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Derecho Penal

Derecho Penal - IHMC Public Cmaps (2)

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(art. 27). Prueba de ello es que transcurridos 8 años -o 10 si ambos delitos son dolosos- se puedeobtener una segunda condena condicional.REQUISITOS LEGALES DE OPERATIVIDADDebe tratarse de la 1º condena del individuo a una pena privativa de la libertad que no exceda de3 años. Asimismo podrá ser otorgada por 2º vez si el nuevo delito ha sido cometido después dehaber transcurrido 8 años a partir de la fecha de la primera condena o 10 años si ambos delitosfueran dolosos.No procede la condenación condicional para las penas de multa e inhabilitación, lo que no obsta aque la de prisión que puede imponerse en modo conjunto con la de inhabilitación sí lo sea, siendosolo de efectivo cumplimiento esta ultima.¿FACULTAD DEL JUEZ O DERECHO DEL IMPUTADO?Dado que el art. 26 habla de que será facultad de los tribunales dejar en suspenso la pena y que taldecisión deberá ser fundada, suele entenderse que por regla las penas son de cumplimientoefectivo y excepcionalmente el juez puede disponer que su ejecución sea condicional, fundando sudecisión en la personalidad moral del condenado, su actitud posterior al delito, los motivos que loimpulsaron a delinquir y la naturaleza del hecho. → esto prohíbe el total arbitrio del juez paraotorgarla.Sin embargo Zaffaroni opina que se trata de un derecho del imputado que nace con elcumplimiento de los recaudos materiales (primera condena a pena inferior a 3 años).CONDICIONESLa principal condición a que queda sometida la condenación condicional es la abstención delictiva,ya que si el condenado comete un nuevo delito dentro del término de 4 años, contados a partir dela fecha de la sentencia firme, sufrirá la pena impuesta en la primera condenación y la que lecorrespondiere por el 2º delito.Según el art. 27 bis, la suspensión de la pena también esta sujeta al cumplimiento de reglas deconducta que se impondrán al condenado, quien deberá cumplirlas.LA SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA (“PROBATION”)Por ley 24316 se agrego al CP en su art. 76 bis, ter, quater, un instituto del derecho anglosajón“probation”. Se trata de un instituto por el cual, cumpliéndose los requisitos predeterminados, elEstado renuncia a su potestad punitiva.Consiste en la paralización del trámite del proceso penal iniciado en contra de una persona,durante un cierto lapso, siempre que se den los recaudos de admisibilidad de procedencia.Durante el periodo de suspensión el sujeto quedara sometido a determinadas reglas de conductaimpuestas por el tribunal. Cumplidas estas reglas se extinguirá la acción penal. Caso contrario, lacausa continuará con el trámite correspondiente.CONDICIONES DE OPERATIVIDAD. TESIS AMPLIA Y TESIS RESTRINGIDADel 1º párr. del art. 76 bis parece surgir que el instituto es aplicable a los delitos que sonamenazados en abstracto con una pena que no supere los 3 años (“delitos no graves”).Pero ello dejaría afuera de su aplicación otros muchos delitos que si bien prevén penas superioresen su máximo a los 3 años, tienen previsto un mínimo que permitiría que se aplique al momentodel dictado de la sentencia una pena de ejecución condicional.M A R T I N _ @ L I V E . C O M . A R p l a n e t a i u s . c o m . a r Página 79

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