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Sentencia No C479 DE 1992 CIRO ANGARITA PREAMBULO.pdf

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-El sistema legal creado por la Ley 60 de 1990 y el Decreto 1660 de 1991,perjudica también el funcionamiento del Estado mismo, ya que éste sólo sepuede desempeñar a cabalidad mediante la vinculación de personascompetentes, que garanticen su efectividad y experiencia gracias a lapermanencia y antiguedad en el servicio.3) Demanda D-031Para el ciudadano JAIME ARIAS RAMIREZ, los motivos deinconstitucionalidad del Decreto 1660 de 1991 radican en que la Ley 60 de1990 determinó los planes de retiro del servicio (la insubsistencia conindemnización, los planes colectivos de retiro compensado, el retiro voluntariomediante bonificación y la declaratoria de insubsistencia dentro de los planescolectivos de retiro compensado). Esto implica, según el actor, exceso en eluso de las facultades extraordinarias, ya que en ningún artículo de la Ley 60de 1990 se otorgaron autorizaciones para desconocer los derechosconsagrados en las normas que regulan la carrera administrativa, ni paramodificar su estructura.-Además, en el decreto impugnado el Gobierno hizo similitud entrefuncionarios de carrera y de libre nombramiento y remoción, aplicando susnormas a todos sin distinción.-Se ha violado el Preámbulo de la Constitución, que indica como fines de ellael aseguramiento del trabajo para los integrantes de la Nación y la garantía deun orden político, económico y social justo. Ello no se puede lograr si el propioEstado patrocina la desocupación simplemente para modernizar laadministración.-Las normas demandadas vulneran el artículo 1º de la Constitución, en cuantolo previsto en ellas, no puede conciliarse con el concepto de Estado Social deDerecho.-El estatuto puesto en tela de juicio quebranta el artículo 2º de la Carta,porque a los servidores públicos no se les dio oportunidad de participar en latoma de la decisión que les suspendería el derecho fundamental al trabajo.-Los artículos 5º y 42, que consagran a la familia como institución básica ynúcleo fundamental de la sociedad, han sido igualmente violados por eldecreto materia de la demanda.-Hay desconocimiento del artículo 25 de la Constitución, pues en vez deproteger el derecho al trabajo, el Estado lo conculca a sus propios servidores.4) Demanda D-040El ciudadano JAIRO CABEZAS ARTEAGA, cuya demanda se enderezaúnicamente contra la institución de los planes colectivos de retiro compensado

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