naturaleza, que es inmune incluso ante el estado de excepción por hechos queperturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden social,económico y ecológico. El gobierno, con las facultades excepcionales que leotorga la declaratoria de dicho estado, no puede desmejorar los derechossociales de los trabajadores. El mandato constitucional de proteger el trabajocomo derecho-deber, afecta a todas las ramas y poderes públicos, para elcumplimiento de uno de los fines esenciales del Estado: garantizar laefectividad de los principios, derechos y deberes que genera esa laborhumana. La especial protección estatal que se exige para el trabajo alude aconductas positivas de las autoridades, así como al diseño y desarrollo depolíticas macroeconómicas que tengan por objeto fomentar y promoverlo, demodo que quienes lo desarrollan (los trabajadores) puedan contar consuficientes oportunidades para acceder a él y con elementos indispensablespara derivar de su estable ejercicio el sustento propio y familiar. Pero tambiénimplica, al lado del manejo económico, la creación de condiciones normativasadecuadas a los mismos fines, esto es, la previsión de un ordenamientojurídico apto para la efectiva garantía de estabilidad y justicia en las relacionesentre patronos (oficiales o privados) y trabajadores. <strong>No</strong> es factible argüir laausencia de un estatuto legal que desarrolle tales principios paradesconocerlos, ya que imperan por directo ministerio de la ConstituciónPolítica. El precepto que se examina hace ineficaz la carrera administrativa, encuanto desconoce los derechos que ella incorpora, ya adquiridos por eltrabajador, so pretexto de la insubsistencia con indemnización.CARRERA ADMINISTRATIVA/FUNCION PUBLICA-Eficiencia/FUNCION PUBLICA-EficaciaSe busca que la carrera administrativa permita al Estado contar con servidorescuya experiencia, conocimiento y dedicación garanticen, cada vez con mejoresíndices de resultados, su verdadera aptitud para atender las altasresponsabilidades confiadas a los entes públicos, a partir del concepto segúnel cual el Estado Social de Derecho exige la aplicación de criterios deexcelencia en la administración pública. Ello conduce a la instauración de lacarrera administrativa como sistema propicio a la obtención de eficiencia yeficacia y, por tanto, como técnica al servicio de los fines primordiales delEstado Social de Derecho. Los fines propios de la carrera resultan estropeadoscuando el ordenamiento jurídico que la estructura pierde de vista el méritocomo criterio de selección y sostén del empleo, o cuando ignora laestabilidad de éste como presupuesto indispensable para que el sistemaopere.PRINCIPIO NON BIS IN I<strong>DE</strong>M/<strong>DE</strong>RECHO <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>FENSA-VulneraciónCuando se autoriza al nominador para declarar la insubsistencia de losnombramientos del personal amparado por derechos de carrera en aquelloscasos en los que mediante un proceso disciplinario ha sido impuesta sanción
de multa o suspensión en el ejercicio del cargo, vulnera la ConstituciónPolítica. Hace posible que el trabajador sea sancionado dos veces por el mismohecho: una, cuando como culminación del proceso disciplinario, se le imponela multa o suspensión, y otra cuando se declara insubsistente sunombramiento con fundamento en esa circunstancia. La insubsistencia es unasanción. Se desconoce el principio general de derecho, a su vez incluido en elpostulado constitucional del Debido Proceso, de tiempo atrás sintetizado en lasexpresiones latinas "non bis in idem", cuyo significado excluye la posibilidadde que una persona sea juzgada doblemente por idéntico motivo. El enunciadoprincipio no es aplicable únicamente a la materia penal sino también a laadministrativa en cuanto, según ya se dijo, forma parte de las garantías queintegran el debido proceso, expresamente exigido por el artículo 29 de laCarta como de ineludible aplicación "a toda clase de actuaciones