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Sentencia No C479 DE 1992 CIRO ANGARITA PREAMBULO.pdf

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naturaleza, que es inmune incluso ante el estado de excepción por hechos queperturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden social,económico y ecológico. El gobierno, con las facultades excepcionales que leotorga la declaratoria de dicho estado, no puede desmejorar los derechossociales de los trabajadores. El mandato constitucional de proteger el trabajocomo derecho-deber, afecta a todas las ramas y poderes públicos, para elcumplimiento de uno de los fines esenciales del Estado: garantizar laefectividad de los principios, derechos y deberes que genera esa laborhumana. La especial protección estatal que se exige para el trabajo alude aconductas positivas de las autoridades, así como al diseño y desarrollo depolíticas macroeconómicas que tengan por objeto fomentar y promoverlo, demodo que quienes lo desarrollan (los trabajadores) puedan contar consuficientes oportunidades para acceder a él y con elementos indispensablespara derivar de su estable ejercicio el sustento propio y familiar. Pero tambiénimplica, al lado del manejo económico, la creación de condiciones normativasadecuadas a los mismos fines, esto es, la previsión de un ordenamientojurídico apto para la efectiva garantía de estabilidad y justicia en las relacionesentre patronos (oficiales o privados) y trabajadores. <strong>No</strong> es factible argüir laausencia de un estatuto legal que desarrolle tales principios paradesconocerlos, ya que imperan por directo ministerio de la ConstituciónPolítica. El precepto que se examina hace ineficaz la carrera administrativa, encuanto desconoce los derechos que ella incorpora, ya adquiridos por eltrabajador, so pretexto de la insubsistencia con indemnización.CARRERA ADMINISTRATIVA/FUNCION PUBLICA-Eficiencia/FUNCION PUBLICA-EficaciaSe busca que la carrera administrativa permita al Estado contar con servidorescuya experiencia, conocimiento y dedicación garanticen, cada vez con mejoresíndices de resultados, su verdadera aptitud para atender las altasresponsabilidades confiadas a los entes públicos, a partir del concepto segúnel cual el Estado Social de Derecho exige la aplicación de criterios deexcelencia en la administración pública. Ello conduce a la instauración de lacarrera administrativa como sistema propicio a la obtención de eficiencia yeficacia y, por tanto, como técnica al servicio de los fines primordiales delEstado Social de Derecho. Los fines propios de la carrera resultan estropeadoscuando el ordenamiento jurídico que la estructura pierde de vista el méritocomo criterio de selección y sostén del empleo, o cuando ignora laestabilidad de éste como presupuesto indispensable para que el sistemaopere.PRINCIPIO NON BIS IN I<strong>DE</strong>M/<strong>DE</strong>RECHO <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>FENSA-VulneraciónCuando se autoriza al nominador para declarar la insubsistencia de losnombramientos del personal amparado por derechos de carrera en aquelloscasos en los que mediante un proceso disciplinario ha sido impuesta sanción

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