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Derecho Penal

Derecho Penal - IHMC Public Cmaps (2)

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Los tipos dolosos y culposos se interrelacionan con las formas activas y omisivas, pudiendocombinarse.• Doloso activo: homicidio.• Doloso omisivo: abandono de persona (art. 108 CP)• Culposo activo: Ej. art. 203 en función del art. 200:Art. 203. [Cuando alguno de los hechos previstos en los tres artículos anteriores fuerecometido por imprudencia o negligencia o por impericia en el propio arte o profesión o porinobservancia de los reglamentos u ordenanzas, se impondrá multa de dos mil quinientos atreinta mil pesos, si no resultare enfermedad o muerte de alguna persona y prisión de seismeses a cinco años si resultare enfermedad o muerte.]Art. 200. Será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años, el que envenenare oadulterare, de un modo peligroso para la salud, aguas potables o sustancias alimenticias omedicinales, destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas.• Culposo omisivo: Ej. art. 204 bis en función del art. 204:Art. 204. Será reprimido con prisión de seis meses a tres años el que estando autorizadopara la venta de sustancias medicinales, las suministrare en especie, calidad o cantidad nocorrespondiente a la receta médica, o diversa de la declarada o convenida, o sin lapresentación y archivo de la receta de aquellos productos que según las reglamentacionesvigentes no pueden ser comercializados sin ese requisito.Art. 204 bis. Cuando el delito previsto en el artículo anterior se cometiere por negligencia,la pena será de multa de mil a quince mil pesos.3. ABIERTOS Y CERRADOS: Esta clasificación guarda relación con el grado de individualización dela conducta prohibida. Son cerrados por cuanto individualizan totalmente la conductaprohibida. Ej. Matar a otro del art. 79 CP no requiere de ningún elemento adicional para queuna conducta semejante quede comprendida en el tipo penal citado.En cambio, son abiertos cuando el tipo no individualiza completamente la conducta prohibida,por lo que para saber cual es ésta, el juez debe acudir a pautas o reglas generales que estánfuera del tipo. Ej. La alusión a imprudencia, impericia, negligencia de las formas comisivasculposas, requiere de la determinación por parte del Juez y acudiendo a pautas referencialesacerca de si la conducta cuestionada importa “imprudencia, impericia, negligencia”.RELACION DEL TIPO CON LA ANTIJURICIDADLa antijuricidad consiste en la falta de autorización de la acción típica. Antijurídica es una accióntípica que no está justificada.1. Concepción avalorada del tipo: Sostiene que la tipicidad no indica nada acerca de laantijuricidad. El tipo solo abarca la exterioridad de la conducta, prescindiendo de todo lointerno o subjetivo (von Beling).2. Teoría de la “ratio cognoscendi”: La tipicidad es un indicio de la antijuricidad. La tipicidad deun comportamiento no implica la antijuricidad del mismo, sino a lo sumo un indicio de que elcomportamiento puede ser antijurídico. Del hecho de que Juan haya matado a Pedro no sedesprende que el comportamiento de Juan sea antijurídico, porque puede ser en legítimadefensa.3. Teoría de la “ratio essendi”: Postula que la tipicidad es la esencia o razón de ser de laantijuricidad. Esta teoría reconoce 2 formas distintas:a. La teoría de los elementos negativos del tipo: (Weber) El tipo se compone deelementos positivos (que deben efectivamente concurrir para que la conducta seatípica) y de elementos negativos (que no deben concurrir para que la conducta seaM A R T I N _ @ L I V E . C O M . A R p l a n e t a i u s . c o m . a r Página 33

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