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Derecho Penal

Derecho Penal - IHMC Public Cmaps (2)

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ESTADO DE NECESIDAD:Art. 34 inc. 3º: “…El que causare un mal por evitar otro mayor inminente a que ha sido extraño”. Adiferencia de lo que ocurre en la legítima defensa, la situación generadora del estado de necesidadno tiene por qué provenir de un tercero, sino que puede surgir por el propio devenir de la vida,catástrofe natural, o inclusive el ataque de un animal.El fundamento justificante del estado de necesidad es el interés preponderante. Lo que determinala exclusión de la antijuricidad es la necesidad de la lesión unida a la menor significación el biensacrificado respecto del salvado. La contrapartida de la justificación es el deber de tolerarimpuesto al titular del bien sacrificado.a) ESTADO DE NECESIDAD POR COLISION DE BIENES O INTERESES:Situación de necesidad: el sujeto debe encontrarse frente al peligro inminente de la perdidade un bien jurídico y la posibilidad de su salvación lesionando otro bien jurídico de menorvalor relativo.Habrá peligro inminente cuando la pérdida de un bien jurídico aparezca como segura o muyprobable.Acción necesaria: la acción no es necesaria si el peligro podía evitarse de otro modo (sinlesionar un bien jurídico).Ponderación de bienes: el bien salvado debe ser de mayor jerarquía que el sacrificado. Laacción realizada en estado de necesidad solo resultará justificada cuando la desproporciónentre el interés que se salva y el que se sacrifica sea esencial. Tiene que haber una marcadadiferencia a favor del interés que se salva.La sola preponderancia de un interés no es suficiente para la justificación; se requiere ademásun juicio sobre la adecuación social de medio utilizado para resolver conflicto de intereses (ej.extraer un riñón a uno para transplantarlo a otro, a quien se le salva la vida).Ajeneidad: quien pone deliberadamente en peligro un bien jurídico está realizando ya unaconducta antijurídica cuya evitación no puede permitirse a costa de lesionar otro interéspositivamente valorado por el <strong>Derecho</strong>.b) ESTADO DE NECESIDAD POR COLISION DE DEBERES:Las pautas que rigen los casos de estado de necesidad por colisión de intereses son aplicablesal caso de la colisión de 2 deberes que imponen al obligado al mismo tiempocomportamientos contradictorios y excluyentes, de forma tal que el cumplimiento de undeber determina la lesión de otro.La diferencia que existe entre la colisión de deberes y la colisión de bienes o intereses resideen que, en la colisión de deberes de igual jerarquía, el cumplimiento de uno de los deberestiene efecto justificante, aunque al mismo tiempo se lesione otro deber → Art. 34 inc. 4º “… elque obrare en cumplimiento de un deber o en el legitimo ejercicio de su derecho, autoridad ocargo”. El cumplimiento de un deber sólo entrará en consideración como causa de justificaciónen tanto colisiones con otro deber, por ejemplo: si un policía en persecución de 2 delincuentesdebe en un momento optar por seguir a uno solo de ellos, estaría justificada su conducta típicadel art. 274 CP → (Art. 274. “El funcionario público que, faltando a la obligación de su cargo,dejare de promover la persecución y represión de los delincuentes, será reprimido coninhabilitación absoluta de seis meses a dos años, a menos que pruebe que su omisión provinode un inconveniente insuperable”).c) ESTADO DE NECESIDAD POR COLISION DE BIENES DE IGUAL JERARQUIAM A R T I N _ @ L I V E . C O M . A R p l a n e t a i u s . c o m . a r Página 52

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