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Derecho Penal

Derecho Penal - IHMC Public Cmaps (2)

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1. El delito como conducta humana es considerado un fenómeno natural, consecuencia defactores individuales (Lombroso) y sociales (Ferri), que inevitablemente llevan al individuoa cometerlo.2. Se niega el libre albedrío, ya que al ser el delito el resultado de una personalidad motivadopor el medio ambiente, resulta imposible aceptar que el individuo pueda actuarlibremente, sino que lo hace compelido por el determinismo de su sola convivencia ensociedad.3. La pena es reemplazada por la medida de seguridad.• La escuela positiva alemanaEl principal referente es von-Lizst. Su particularidad reside en la necesidad de una ciencia total delderecho penal, integrada no sólo por el derecho penal, sino también por los aportes de lacriminología y de la política criminal.EL CONCEPTO ESTRATIFICADO DEL DELITO: LA TEORIA DEL DELITOLa teoría del delito es una construcción dogmatica que nos proporciona el camino lógico paraaveriguar si hay delito en cada caso concreto. A partir de este método de análisis, se llega alconcepto “estratificado” del delito, ya que para concluir si un hecho debe ser considerado “delito”deben darse una serie de condiciones que operando como una suerte de “filtros”, exige que cadauna de ellas sea analizada cuando se haya afirmado la anterior.Diremos que estamos ante un delito cuando se haya comprobado que se trata de una acción,típica, antijurídica, y culpable.Breve evolución de la teoría del delito.EL CAUSALISMOSe ha denominado causalista a la corriente que funda su sistema en un concepto de acciónnaturalista en donde la voluntad (o propósito) del agente no es analizado como parte de la acciónsino como elemento de la culpabilidad en la modalidad de dolo o culpa.a. Sistema de Liszt- BelingEl concepto de delito se estructuraba en torno al concepto de acción, que era concebida deforma estrictamente causal, como transformación física del mundo exterior, en donde lorelevante estaba integrado por un movimiento corporal generador de un proceso causal queprovoca una modificación del mundo exterior.El tipo es entendido como la descripción objetiva y neutra del desarrollo de una conductaprevista en la ley penal, siendo exclusivamente descriptivo.La antijuricidad es también de corte objetivo y consiste en la contradicción entre la accióncausal típica con la norma.La culpabilidad aportaba el contenido subjetivo al sistema y representaba la relación sicológicadel autor con el hecho y que de acuerdo a su intensidad, asume la modalidad de dolo o deculpa.b. El modelo NeokantianoLa acción dejó de ser el sustento teórico de todo el sistema como era concebido porcausalismo naturalista.El tipo dejo de ser considerado como algo netamente objetivo y descriptivo, para admitir en suseno elementos normativos y elementos subjetivos (ej. Animo de apropiación) distintos deldolo.Por su parte, las inconsecuencias a que conducía la concepción psicológica de la culpabilidaden aquellos casos en que pese a la constatación de esa relación psicológica entre el agente y elresultado no había culpabilidad (actual del inimputable), o a la inversa, cuando pese a noM A R T I N _ @ L I V E . C O M . A R p l a n e t a i u s . c o m . a r Página 19

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