general consagrada en la ley vigente es la contraria, sin que exista razónobjetiva para distinguir entre ellos.UNIDAD NORMATIVAUna de las características del Decreto <strong>No</strong>. 1660 de 1991 es su unidadnormativa, tanto formal como material, lo cual significa que todo lo que afectealguna de sus partes repercute en el cuerpo íntegro de la norma. Su nexo conel cuerpo íntegro del estatuto hace que necesariamente resulte afectado por ladeclaratoria de inconstitucionalidad del mismo. Lo hallado contrario a losprincipios y preceptos de la Carta no son las indemnizaciones en sí mismassino el sistema concebido en el Decreto materia de examen en su integridad,en cuanto atenta de manera flagrante contra las garantías consagradas afavor de los trabajadores.Ref.: Expedientes D-020, D-025, D-031, D-040Demandas de inconstitucionalidad acumuladas contra elartículo 2º de la Ley 60 de 1990 y el Decreto Ley 1660 de1991.Facultades extraordinarias para determinar condiciones deretiro del servicio de funcionarios del sector público delorden nacional.Sistemas especiales de retiro del servicio mediantecompensación pecuniaria.Actores: PEDRO JOSE SUAREZ VACCA y otros; ALIRIO URIBEMUÑOZ; JAIME ARIAS RAMIREZ; JAIRO CABEZAS ARTEAGA.Magistrados Ponentes: DoctoresJOSE GREGORIO HERNAN<strong>DE</strong>Z GALINDO yALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO.Aprobada mediante acta en Santafé de Bogotá, D.C., a los trece (13) días delmes de agosto de mil novecientos noventa y dos (<strong>1992</strong>).I. ANTECE<strong>DE</strong>NTESLos ciudadanos PEDRO JOSE SUAREZ VACCA y otros, ALIRIO URIBEMUÑOZ, JAIME ARIAS RAMIREZ, JAIRO CABEZAS ARTEAGA, CESARAUGUSTO SANCHEZ MARTINEZ y ANTONIO JOSE RIOS GOMEZ,presentaron ante la Corte Suprema de Justicia sendas demandas deinconstitucionalidad contra el artículo 2º de la Ley 60 de 1990, "por la cual se
eviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias paramodificar la nomenclatura, escalas de remuneración, el régimen decomisiones, viáticos y gastos de representación, y tomar otras medidas enrelación con los empleos del sector público del orden nacional y se dictan otrasdisposiciones", así como contra diferentes artículos (en algunos casos seimpugna la totalidad) del Decreto ley número 1660 de 1991, "por el cual seestablecen sistemas especiales de retiro del servicio mediante compensaciónpecuniaria y se dictan otras disposiciones". Los expedientes se radicaron bajolos números D-020, D-025, D-031, D-040, D-013 y D-048,respectivamente.Instalada formalmente la Corte Constitucional el diecisiete (17) de febrero demil novecientos noventa y dos (<strong>1992</strong>), al día siguiente se recibieron lasmencionadas demandas, provenientes de la Corte Suprema de Justicia, deconformidad con lo establecido en los artículos 24 Transitorio de laConstitución Política y Transitorio del Decreto 2067 de 1991.La Sala Plena de esta Corte, en su sesión del dieciocho (18) de febrero,resolvió acumular los expedientes D-013, D-020, D-031, D-040, y D-048,los cuales fueron repartidos a los Magistrados JOSE GREGORIOHERNAN<strong>DE</strong>Z GALINDO y ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO, enaplicación de lo previsto en los artículos 3º y 5º del Decreto 2067 de 1991.Inadmitidas las demandas D-013 y D-048, por falta de requisitos formales,los actores no las corrigieron oportunamente y, en consecuencia, fueronrechazadas. Se admitieron las demás (D-020, D-031 y D-040) y seremitieron al Procurador General de la Nación, quien emitió concepto elveintinueve (29) de abril.En sesión del cuatro (4) de mayo, la Sala Plena de la Corporación decidióacumular a dichas demandas la distinguida con el número D-025, cuyasustanciación había correspondido inicialmente al Magistrado JOSEGREGORIO HERNAN<strong>DE</strong>Z GALINDO.Cumplidos como están los trámites y requisitos que establece el Decreto 2067de 1991, procede la Corte a resolver.II. TEXTO <strong>DE</strong> LAS NORMAS ACUSADAS1) La Ley 60 de 1990 dispone en su artículo 2º, objeto de impugnación, losiguiente:"Ley 60 de 1990(diciembre 28)por la cual se reviste al Presidente de la República de facultadesextraordinarias para modificar la nomenclatura, escalas deremuneración, el régimen de comisiones, viáticos y gastos de
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