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Derecho Penal

Derecho Penal - IHMC Public Cmaps (2)

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a) Postura objetiva: El intérprete se limitará a examinar si la conducta lesiona unimperativo de cuidado, recurriendo al baremo del “hombre medio ideal”. Por hombremedio se entiende aquél hombre consciente y cuidadoso, diligente y razonable. → elconcepto de cuidado es objetivo y normativo. → Vulnerará el deber de cuidado quienno adecua su conducta a la diligencia que en esa situación particular era de esperar deun hombre diligente y cuidadoso, el hombre que se comporta del modo ideal oesperado.b) Postura subjetiva: Plantea la consideración de la capacidad individual, nivel deconocimiento, previsibilidad y experiencia del sujeto al tiempo de delimitar el cuidadoque le era exigible al autor.Causación del resultado: Influencia de la teoría de la imputación objetiva (creación de unriesgo no permitido y realización del riesgo imputable en el resultado: El desvalor de la acción(consistente en la violación del deber de cuidado) resulta insuficiente para que se establezcala tipicidad objetiva culposa cuando no se ha producido el resultado prohibido.Ahora bien, no basta que la acción sea violatoria del deber de cuidado y que se produzca elresultado para que dicho resultado sea imputable al agente.Desde el plano de la teoría de la imputación objetiva se ha dicho que para que el resultadotípico producido sea atribuido al autor de la infracción de la norma de cuidado, el resultadotiene que ser objetivamente imputable a su acción, y el resultado será imputable si seencuentra en relación de la causalidad con la acción, y la acción contraria a la norma decuidado ha creado o incrementado el riesgo de realización del mismo y ese riesgo es de losque la norma de cuidado infringida quería evitar.Zaffaroni también coincide en que no basta que la conducta sea violatoria del deber decuidado, y cause el resultado para que se tipifique objetivamente el delito culposo. Por ellosostiene que debe mediar una relación de determinación entre la violación del deber decuidado y la causación del resultado, o sea, la violación del deber d cuidado debe serdeterminante del resultado. Para establecer la relación de determinación entre la violacióndel deber de cuidado y la producción del resultado debe acudirse a una hipótesis mental: debeimaginarse la conducta cuidadosa en el caso concreto, y si entonces el resultado no hubieraacaecido, habría una relación de determinación; por el contrario, si aun en el caso de que laconducta hubiera sido cuidadosa y el resultado se hubiera producido, no existiría relación dedeterminación. El límite del delito imprudente es el riesgo permitido.ASPECTO SUBJETIVO:El núcleo del tipo subjetivo del delito imprudente lo constituye la previsibilidad y cognoscibilidadindividual del agente respecto del riesgo creado, o sea, un “deber subjetivo de cuidado” quedetermina cuándo el agente debió prever y conocer el riesgo efectivo creado.M A R T I N _ @ L I V E . C O M . A R p l a n e t a i u s . c o m . a r Página 41

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