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Sentencia No C479 DE 1992 CIRO ANGARITA PREAMBULO.pdf

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general consagrada en la ley vigente es la contraria, sin que exista razónobjetiva para distinguir entre ellos.UNIDAD NORMATIVAUna de las características del Decreto <strong>No</strong>. 1660 de 1991 es su unidadnormativa, tanto formal como material, lo cual significa que todo lo que afectealguna de sus partes repercute en el cuerpo íntegro de la norma. Su nexo conel cuerpo íntegro del estatuto hace que necesariamente resulte afectado por ladeclaratoria de inconstitucionalidad del mismo. Lo hallado contrario a losprincipios y preceptos de la Carta no son las indemnizaciones en sí mismassino el sistema concebido en el Decreto materia de examen en su integridad,en cuanto atenta de manera flagrante contra las garantías consagradas afavor de los trabajadores.Ref.: Expedientes D-020, D-025, D-031, D-040Demandas de inconstitucionalidad acumuladas contra elartículo 2º de la Ley 60 de 1990 y el Decreto Ley 1660 de1991.Facultades extraordinarias para determinar condiciones deretiro del servicio de funcionarios del sector público delorden nacional.Sistemas especiales de retiro del servicio mediantecompensación pecuniaria.Actores: PEDRO JOSE SUAREZ VACCA y otros; ALIRIO URIBEMUÑOZ; JAIME ARIAS RAMIREZ; JAIRO CABEZAS ARTEAGA.Magistrados Ponentes: DoctoresJOSE GREGORIO HERNAN<strong>DE</strong>Z GALINDO yALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO.Aprobada mediante acta en Santafé de Bogotá, D.C., a los trece (13) días delmes de agosto de mil novecientos noventa y dos (<strong>1992</strong>).I. ANTECE<strong>DE</strong>NTESLos ciudadanos PEDRO JOSE SUAREZ VACCA y otros, ALIRIO URIBEMUÑOZ, JAIME ARIAS RAMIREZ, JAIRO CABEZAS ARTEAGA, CESARAUGUSTO SANCHEZ MARTINEZ y ANTONIO JOSE RIOS GOMEZ,presentaron ante la Corte Suprema de Justicia sendas demandas deinconstitucionalidad contra el artículo 2º de la Ley 60 de 1990, "por la cual se

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