungibles, cada uno de los miembros de al Junta tenía control total sobre una compleja gama defactores (hombres, órdenes, armas, vehículos, etc.) que eran necesarios para llevar adelante elplan criminal. Ello así, los autores inmediatos no pudieron ejecutar los delitos ordenados si no selos hubiera provisto por orden de los comandantes de los medios necesarios para ello.Llegado el expediente a la Corte Suprema, respecto al título de la imputación de responsabilidadpersonal el máximo Tribunal se expidió de modo dividido: mientras la minoría ratificó la autoríamediata de los imputados en los hechos juzgados, la mayoría prefirió condenar a los comandantescomo partícipes necesarios de los hechos delictuosos realizados por los subordinados.M A R T I N _ @ L I V E . C O M . A R p l a n e t a i u s . c o m . a r Página 63

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