judiciales yadministrativas". De lo que se trata en el fondo es de una flagrantetransgresión del valor de la justicia, garantizado en el Preámbulo de la Carta,toda vez que, por si fuera poco lo dicho, la pérdida del empleo-aunque se"indemnice"-, añadida a la multa o suspensión ya impuestas, representa unexceso, de suyo injusto, en el ejercicio de la facultad sancionatoria.RETIRO <strong>DE</strong>L SERVICIO-Compensación/IGUALDAD ANTE LA LEY-VulneraciónEs inconstitucional la compensación ofrecida al funcionario amparado porderechos de carrera, no solo porque con ella se pretende sustituir susderechos sino además por cuanto se crea un mecanismo generador deinestabilidad en el empleo para este tipo de servidores, que contraríaabiertamente el artículo 53, inciso 2º, de la Constitución Política, llevándolo enforma implícita, a renunciar a los beneficios que le confiere el estar vinculadoa la carrera administrativa. Un análisis integral de las normas acusadaspermite establecer que mediante ellas se hicieron nugatorias las garantías queotorgaba la carrera administrativa a quienes ya estaban inscritos en ella, porcuanto se dio al nominador la posibilidad de disponer la insubsistencia de losnombramientos respectivos, en apariencia por aplicación de nuevas causaslegales, pero realmente por su autónoma y libre voluntad, en ejercicio defacultades discrecionales que riñen con los caracteres sobresalientes de todacarrera, cuales son la estabilidad del empleado y la incidencia del méritoen su permanencia y promoción dentro del servicio, y que, fuera de eso,introdujeron varios factores de desigualdad ante la ley entre trabajadores enidénticas circunstancias objetivas. Lesiona el principio de igualdad ante la ley,en cuanto se da idéntico trato a personas que legalmente se encuentran encircunstancias y condiciones diferentes. En materia de igualdad, para romperlao ignorarla no es necesario plasmar una norma en cuyo texto estén contenidostodos los extremos de la discriminación, sino que basta introducir elelemento discriminatorio, como ocurre en este caso cuando los preceptoscuestionados permiten que unos empleados de libre nombramiento y remociónsean indemnizados por su declaratoria de insubsistencia al paso que la regla
- Page 1: Sentencia No. C-479/92EXCEPCION DE
- Page 5 and 6: eviste al Presidente de la Repúbli
- Page 7 and 8: El Presidente de la República de C
- Page 9 and 10: ARTICULO 7º.-Naturaleza.CAPITULO I
- Page 11 and 12: valor que señale el plan correspon
- Page 13 and 14: El Gobierno Nacional queda autoriza
- Page 15 and 16: -Resulta violado igualmente el art
- Page 17 and 18: (artículos 4º, literal e), 7, 8,
- Page 19 and 20: 2) Ministerios de Hacienda y Crédi
- Page 21 and 22: -No se violó el artículo 2º de l
- Page 23 and 24: Ahora, no solo es el legislador el
- Page 25 and 26: motivos de la misma, está dirigido
- Page 27 and 28: preceptiva superior vigente al mome
- Page 29 and 30: Importantes salvamentos de voto, co
- Page 31 and 32: Por su parte, el tratadista argenti
- Page 33 and 34: "La Constitución es un sistema por
- Page 35 and 36: En el artículo 53, específicament
- Page 37 and 38: de empleadores y de trabajadores, c
- Page 39 and 40: En efecto, dentro del esquema traza
- Page 41 and 42: prioridades y las metas propuestas,
- Page 43 and 44: sus cargos a los empleados cuya ine
- Page 45 and 46: Procede ahora, a partir de las dema
- Page 47 and 48: ) Cuando el empleado o funcionario
- Page 49 and 50: La Constitución tal como queda exp
- Page 51 and 52: Por otra parte, el precepto que se
- Page 53 and 54:
No es admisible en ningún caso, pe
- Page 55 and 56:
amparados por derechos de carrera,
- Page 57 and 58:
No es difícil concluir la abierta
- Page 59 and 60:
indemnizaciones en sí mismas sino
- Page 61 and 62:
Salvamento de voto a la Sentencia N
- Page 63 and 64:
ellos perecieron por obra de la inf
- Page 65 and 66:
VII. El argumento de la estabilidad
- Page 67:
xii[xii]Suma Teológica, 2-2, q. 61